Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: DERÓGUESE LA LEY 18.314, LEY ANTITERRORISTA EN CHILE.



Definición alternativa:

La problemática identificada por nuestro grupo, dice relación con la aplicación de la ley antiterrorista en Chile y las fallas que su aplicación a tenido desde la década de los noventa, cuando de cierta manera se pierde el sentido de dicha norma, terminando muchas veces por mal interpretarse, sobre todo con los eventos que dicen relación con la causa mapuche y los actos de ciertos grupos por su reivindicación en aspectos culturales y recuperación de terrenos (anhelos que durante siglos de opresión, no han terminado por satisfacer a buena parte de dicha etnia originaria).
Para justificar la problemática planteada y así dar forma a nuestro proyecto de ley, dividiremos nuestros argumentos en dos aspectos socio-políticos claves.
El primero, tiene relación con desconocimiento por parte del estado chileno a partir de la segunda mitad del siglo XIX, de los parlamentos realizados durante la Colonia por las principales autoridades tanto españolas como mapuches, en donde se acordaron las fronteras, condiciones de paz y una importante actividad comercial entre uno y otro bando. Efectivamente, a partir de 1860, los gobiernos de la época comienzan una triste etapa de nuestra historia, conocida como la Pacificación de la Araucanía, genocidio realizado en dos etapas;la primera,a cargo del coronel Cornelio Saavedra y una segunda con el coronel Gregorio Urrutia, ambos procesos, culminaron con miles de mapuches asesinados y otros más despojados de sus tierras, las que fueron entregadas a colonos chilenos y europeos, reduciendo a muchas de las comunidades mapuches a la pobreza y miseria. Esta condición de sumisión del pueblo mapuche, llevó a muchos de ellos a optar por actos de reivindicación territorial y cultural en las últimas décadas.
La segunda, tiene que ver con la creación de la ley antiterrorista (Ley N°18.314) del año 1984, el plena dictadura del General Augusto Pinochet Ugarte y los miembros de la junta militar de gobierno. Consideramos que la aparición de dicha ley es clave para entender los vejámenes por los que injustamente han pasado cientos de comuneros mapuches, en los últimos 30 años. Esto, porque la ley antiterrorista fue creada en un contexto marcado por la Guerra Fría, creada por la dictadura y que estaba pensada como un mecanismo jurídico para perseguir lo que por aquel entonces se consideraban como movimientos de izquierda, encasillados así por la Doctrina de Seguridad Nacional, avalada por los EE.UU. Siempre se ha sabido que las dictaduras utilizan los mecanismos legales para intereses mucho más groseros, por lo que la ley en ese entonces venía a ser una especie de disfraz de otros objetivos políticos. Una vez que nuestro país recupera su democracia, la ley pierde peso, pues el enemigo interno (concepto acuñado para referirse a los miembros de la izquierda) ya no representaba peligro para la seguridad nacional.
A partir de 1990, la aplicación de la Ley Antiterrorista ha sido invocada por el poder ejecutivo principalmente a partir de primer gobierno de Sebastián Piñera. Si bien es cierto, el gobierno no puede aplicarla directamente, debido a que son los tribunales de justicia quienes lo hacen, cada vez que se ha invocado por los gobiernos de turno, es el pueblo mapuche el principal objetivo de ataque de dicha ley, debido a que es este pueblo ancestral el que de manera más tajante y contestataria ha presentado sus reivindicaciones al estado chileno.

