Colegio Amanecer San Carlos -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Seguridad Escolar en Zonas de Cruce Ferroviario Guti



Definición alternativa:

I. Definición y Justificación de la Propuesta
Según los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile dentro de los informes anuales de Carabineros de Chile en el año 2015, los accidentes ferroviarios llegan a una cifra de 60, de los cuales 29 son atropellos. Luego, en el año 2016 el total nacional de accidentes ferroviarios aumenta llegando a la cifra de 90, sin embargo, los atropellos disminuyen considerablemente a la cifra de 5, en cambio, los datos del año 2017 muestran que los accidentes disminuyen a 84, contrario al número de atropellos, que aumentan con respecto al año anterior, alcanzando la cifra de 32. Gracias a esto, podemos notar que en los datos de estos tres años hay mucha inestabilidad y que la cifra de atropellos sube repentinamente en el último año. Por lo anterior, es que como equipo queremos destacar la importancia de la existencia de un sistema efectivo que alerte al peatón y la importancia de educar en esta materia, considerando el alto grado de peligro existentes en los cruces de vías férreas y el énfasis que debe existir en zonas escolares cercanas o aledañas al paso de trenes.
De lo antes señalado, considerar dos importantes datos: primero, según el Reglamento de Tránsito Ferrovial (2017) la velocidad máxima a la que puede ir el tren de carga es de 80 km/horas y la de tren para transporte de pasajeros es de 100 km/horas. Si se considera el estudio de la Fundación para la Seguridad en Carretera de Estados Unidos (2011), en donde se asegura que la probabilidad de sobrevivir a un impacto del tren a 80 km/horas es de un 72% y la de sobrevivir a una velocidad de 100 km/horas es casi nula, el escenario actual es de una vulnerabilidad importante para los peatones, en caso de sufrir un accidente ferroviario.
En segundo término, señalar que las ocasiones en las que se enseña a estudiantes en particular y a ciudadanos en general, sobre la responsabilidad y cuidado al enfrentar un cruce ferroviario y, por tanto, a considerar las señalizaciones de advertencia a la cercanía del tren, son escasas o no sistemáticas en el tiempo, entonces, estamos frente a un tema de gran relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y, por cierto, de la seguridad social en general.
II. Nuestra propuesta
La propuesta que se presentará, para contribuir a mitigar y resolver en un tiempo acotado esta problemática, se basa en dos grandes ejes: el primero, referente al ámbito educativo y, el segundo, referente al ámbito de la seguridad ciudadana en vías ferroviarias. Comenzando con esta último, hemos ideado como equipo, un semáforo ubicado en la superficie del cruce de peatones, el cual encenderá una luz roja de color vibrante y además emitirá un sonido el cual se activará a una distancia de 540 metros del medio de transporte que se desplace por las vías ferroviarias, de manera tal que el peatón pueda ser advertido con antelación, de la presencia del tren. Continuando con el siguiente punto, es importante que además de reforzar la seguridad de los cruces de peatones, se considere la educación que se debe impartir a los ciudadanos en general y a los estudiantes en particular, para tener conocimiento sobre los peligros, cuidados y responsabilidades que deben tener en los cruces ferroviarios, por lo tanto, es importante crear distintas instancias educativas obligatorias para cada establecimiento educacional, sin distinguir su índole desde el punto de vista de su administración.
Al mismo tiempo y teniendo en cuenta el punto anterior, es importante enfatizar la responsabilidad primaria del Estado y de los diversos organismos pertinentes, tanto en el ámbito educativo, como en el ámbito de la seguridad ciudadana en vías ferroviarias. En relación a los procesos educativos, es importante avanzar en la creación de una cultura vial" en todos los ciudadanos. Finalmente, es importante destacar la necesidad que los entes estatales y privados que hacen uso de las líneas férreas, realicen un trabajo articulado con las organizaciones intermedias de la comunidad, entendiéndose a estas como juntas de vecinos, clubes de adultos mayores, entre otras.


Propuesta legislativa:

III. Título: Modificación a la ley 18.290 Ley de Tránsito, artículos 30,100 y 103.
Cabe recalcar que es de suma importancia en este proyecto, el rol que cumple el Ministerio de Educación, Ministerio de Obras Publicas y las respectivas Municipalidades en cada caso, además de la coordinación que debe existir entre estas entidades y el mundo privado, para que exista un desarrollo óptimo de esta normativa.
La modificación a la ley 18.290 Ley de Tránsito se divide en dos partes, una que habla sobre la relevancia que tiene el ámbito educativo en esta normativa, dirigida a la educación parvularia, básica, media y de nivel superior y otra que hace referencia a la necesidad de los elementos de seguridad vial en los cruces ferroviarios o, desde aquí en adelante, seguridad ciudadana en vías ferroviarias.

A) Ámbito Educativo:
El Artículo 30 de la Ley 18.290 dice relación con que el Ministerio de Educación debe contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media del país la enseñanza de la regulación del tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte motorizados y no motorizados.
A lo mencionado anteriormente venimos a proponer lo siguiente: Agréguese al artículo 30 de la Ley 18290, quedando de la siguiente forma:
El Ministerio de Educación debe contemplar en los programas de los establecimientos de educación parvularia, básica, media y de nivel superior, la enseñanza de la regulación del tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte motorizados y no motorizados, además tendrá la misión irrevocable de verificar que esto se lleve a cabo, de modo que se resguarde el bienestar de las comunidades escolares que se encuentren próximas a cruces ferroviarios.
Sin educación de por medio, no se puede fomentar el autocuidado, debemos ser conscientes en este sentido; es primordial tener en cuenta este aspecto y ser capaces de implementarlo desde la educación parvularia en adelante, obviamente teniendo en cuenta, los niveles cognitivos de las y los estudiantes, al momento de generar los procesos de educación en materia de seguridad ciudadana en vías ferroviarias en particular y de seguridad ciudadana vial en general (cultural vial)

B) Sobre los elementos de seguridad ciudadana en vías ferroviarias:
El Artículo 100 de la Ley 18.290 dice relación con que Las Empresas de ferrocarriles deben mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad y sistemas de señalización que se encuentren estipulados por el reglamento, según la importancia y categoría del cruce.
A lo mencionado anteriormente venimos a proponer lo siguiente: Agréguese al artículo 100 de la Ley 18290, quedando de la siguiente forma:
Las empresas de Ferrocarriles deberán mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad respectivos y la señalización adecuada a cada cruce según sea la importancia, para velar por la integridad física de cada transeúnte y cumplir con las exigencias estipuladas por el reglamento, además, será obligatoria la presencia de este nuevo semáforo ubicado en la superficie del cruce de peatones, el cual encenderá una luz roja de color vibrante y además emitirá un sonido en los cruces ferroviarios cercanos o aledaños a un establecimiento educacional.
El Artículo 103 dice relación con que en los caminos y calles que crucen a nivel de una vía férrea, las empresas de ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva, deberán colocar y mantener la señalización determinada por el reglamento
A lo mencionado anteriormente venimos a proponer lo siguiente: Agréguese al artículo 103 de a la Ley 18290, quedando de la siguiente forma:
En los caminos y calles que crucen a nivel de una vía férrea, las empresas de Ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva, se encargarán en mantener en óptimas condiciones la señalización que indique el reglamento en la totalidad de los casos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de esta misma ley.