Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Prohibición de entrega de embalaje plástico



Definición alternativa:

Definición estratégica.

El artículo 19 de Constitución Política de la República señala que toda persona Tiene derecho a vivir en ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la Naturaleza, a su vez las Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) en su artículo 1, ratifican nuevamente el compromiso del Estado Chileno en esta materia. A pesar de los compromisos declarados, Chile y el resto del mundo tiene desafíos pendientes en relación al consumo de plásticos en sus diferentes formas y manifestaciones.

Datos actuales muestran que el 40% de los residuos que generamos en el mundo proceden del embalaje de los alimentos: Latas de conservas, comida prefabricada, cartones de huevo o leche, bandejas de carne y pescado, bolsas de legumbres y un inmenso etcétera. A nivel nacional, según las cifras del año 2017, se producen entre 10 mil a 25 mil toneladas de desechos plásticos. Cada chileno produce por lo menos un 1.5 kilogramos de basura a diario y solo el 10% se recicla. La contaminación es el segundo tema que preocupa a los chilenos y chilenas, ésta creció el 8 % en dos años, según los datos del Ministerio del Medio Ambiente. Vinculado a ello, el 90% de los desechos que flota en el mar proviene del plástico que en el corto y mediano plazo terminará dañando el ambiente marino.

Por ello, es lógico plantear interrogantes al respecto ¿Qué hacer para que los residuos que provienen de embalajes plásticos no se transformen en un problema para el ecosistema? ¿Qué rol de compete al Estado en esta Materia?

La Organización de Naciones Unidas, por medio de programa de Objetivos de Desarrollo Sostenible señala que es importante instar a las industrias, los negocios y los consumidores a reciclar y reducir los desechos, como asimismo apoyar a los países en desarrollo a avanzar hacia patrones sostenibles de consumo para 2030.

En el plano de acciones, algunos países han desarrollado estrategias en esta materia, así es el caso de Alemania donde existe una estrategia llamada "Unverpackt", la cual consiste en la implementación de dispensadores de alimentos a granel en los supermercados, de esta forma, las personas que decidan adquirir un producto, deberán llevar sus propios contenedores, pero también tienen a disposición del cliente bolsas reutilizables elaboradas con materiales reciclados. En Nueva Zelanda se abrieron pasillos en los supermercados donde se venden más de 700 productos sin embalaje plástico.

A nivel nacional, existen avances en materia de reducción y reutilización de plásticos y sus derivados, por ejemplo existe la ley de Fomento al Reciclaje (20.920) la cual tiene por objeto Disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. También el país dispone de la ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en todo el territorio nacional. No obstante aún falta tarea por realizar en materia de reducción y eliminación de embalaje plástico en supermercados.

Por lo anterior mencionado, consideramos que el Estado debe asumir un rol garante en la política medioambiental, responsabilizándose por cada uno de los supermercados del territorio chileno para que de esta forma, se logre suprimir en su totalidad el plástico de los grandes comercios, y así crear conciencia sobre el problema que enfrentamos como país con el plástico, ya que Al 2050 habrá más plástico que peces en el mar medidos por peso. "El modelo lineal de producir-usar-botar no da para más". -Andrés Pesce.

Fuentes:

1. http://codexverde.cl/cada-chileno-produce-15-kilos-de-basura-al-dia-y-solo-el-10-recicla/

2.https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667

3.https://www.yorokobu.es/supermercado-sin-packaging/

4.https://www.packagingchile.cl/noticia/congresos-y-
eventos/2019/02/nace-free-from-plastics-packaging-feria-de-embalajes-libres-de-plasticos

5.https://news.un.org/es/story/2019/03/1452961

6.http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/senado/2012-01-16/093413.html

7.https://www.radiozero.cl/podcasts/andres-pesce-gerente-de-sustentabilidad-y-nuevos-negocios-de-fundacion-chile-para-chile-firmar-el-pacto-por-el-plastico-tiene-desafios-particulares/

8.https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html




Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Este proyecto será presentado vía Mensaje Presidencial, ya que es deber del Estado garantizar, promover y resguardar un ambiente libre de contaminación por medio de sus distintos agentes y de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la prohibición del uso de embalajes plásticos en los grandes supermercados del territorio nacional.

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por embalaje plástico los productos que contengan los siguientes materiales:

Embalaje: Es la ciencia, arte y tecnología de encerrar o proteger los productos para su distribución, almacenamiento, venta y uso.
Plástico: Dicho material: Que, mediante una comprensión, puede cambiar de forma y conservar esta de modo permanente, a diferencia de los cuerpos elásticos.
Tereftalato de polietileno (PETE): Es un plástico transparente resistente comúnmente utilizado para hacer botellas y frascos de bebidas y productos alimenticios.
Polietileno de baja densidad (HDPE): Se usa en envasado de los productos como las jarras de leche, también es utilizado en bolsas de plástico para llevar alimentos y artículos al por menor.
Polipropileno (PP): Productos usado en botellas y envases de medicamentos, alimentos y productos para el automóvil. Rasquetas de hielo y embudos de aceite.

Artículo 3.- Prohibición. Prohíbase a los supermercados de todo el territorio nacional la entrega, a cualquier título, de productos embalados en cualquiera de los tipos de plásticos señalados en el artículo N° 2.

Artículo 4.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 5.- Denuncias- Toda persona puede realizar una denuncia en el Juzgado de Policía Local correspondiente cuando observe que un supermercado no está cumpliendo con la normativa vigente.

Artículo 6.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta seis unidades tributarias mensuales por cada producto con embalaje plástico de comercio entregada. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 7.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El número de embalajes plásticos de comercio entregados.
b) Resultados de las fiscalizaciones realizadas
c) Cantidad de denuncias acumuladas por parte del infractor

Articulo 8.- Durante el período de implementación de la ley, los supermercados deberán desarrollar campañas publicitarias donde promuevan reducción del consumo de productos con embalaje plástico, así como también incentivar a los clientes el reciclaje de materiales utilizados en el hogar.

Artículo transitorio: Los supermercados de todo el territorio nacional tendrán como plazo para adecuar embalaje de sus productos de cuatro años, transcurrido desde la aprobación de esta ley.