Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Proyecto de ley juvenil que Regula la fabricación, importación, distribución y consumo de plásticos de un solo uso.



Definición alternativa:

Esta es una crisis planetaria (…) estamos arruinando el ecosistema del océano dijo la directora de océanos de la ONU, Lisa Svenson. La crisis planetaria a la que hace referencia la directora de la ONU es consecuencia de la contaminación producida por las millones de toneladas anuales de plástico que vemos en todas partes del mundo. La grave contaminación por plásticos que enfrenta el planeta se ha convertido, junto al cambio climático, en una de las amenazas medioambientales más urgentes del planeta. Los científicos afirman que las medidas deben ser urgentes y la eliminación de bolsas plásticas, están lejos de ser suficientes.

Científicos sostienen que, "ahora en la actualidad hay que evitar la generación y el uso de plásticos desechables. Como bolsas plásticas, vasos desechables, botellas, envases de plumavit, servicios o bombillas. Hay varios plásticos desechables que podemos descartar de nuestro uso".

Pilar León, experta en contaminación, señaló que "más del 70% del total del plástico que nosotros generamos, no van a un sistema de tratamiento, es decir, no es reciclado, ni reutilizado.

La situación actual y la crisis de la contaminación por plásticos, nos entrega datos que son realmente alarmantes:

• Se han fabricado unos 8,3 mil millones de toneladas de plástico desde que su producción empezó desde 1950, lo que equivale al peso de unos mil millones de elefantes o de 47 millones de ballenas azules.
• Tan solo un 9% del plástico total producido se ha reciclado, el 12% se ha incinerado y el 79% restante ha acabado en vertederos o en el medio ambiente.
• Unos 12,7 millones de toneladas de plástico acaban en el océano cada año.
• El equivalente a un camión de basura lleno de plásticos llega al mar cada minuto.
• Hay cinco billones de fragmentos de plástico en nuestros océanos, suficiente para rodear la Tierra más de 400 veces.
• Países como España, Canadá, Estados Unidos y Gran Bretaña exportan residuos plásticos a varios países de Asia y África, trasladando sus problemas de basura a otras comunidades.
Todos estos datos han sido aportados por Greenpeace y nos parecen realmente catastróficos, entonces ¿qué estamos esperando para reaccionar y tomar medidas realmente eficientes?

En julio del año 2018, un artículo publicado en la revista Science Advances por el ecologista industrial Roland Geyer, de la Universidad de California en Santa Bárbara, Estados Unidos, y sus colegas, calculó el volumen total de todo el plástico producido. Y el resultado fue 8.300 millones de toneladas.

De ese número, unas 6.300 millones de toneladas ahora son residuos, y el 79% de ellos se encuentra en vertederos o en el entorno natural.

Existen varios países que a través de su legislación han prohibido el uso de bolsas plásticas como por ejemplo, la República de Senegal donde entró en vigor una ley que prohíbe la producción, importación, venta y distribución de bolsas plásticas en todo el territorio.

En Italia desde el año 2020 obligan al comercio y a todas las tiendas contar con bolsas de tela, papel o algún derivado de plástico reciclado o biodegradable.

Sin embargo, hay países que han ido más allá, por ejemplo, la República de Perú aprobó la ley que regula el uso de plásticos de un solo uso, así como de otros plásticos no reutilizables y los envases de tecnopor empleados para alimentos y bebidas.

En Seattle, Estados Unidos, desde el 2010 se aprobó la legislación que prohíbe utensilios plásticos en restaurantes, donde se prohibió el uso de pajillas plásticas. Esta legislación comenzó a regir desde el 2018.

Francia el 2016, se convirtió en el primer país en prohibir el uso de platos y vasos plásticos desechables. La ley dispone que desde enero del 2020, toda la vajilla desechable sea fabricada con un 50% de materiales biológicos que puedan formar composta en los hogares.

Diversos países han avanzado con la legislación que regula y prohíbe el uso del plástico, nuestro país aprobó la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Sin embargo, es suficiente solo la prohibición del uso de bolsas plásticas. Los datos dicen lo contrario, según el último informe de la Asociación de Plástico de Chile (ASIPLA), sólo el 8% de los plásticos se pueden reciclar, entonces ¿dónde termina el 92% restante? En Chile no hay capacidad de reciclar la cantidad de plásticos que consumimos.

Por todo lo anterior es válido preguntarnos ¿Es suficiente la prohibición del uso de bolsas plásticas?, ¿Es necesario los plásticos de un solo uso?, ¿Por qué no hacer un esfuerzo por nuestro medioambiente? ¿Qué medioambiente le queremos entregar a nuestros hijos y nietos?


Propuesta legislativa:

Es por estas y otras razones que queremos proponer un proyecto de ley juvenil que Regula la fabricación, importación, distribución y consumo de plásticos de un solo uso.

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la prohibición, regulación y reciclaje de plásticos de un uso.

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Plásticos de un único uso son aquellos materiales que se utilizan una sola vez y luego se botan. Pueden ser desde envases de plástico que contienen algún tipo de alimento como verduras, carnes, quesos, jamones, arroz y pastas. Básicamente todo lo que compramos en el supermercado que después de abrirlo se tira a la basura. Así también, son plásticos de un único uso los vasos desechables, cubiertos, platos, botellas de agua o bebidas, bolsas de supermercado, tapas, bombillas y envoltorios que consumimos al paso o para alguna celebración y que también usamos y botamos.

Artículo 3. Se establecen zonas libres de plástico. Se prohíbe la venta, compra y uso de plásticos de un solo uso en, áreas naturales protegidas, playas, museos, áreas declaradas patrimonio natural y cultural.

Artículo 4. Se prohíbe la entrega de publicidad impresa, diarios, recibos u otros en envolturas de plástico.

Artículo 5. Se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y comercialización de pajitas y bolsas plásticas.

Artículo 6. Se prohíbe la fabricación, importación y comercio de bolsas, platos, vasos, envases de poliestireno y otros utensilios que no sean biodegradables o reutilizables.

Artículo 7. En el caso de las botellas plásticas, shampoo y otros artículos de aseo personal, se deberá incluir un 50% de PET reciclado en la composición de la botella.

Artículo 8.- Todos los plásticos deben tener un sello de aprobación no tóxico y se debe indicar su composición. El Código de Identificación de Plástico es un sistema utilizado internacionalmente en el sector industrial para distinguir la composición de resinas en los envases y otros productos plásticos. Esto fue realizado por la Sociedad de la Industria de Plásticos (SPI) en el año 1988, con el fin de propiciar y dar más eficiencia al reciclaje.

Artículo 9.- Responsabilidad Ampliada del Productor. Los supermercados deben asumir completamente su responsabilidad (social y medioambiental) respecto al ciclo de vida completo de sus productos y envases, y exigir lo mismo a los proveedores. Deben elaborar una política de reducción de plásticos de un solo uso y un plan de transición que incluya aspectos de responsabilidad social.

Artículo 10.- Aumentar la transparencia llevando a cabo evaluaciones e informando sobre la reducción en plásticos y la generación de residuos, y sometiéndose a auditorías.

Artículo 11.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades y al Ministerio de Medioambiente, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multa a beneficio municipal.

Artículo 13.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.