San Francisco De Asis - Renaico -RENAICO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ampliación de la cobertura y fiscalización de recursos del Programa de Integración Escolar



Definición alternativa:

Descripción alternativa:

El pilar fundamental de toda sociedad es la Educación, y en las últimas décadas las políticas públicas han buscado brindar a la población el acceso a una educación de calidad, equitativa y en la actualidad, inclusiva. El Estado, a través del Decreto 170 tiene como objetivo el velar por el acceso a una educación de calidad y cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, demanda que el sistema escolar no sólo tome en consideración las necesidades de la mayoría, sino que exista una respuesta educativa para los alumnos que provienen de distintas etnias, culturas, de ambientes deprivados socio-económicamente o marginados, y para los niños y jóvenes que presentan discapacidad (Tenorio, 2005).

Ahora bien, el Decreto 170 cumple el rol regulador de la Subvención Especial que es entregada a los sostenedores, para los estudiantes que están considerados dentro del mismo. Además, el Decreto en cuestión apunta en regular, orientar e impedir acciones que los establecimientos educacionales realizaban en consecuencia a los malos resultados de estudiantes, solucionar los problemas de discriminación que sufrían los estudiantes con dificultades de aprendizaje, que empeoraban los resultados del colegio en general y que, muchas veces, eran expulsados del sistema educacional por estos malos resultados (Peña, 2019), por consiguiente, a estos estudiantes se les denomina Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y son definidos como aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (MINEDUC, 2009).

En suma, el Decreto 170 diferencia a dos categorías de necesidades: 1) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada (MINEDUC, 2009), y 2) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada (MINEDUC, 2009). Ambas demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

El Decreto 170, en su Artículo 94 existe la limitante en cuanto a la cantidad de estudiantes que pueden pertenecer al Programa de Integración Escolar (PIE) estableciendo por curso un máximo de 5 alumnos con Necesidades Educativas Especiales transitorias y 2 permanentes.

Además, nuestro país se suscribió en el año 2008 en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, dicha convención consagra el derecho a la educación inclusiva en la que el Estado debe asegurar el acceso a todos los estudiantes como un Derecho Humano.

Sin embargo, el Decreto 170 puede contradecir los principios de la Ley de Inclusión (Ley 20.845) que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°2, en su artículo N°3, letra k), que rige a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado junto con ello a los Convenios internacionales suscritos por nuestro país. Esto es, debido a la cifra de estudiantes con máximo de 2 estudiantes permanentes y 5 transitorios, lo cual representa una cifra arbitraria, conociendo la gran diversidad de diagnósticos que se incluyen en la ley.

Junto con esta falencia del sistema, se busca ampliar la necesidad de cobertura y apoyo a los estudiantes en las otras asignaturas científico-humanistas, como Inglés, Ciencias Naturales e Historia. Para ello, es menester aumentar la cantidad de horas a los profesionales que imparten apoyo en aula a los estudiantes (Palma & Villarroel, 2016). Cabe mencionar, que el rol del profesional PIE es complementario al docente titular, debido a las horas de coordinación que estos poseen según la normativa vigente, esto se llama co-docencia, en la cual el Profesional PIE no solo ayuda y trabaja con los estudiantes dentro del programa, sino que también apoya a los estudiantes que se lo requieran, evitando de esta manera la discriminación arbitraria entre estudiantes que se mantiene latente hasta el día de hoy (Pérez, 2014).

Finalmente, se busca regular el uso de los recursos humanos, materiales y pedagógicos con un rol fiscalizador más profundo del Ministerio de Educación a través de las Superintendencias de Educación. Debido a los diversos casos sobre el mal uso de los recursos disponibles (La Tercera, 2015) y (Pérez, 2018).

El presente proyecto se busca mejorar el decreto 170 en:
a) Ampliar a la cantidad de 7 en categoría transitorios.
b) Aumentar horas a los profesionales PIE, de 10 horas cronológicas a 15 horas cronológicas.
Para asegurar la calidad de la educación, inclusión y el correcto uso de los recursos, se presenta una mejora a la Ley N°20.529, sobre la fiscalización del uso correcto de los recursos educativo.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO 170 QUE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LEY N° 20.529 SOBRE SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN.


Propuesta legislativa:



Artículo 1° introdúzcase las siguientes modificaciones al Decreto 170 que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

Modifíquese el inciso 1° del artículo 87° e incorpórese en su lugar lo siguiente: Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 15 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 7 alumnos por curso.

Remplácese el inciso 2° del artículo 87° e incorpórese en su lugar lo siguiente: Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 7 alumnos por curso.

Remplácese el inciso 1° del artículo 94° e incorpórese en su lugar lo siguiente: Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 7 con necesidades educativas especiales transitorias.




Artículo 2° introdúzcase las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Modifíquese la letra a) del artículo 49° e incorpórese en su lugar lo siguiente: Fiscalizar anualmente a los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacional.

Remplácese el inciso 3° del artículo 52° e incorpórese en su lugar lo siguiente: Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto cualquier día hábil en horario de jornada laboral, siempre que no se impida con ellas el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional. Los entes fiscalizados deberán otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios.




Para los efectos de esta ley, agréguese la siguiente Disposición Transitoria:

Artículo 1° Que, en lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N°20.529 El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional", tendrá plazo máximo de un año calendario para incorporar la fiscalización de oficio a la totalidad de establecimientos municipales y subvencionados reconocidos oficialmente por el Estado.

Para esto, deberá ajustarlo a la normativa:

A) Reformulación estructural del Plan Anual de Fiscalización, la cual deberá incluir la totalidad de establecimientos a su cronograma.
B) Fiscalizar el buen uso de los recursos del Programa de Integración Escolar.







FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:

La Tercera. (Febrero de 25 de 2015). Fiscalía investiga a 18 municipios por mal uso de subvenciones escolares. La Tercera.

Palma, C., & Villarroel, M. (2016). IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE) EN AULAS REGULARES: Bajo la perspectiva del profesorado de Educación General Básica en establecimientos de la comuna de Concepción. Concepción: Universidad de Concepción.

Peña, M. (10 de Mayo de 2019). Critical discourse analysis of Decree 170 about a differentiated voucher system for special educational needs: The diagnosis as a management tool. Obtenido de Psicoperspectivas: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-69242013000200010&lng=es&tlng=en

Perez, C. (19 de Julio de 2014). El difícil camino de la inclusión. La Tercera.

Pérez, R. (19 de Diciembre de 2018). CONTRALORÍA DETECTÓ MÁS DE $8.000 MILLONES MAL USADOS EN EDUCACIÓN EN 2016. La Nación.

Tenorio, S. (2005). LA INTEGRACIÓN ESCOLAR EN CHILE: PERSPECTIVA DE LOS DOCENTES SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN. Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 823-831. Obtenido de Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación: http://www.ice.deusto.es/rinace/reice/vol3n1_e/Tenorio.pdf

Decreto 170. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile. 14 de mayo de 2009.

Decreto con Fuerza de Ley N°2. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile. 16 de diciembre de 2009.

Ley 20845. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago, Chile. 29 de mayo de 2015.