Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Apoyo a la adopción homoparental y reforzamiento medidas de adopcion



Definición alternativa:

La adopción es cada vez algo más recurrente hoy en día en las parejas chilenas, pero, debido a toda la diversidad que se presenta hoy en día se pueden encontrar diferentes tipos de parejas, no solo la pareja convencional (hombre y mujer). Para estás parejas "no convencionales" se les hace difícil poder llevar a cabo el proceso de adopción ya que es algo que se les niega. En virtud y apoyo de la inclusión en nuestro país, creemos que a estas parejas se les debe permitir adoptar, además, así se le da la oportunidad a un niño(a) para que pueda vivir en un hogar donde se le transmitan buenos valores y pueda tener una buena vida.
Viendo la cantidad de países en lo que se permite esto (28 países en total) con esto buscamos que Chile se una a esta lista de países para que a sociedad de nuestro país sea vista como una sociedad inclusiva en la que no se le da cabida a la discriminación sexual.


Propuesta legislativa:

Modifíquese el articulo 1° de la Ley 19620 en el siguiente sentido:
"Articulo 1°.- La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que puede estar compuesta por un padre y una madre, dos padres y/o 2 madres los cuales puedan brindarle afecto y que procuren los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen. La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.
Modifíquese el Articulo 9° en el siguiente sentido:
Modifíquese el numeral 1 por el siguiente.
"1. Si sólo hubiere comparecido uno de los padres, ordenará que se cite al otro, padre o madre, que hubiere reconocido al menor de edad a una audiencia que se realizará dentro del quinto día, bajo apercibimiento de que su inasistencia se le citará nuevamente, en caso de haber un nuevo apercibimiento de su inasistencia se hará presumir su voluntad de entregar al menor en adopción. La citación se notificará personalmente, si el padre o la madre tiene domicilio conocido. Para este efecto, si no se conociera el domicilio, al proveer la solicitud, el tribunal requerirá al Servicio Electoral y al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informen, dentro de quinto día, el último domicilio de dicha persona que conste en sus registros. De no establecerse el domicilio, la notificación se efectuará por medio de aviso que se publicará en el Diario Oficial y junto a Carabineros de Chile conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 14. Si el padre o la madre no compareciente hubiere fallecido o estuviere imposibilitado de manifestar su voluntad, bastará la sola declaración del compareciente.".
Modifíquese el articulo 20° en el siguiente sentido:
Podrá otorgarse la adopción a los
Cónyuges chilenos o extranjeros sin importar condición u orientación sexual, con residencia
Permanente en el país, que tengan dos o más años de
Matrimonio, que hayan sido evaluados como física,
Mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de
Las instituciones"