Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación de la ley 20.418: Planificación familiar



Definición alternativa:

Definición de alternativa.
"Lo que preocupa es que no debemos entrar otra vez a la discusión género o no género. La discusión es que tenemos que fortalecer la educación
sexual en los colegios y en las universidades"-. Ana María Choquehuanca
La sexualidad es más que la reproducción, es una parte intrínseca de cada
uno de nosotros, es cómo nos desarrollamos y nos relacionamos con los demás y con el entorno de la sociedad a la que pertenecemos. La adolescencia es un período de especial vulnerabilidad para el desarrollo de conductas de riesgo. En Chile, se observa una disminución progresiva en la edad de inicio de la actividad sexual, particularmente en los estratos socioeconómicos más bajos. Las principales consecuencias en la salud sexual son los embarazos de adolescentes y el riesgo de contraer
infecciones de transmisión sexual, como el VIH. La principal estrategia para la prevención de estos riesgos es una educación sexual completa,
que debe ser oportuna, objetiva, basada en evidencia científica, amigable y confiable.
Nuestra reforma tiene como objetivo central, que cada una de las personas en nuestro país (en especial niños y adolescentes) se les entregue toda la información que estimen necesaria acerca de cómo se debe vivir una vida sexual activa, todo lo bueno y lo malo que esto conlleva, pues, desde que
se implantó la ley 20.418 en el año 2010, nosotros como alumnos no sentimos que esta se esté ejerciendo y desarrollando de manera correcta.

Antecedentes:
• Chile se encuentra en el decimosexto lugar en los países latinoamericanos con mayor tasa de embarazo juveniles, que a pesar de no estar en los primeros lugares sigue siendo preocupante. Según cifras
entregadas por el SERNAM, para el año 2011, existían 41.282 adolescentes embarazadas. Según cifras del instituto nacional de estadísticas, para el año 2015 el 98,3% de madres primerizas eran menores de 15 años.
• Otro punto importante de la educación sexual es la enseñanza de las ETS. En términos generales, las enfermedades de transmisión sexual más comunes son Sida (VIH), sífilis, gonorrea,hepatitis B, clamidia y virus papiloma humano o VPH. En Chile (Minsal), la más común es la infección por VPH, con un 30% de los casos. Le siguen la sífilis con 17% y la
gonorrea con 12,5% de los casos.
• La encuesta titulada ‘Ni idea o con ideas: Tu derecho a estar informado mostró niveles alarmantes de relaciones sexuales sin protección entre los
jóvenes y un escaso conocimiento sobre las opciones de métodos anticonceptivos efectivos. Fue el caso de Chile, de hecho donde el 48% de las mujeres y un 51% de los hombres no utilizaron un método anticonceptivo al momento de cambiar a una pareja nueva.
• En abril del 2018 se informó de un alza de 96% en los casos de Virus de
la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en los últimos 10 años. Luego en una presentación del 3 de septiembre enviada por el Minsal a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se expone que hasta junio de 2018 se habían contabilizado 3.546 nuevos casos de VIH. Pero la situación no solo se percibe en el contagio de esta, sino que de varias enfermedades de
transmisión sexual, las que según el último boletín de epidemiología del Minsal , todas van al alza.

• Andrea von Hoveling, ginecóloga infanto-juvenil, integrante de la
Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología Infantil y de la
Adolescencia, comentó "la disparidad ha aumentado y la maternidad adolescente se ha mantenido en las clases más bajas, lo que aumenta la
desigualdad".
Antecedentes jurídicos:
*Código sanitario:
• Articulo 1º: el código sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con
el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitante de la
república, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
• Articulo 3º: corresponde al servicio nacional de salud, sin prejuicio de las
facultades de ministerio de salud pública a atender todas las materias
relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del nº 14 del articulo 10 de
la constitución política del estado, este código y su ley orgánica.
Efectos esperados por nuestra ley:
Lo que esperamos con esta reforma es entregar una educación sexual
desde la educación básica hasta la educación media, talque el MINEDUC
(Ministerio de Educación) pueda corroborar que este tipo de educación sea
implantada de manera obligatoria en establecimientos educacionales
(tanto como públicos, particulares-subvencionados y privados) y que
nuestros estudiantes sean beneficiados con este tipo de educación, para

que estos puedan tener acceso de información necesaria para poder tener
una vida sexual activa de manera digna y saludable, como también se
espera evitar enfermedades de transmisión sexual (ETS) y embarazos no
deseados.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Se modifica el articulo 1º de la ley 20.418 que cita: "Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán
incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que
propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de
acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de
padres y apoderados".
modifiquese por:
"Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro de 4º básico hasta 4º medio un programa de educación
sexual donde alumnos de 4º a 5º básico se les enseñara a identificar sus
partes intimas. De 6º a 7º básico deberán identificar los tipos de caricias inofensivas o violentas, en caso de estas ultimas a decir no ante situaciones, también el proceso de desarrollo y crecimiento. Y de 8º básico a 4º medio cómo prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual (y las que conlleven estas), el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos
anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y
apoderados".
articulo 2º: Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de
emergencia sea solicitado por un menor de 14 años, el
funcionario, sea del sistema público o
privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo
informar a los padres del menor o al adulto responsable del menor. También toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los
métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.
articulo 3º: los organizadores de la Administración del Estado especializados en sexualidad pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización, tanto los que causen aborto de cualquier tipo. Y los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales que no causen ningún efecto abortivo en el individuo, sean a libres de acceder sin ninguna autorización.