En los últimos diez años, el conflicto mapuche se ha ido agudizando, y así mismo la aplicación de la ley antiterrorista. Muchos son los casos (más de veinte) en los que el estado chileno ha invocado este mecanismo jurídico, sin dar solución a una problemática que lleva siglos, y mucho menos ha logrado disminuir el grado de violencia en la llamada zona roja de la Araucanía. El caso LuchsingerMackay, en donde una pareja de ancianos murieron calcinados vivos, tras un incendio supuestamente realizado por comuneros mapuches; el asesinato de MatiasCatrileo y el más reciente, de Camilo Catrillanca, asesinado por el Comando Jungla de Carabineros; el caso Antorcha, en donde mediante una operación informática, carabineros de la Dipolcar, introdujeron conversaciones de Whatsapp a comuneros mapuches para inculparlos por la quema de más de veinte camiones madereros en la comuna de San José de la Mariquina, son una prueba irrefutable, que la ley antiterrorista en nada cumple el objetivo de normalizar la zona en conflicto y garantizar una paz estable y duradera.
Creemos que es necesario, terminar con esta problemática, que atenta contra los intereses de un pueblo que tiene el 80% de la población indígena del país y que, peor aún, atenta contra tratados internacionales firmados por el mismoEstado chileno en esta materia.


Propuesta legislativa:

Por todas las justificaciones antes planteadas, consideramos que es necesario derogar la ley antiterrorista (Ley N°18.314), porque la idea del concepto terrorismo, así como se implantó en dictadura y como se ha recogido en los gobiernos democráticos a partir de la década de los noventa, es falsa, no existe el terrorismo tal y como el ejecutivo lo plantea. Lo que sí, existen ciertos grupos que ejercen ciertos actos delictivos y conductas delictuales y violentas, pero que están recogidas, contempladas y sancionadas por nuestro Código Penal, mediante el procedimiento del código procesal penal chileno. Estamos convencidas que la ley antiterrorista en Chile no es necesaria y tampoco es necesario plantear ninguna otra ley que la reemplace, debido a que el problema que dicha ley busca subsanar, no existe.
Muchos académicos y expertos en derecho que han reflexionado acerca de la ley antiterrorista, sobre todo a partir del artículo 11 y siguientes, establecen que el procedimiento penal al que es sometido el imputado, perjudica ciertas garantías constitucionales que están mucho mejor reflejadas y traducidas en nuestro Código Procesal Penal y que son mucho más garantistas o respetan de manera mucho más satisfactoria derechos fundamentales que se encuentran regulados no solo por nuestra constitución, sino también por tratados internacionales firmados por el Estado chileno en esta materia. Dentro del mismo análisis según expertos nacionales e internacionales, acusan que la ley antiterrorista chilena no cumple con ningún estándar democráticoque hoy se considera dentro del derecho constitucional como mínimos, para que una norma se considere legitima.
En Chile, para perseguir delitos con cierta eficacia, ya existe el Código Penal y el Código Procesal Penal vigente establecidos a partir de su libro II, no justificándose una ley antiterrorista, debido a que esta, flexibiliza ciertas cuestiones procedimentales respecto a imputados que están siendo investigados por delitos antiterroristas y que el código procesal vigente en Chile, garantiza como derechos de los imputados sobre lo investigado; dicho de otra manera, la ley antiterrorista flexibiliza y quita garantías que un imputado promedio tiene.
Las leyes son creación humana y social, por lo tanto, pueden modificarse las circunstancias contextuales que motivaron su sanción o haber sido producto de un error, que merece ser revisado. Por eso, si bien nacen sin un término de duración, nada impide que su vigencia termine en forma parcial o total por obra del mismo poder que las originó. Considerando esta definición, consideramos urgente el término de la Ley Antiterrorista, no debiendo ser reemplazada por ninguna otra nueva norma, debido a que los delitos en territorio nacional, están contemplados y sancionados por nuestro Código Penal y Código Procesal Penal.
Por todos estos argumentos, como grupo deliberante, proponemos como iniciativa la siguiente moción parlamentaria:

1) Deróguese la Ley 18.314 (ley antiterrorista), por atentar directamente con los Derechos Humanos.

2) Los delitos cometidos en territorio nacional, deberán investigados y sancionados en el marco de lo establecido en el Código Penal y el Código Procesal Penal chileno.