Escuela Gabriela Mistral -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

SOBRE PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CUIDADO DE ANIMALES



Definición alternativa:

La protección de los animales en nuestro país, se está viendo profundamente afectada, ya que, el marco regulatorio legal, no establece ni dispone de herramientas para la prohibición de actividades como el rodeo y la utilización de animales en espectáculos circenses.
En especial la práctica del rodeo conlleva a una serie de consecuencias físicas negativas para los animales participes en esta actividad, ya que, estos deben soportar fuertes golpes que derivan en fracturas, hematomas y la muerte en reiteradas oportunidades; De igual forma la utilización de animales en espectáculos circenses representa una clara violación a sus derechos ya que estos son sometidos a múltiples situaciones de torturas físicas y neuronales, ya sea, en en el traslado de estos en viajes prolongados y en condiciones climáticas inadecuadas y deplorables, la utilización de la tortura como práctica recurrente(golpes, electricidad entre otros),los desarraigan de sus hábitat natural y su utilización como material lucrativo en el tráfico de animales.

La ley 20.380 sobre protección animal, no establece en ninguno de sus artículos la prohibición de estas actividades, más aún, los blinda considerándolos como actividades que deben adoptar todas las medidas necesarias en sus instalaciones donde realizan este tipo de prácticas.

Hay diversos países que dentro de su legislación prohíbe la utilización de animales en espectáculos circenses, tal es el caso de Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bolivia, Grecia entre otros, que han adecuado el marco legal y han puesto ante todo la protección y cuidado de los animales como principio y derecho.

Existen diversas ONGs (Sociedad chilena de protección animal, Organización anti-especista entre otras) que han realizado diversos estudios donde determinan claramente el daño físico y las dañinas consecuencias en las especies animales que se utilizan en estas actividades; También denuncian al marco regulatorio que deja vacíos legales para aplicación de denuncias y fiscalizaciones por organismos estatales y solo dejar esta área a los mismos practicantes de estas actividades.

Existe una urgente necesidad de MODIFICAR (CONSTITUCIÓN ART.63) la ley correspondiente a la protección de los animales en nuestro país, ya que, tomando en cuenta las múltiples experiencias de otros países como Grecia, Bolivia y Finlandia, la formación de una sociedad que respete a todos sus componentes y que considere la naturaleza culturalmente como parte fundamental de la construcción permanente de la sociedad es clave para las futuras generaciones.






Propuesta legislativa:

Esta propuesta busca modificar el artículo 2° de la ley sobre protección animal referida a inculcar el sentido de respeto y protección de los animales desde los niveles de educación básica y media y los artículos 5 y 16 en relación al uso de animales en espectáculos circenses y actividades como el rodeo.
Ante lo expuesto proponemos lo siguiente:

Introduzcase la siguiente modificación al artículo 2° de la ley 20.380 sobre protección de animales cuyo texto originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Nelson Ávila Contreras, Antonio Horvath Kiss, Pablo Longueira Montes y Alejandro Navarro Brain, agregandose en artículo 2, Título II:

Agréguese el concepto

"pre-básica"

"El proceso educativo, en sus niveles pre-básica, básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.

La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.

Introduzcase la siguiente modificación al artículo 5, título III de la ley 20380 sobre protecciones de animales:

deróguese párrafo

"Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales"

Los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

Iguales obligaciones recaerán sobre los hospitales, clínicas y consultas veterinarias, y los establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, o al adiestramiento, concursos y hospedajes de animales.

Deróguese el artículo 16, título VII de la ley 20380 sobre protecciones de animales:

Deróguese artículo 16 título VII:
"Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos."