Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS



Definición alternativa:

Definición de la alternativa: Moción
Las leyes 19.741 y 20.152 reforman la ley de pensiones alimenticias 14.908, la cual regula los pagos realizados por parte del alimentante hacia los tutores legales del hijo en cuestión, mientras que las primeras mencionadas buscan mejorar el sistema de pensiones modificando casi por completo la ley inicial, sin embargo, estas reformas no son suficientes para lograr una disminución en el impago de las pensiones alimenticias.
Según el estudio del noticiero 24 horas llevado a cabo en Abril del 2019, expone que la deuda asciende a más de 179.000 millones de pesos sólo en pensiones alimenticias impagas declaradas. Además, hay cerca de 70.000 niños afectados, tomando en cuenta que esta cifra tan sólo contempla las denuncias registradas en el sistema judicial, sin embargo, existen muchos otros casos en los cuales no queda constancia debido a que éstos se solucionan con un acuerdo de palabra, el cual la mayoría de las veces es incumplido y se debe recurrir a estatutos legales, los cuales tienen falencias; como la lentitud del proceso judicial, la incerteza de datos recopilados durante la investigación previa al juicio y otros factores que afectan al desarrollo del mismo.
Según el Registro Civil, en 2017, 2.154 licencias de conducir se suspendieron por incumplimiento de la ley, cifra que aumenta año a año, ya que en 2010 eran solo 133.
Esto evidencia que las medidas punitivas no han sido eficaces, por lo que es necesario buscar nuevas alternativas correctivas para lograr el cumplimiento de esta normativa, ya que las medidas de retención de la licencia, el arresto hasta 15 días, el arresto nocturno, entre otros; no son las medidas disciplinarias adecuadas para el acatamiento de este postulado, por el contrario son medidas prolijas ya que no tienen relación directa con la situación que se busca corregir, por ende, quien recibe las sanciones no la percibe como una lección, sino más bien como una represalia por parte de quien tiene la custodia del menor.
En la actualidad, el 60% de los demandados por pensión alimenticia no paga este derecho básico y esencial que sus hijos requieren.
A pesar de las sanciones que contempla la ley actual, las cifras de no pago de este derecho son elevadas y se encuentran en constante aumento. Esta problemática toca a todas las clases sociales y, para las más desfavorecidas, acentúa las inequidades debido a que los sectores más vulnerables tienen en promedio un mayor número de hijos a los cuales se les debe pagar una pensión, lo cual evidencia que esta problemática se agrava en estos casos.
Como explica el académico de la Facultad de Derecho Cristian Lepin, especialista en Derecho de Familia, en estos tribunales los procesos son un poco engorrosos y poco claros, en el sentido que es una tramitación que cuesta llevar adelante y porque genera problemas de interpretación: algunos tribunales aplican un criterio y otros aplican otros Esto visibiliza la inexactitud con la que se llevan a cabo los juicios de pensiones alimenticias. a su vez Lepin también indicó que Una deuda comercial en este país es más importante que una de alimentos, En vez de dejar de incumplir otros créditos, prefieren dejar de cumplir este que es el que menos consecuencias económicas tiene, cuando debería ser la deuda más relevante de incumplir es por ello que las sanciones deben ser aumentadas, sin olvidar la solución para el pago, evitando lo más posible la instancia de impago, pero si se llega a esta, se pague más.
Los Tribunales de Familia, que fueron creados por la Ley N°19.968, una de sus funciones es llevar causas relativas al derecho de alimentos con procedimientos caracterizados por los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes. Es en esta instancia donde se tramitan causas por la Ley N°14.908, sin embargo esta situación la mayoría de las veces se ve frustrada ya que no se llega a un consenso, llevando este trámite a un juicio (el cual es mucho más complicado y lento que una mediación) entorpeciendo el proceso e incrementando el tiempo de espera, cosa que desenfoca lo verdaderamente importante, que es el hijo al que se le brindará la pensión alimenticia, convirtiendo toda esta situación en una pugna constante entre alimentario y alimentante.
Como pequeños legisladores del equipo delibera decidimos modificar la ley vigente, estableciendo mejores parámetros para ésta.
Para finalizar, con esta iniciativa esperamos que la deuda de 179.000 millones de pesos por pensiones alimenticias impagas no aumenten. Además se reducirán prácticamente en su totalidad aquellos casos que surjan a partir de la promulgación de esta ley.




Propuesta legislativa:

Definición de la alternativa: Moción.

Artículo 1°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Alimentario: Quien recibe el dinero de la pensión de alimentos por parte del alimentante.
Alimentante: Acreedor designado con la obligación de pagar la pensión alimenticia al alimentario; ya sea padre, madre o abuelos en el caso que el padre o madre sea menor de edad.

Artículo 2º.- Introduzcase en la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias, las siguientes modificaciones:

1)Modifíquese el primer párrafo del artículo 13 por el siguiente:
Si la persona natural o jurídica que deba hacer la retención a que se refiere el artículo 8º, incumpliere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener o un arresto de 4 a 5 semanas debido al incumplimiento de su obligación; lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.

2)Agréguese al artículo 14 el siguiente inciso:
Una vez que el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, el juez le dará la opción de que acceda a un trabajo, emulando el servicio comunitario, para esto, gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados, si estos no inmiscuyen en el lucro estos gastos serán pagados por las municipalidades a través de la incorporación de estos como ítem de gasto en el fondo municipal, este servicio prestado será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la pensión, este último ingreso será exclusivamente para la obligación alimenticia y no para el beneficio personal del deudor.
Si el alimentante rechaza la opción del servicio comunitario y pasado el plazo de 30 días, no se paga la pensión al hijo, el trabajo ofrecido por el juez pasará a ser de carácter obligatorio, por un máximo de 3 meses, hasta que el alimentante pueda sustentar la pensión. En el caso de que el alimentante vuelva a rehusarse ya habiendo pasado por los procesos anteriores, este último será condenado a reclusión con un máximo de 3 meses, realizando trabajo comunitario desde la prisión, con el mismo fin inicial.
3)Incorpórase el siguiente Artículo 21
Artículo 21.- Cuando se genere la pensión alimenticia y cuando la situación así lo amerite, de forma automática será tarea de Junaeb hacer una evaluación e informar sobre los beneficios estatales a los que el hijo puede optar.

Artículo 3º.- Introdúcense la siguiente modificación al Código Civil:

Reemplázase el artículo 232 por el siguiente:
"La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente, siempre y cuando los progenitores del más pequeño sean menores de edad."