Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Implementacion de cámara seguridad obligatoria para trasporte publico



Definición alternativa:

Crear una ley que obligue a todo vehículo perteneciente al transporte publico, tanto mayor como menor, la adquisición y utilización de una cámara de seguridad intentando mantener una continua vigilancia tanto dentro como fuera del vehículo.

Como ya se sabe, las personas pueden llegar a ser bastante propensas a generar problemas, tanto conductores que cometer infracciones como salirse del recorrido en servicio o pasar semáforos en rojo poniendo en riesgo tanto la vida de los demás a su alrededor como la suya, al igual que los propios pasajeros intentando llevar acabo acciones peligrosas dentro del vehículo tales como asaltos y daños colaterales. Por estas razones y muchas mas buscamos lograr esto, con la esperanza de poder mejorar la seguridad del transporte y vía publica al poder captar las imprudencias y accidentes que atente contra la seguridad y bienestar de las personas que se encuentren en el área


Propuesta legislativa:

Adquisición y utilización de cámaras de seguridad para todo tipo de transporte publico

Con el fin de mejorar la seguridad publica se establecen los siguientes artículos indicados a continuación

Titulo I
Seguridad en transporte publico

Artículo 1°.- Todo vehículo perteneciente al transporte publico, tanto mayor como menor, tendrá que poseer una cámara con el fin de mantener una continua vigilancia dentro del vehículo.

Artículo 2°.- La cámara deberá de tener un campo de visión lo bastante amplio como para captar la parte posterior del vehículo, evidenciando faltas tanto de este como de transeúntes u otros conductores; y otra cámara grabando la parte interior del vehículo, ubicada exactamente debajo del espejo retrovisor interior para así captar el conductor y los pasajeros junto con lesiones de estos, problemáticas u intento de asalto

Artículo 3°.- La cámara deberá ser costeada por el propietario del vehículo, que dependiendo de la situación, puede que este no sea el conductor..

Artículo 4°.- A los fiscalizadores de estos vehículos se añadirá a una de sus funciones el asegurarse de que al interior del vehículo se cumplan los artículos 1 y 2