Liceo Claudio Arrau Leon -DOÑIHUE - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 14.908 ABANDONO DE FAMILIAS Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS



Definición alternativa:


Uno de los graves problemas sociales que afecta desde hace mucho tiempo a la familia chilena, es el retraso o no pago de las pensiones alimenticias a menores de edad. La consecuencia inmediata de este hecho es el aumento de la brecha frente a la igualdad de oportunidades de los chilenos ya que las personas más afectadas son familias vulnerables, especialmente, donde la mujer es jefa de hogar, la cual no cuenta con el respaldo suficiente de parte de las instituciones públicas cuyo sistema no es ágil, es engorroso y con pocos resultados favorables para los hijos.
La encuesta Casen del 2017, en relación a la pobreza, indica que del total de las mujeres que hay en Chile, el 9% es pobre, en cambio los hombres alcanzan un 8,2%. Además agrega que de todos los pobres que existen en nuestro país, el 54,3% son mujeres y solo el 45,7% son hombres. En relación a los ingresos de los chilenos, cerca del 40% lo reciben mujeres, mientras que un 60% es recibido por hombres. Estos datos demuestran la desigualdad existente entre hombres y mujeres considerando, que al momento de demandar por pensiones alimenticias, son las mujeres las que más demandan (40.000) en cambio los hombres lo hacen en menor cantidad (1.000).
En el año 2017 el Poder Judicial informó que se gestionaron 148.087 demandas de alimentos. Al mismo tiempo se presentaron otras 70.696 causas en donde no se cumplió con el pago de esta obligación.
En conclusión, el 60 % de los deudores de pensión alimenticia no está pagando o bien lo hace de manera irregular lo que se convierte en una realidad muy preocupante porque los más afectados son los hijos/as de parejas, ya sean casadas o no, que se han separado, que sufren el descuido y desamparo no solo emocionalmente sino también económicamente de uno de sus padres.
La Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1989), tiene el propósito de asegurarles su crecimiento, su formación física, moral, espiritual y mejorar sus condiciones de vida. Esta declaración señala:
Artículo 3 El estado debe proteger y garantizar su bienestar si los padres no pueden hacerlo.
Artículo 6 El estado debe garantizar la supervivencia y el crecimiento, proporcionando todo lo que necesita para su desarrollo.
Artículo 18 Los padres deben criar y garantizar un desarrollo adecuado. El estado debe ayudar a los padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de su bienestar.
Artículo 27 Tener derecho a un buen nivel de vida que le permita desarrollarse normalmente; los padres son responsables por su desarrollo. De ser necesario, el estado debe ayudar a los padres, especialmente, a proveer comida, vestimenta y vivienda. Si tiene derecho a una pensión alimenticia, el estado debe garantizar que la reciba y que este derecho sea respetado dondequiera que esté.
En el caso de Chile, el Código de Familia, en su artículo 211 establece que El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero, proporcionándoles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad. Además agrega en el artículo 222 que Los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos…serán responsables conforme a la legislación penal.
En consecuencia, es responsabilidad de los padres y del estado el bienestar de niños/as y adolescentes de nuestro país.
La Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias ha sido centro de una serie de reformas, pero ninguna de ellas ha logrado ser efectiva. Con todo esto, los deudores se protegen en los vacíos de la ley y no cumplen con su deber. Las sanciones no son lo suficientemente severas y efectivas, hay demora en la tramitación de los arrestos, en la retención de la licencia y las sanciones no motivan al pago. El Estado no ha asumido su rol como tal de entregar protección y cuidado a los menores, en especial cuando los padres y madres u otras personas responsables no tienen la capacidad para hacerlo. Luego de una separación no existe la conciencia que se sigue siendo padres, que se termina la relación de pareja pero el vínculo con los hijos continúa, una de las partes solo remite su rol al pago de alimentos, pero no asume que los derechos y deberes los que subsisten más allá de un pago.
Algunos expertos en Chile señalan que Las sanciones más que una pena, son una fórmula de presión ya que el no pago de la pensión no es un delito establecido en el código civil (Miguel Morales académico de la UDP). Cristian Lepín, abogado de la U.Ch, critica a las autoridades que no hayan tomado las herramientas necesarias ante el incumplimiento Mientras hay niños que cuentan con el apoyo de ambos padres hay otros que viven con los recursos que la madre puede generar. Fabiola Lathrop, académica de la UCh señala que: Luego del divorcio se requiere tomar conciencia de lo que significa ser padre, hay que asumir que los derechos y deberes de ser padre, subsisten más allá si se vive con ellos o no.









Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa toma como ejemplos algunos países donde ha sido más efectivo el sistema de las pensiones alimenticias. Países como Inglaterra, Canadá, Holanda, Dinamarca y Noruega, han implementado una serie de cambios en sus legislaciones, un sistema más efectivo de cobro de pensiones alimenticias con el objetivo de elevar el cumplimiento por parte de los deudores. Sin embargo, los resultados han sido variables y los diversos mecanismos adoptados son aún objeto de controversia.
En España, el incremento en el número de divorcios, trajo consecuencias sociales y económicas para los hijos lo que estuvo en el debate público por mucho tiempo y obligó al Estado a asumir un rol protagónico como subsidiario, considerando que el proceso anterior era muy lento. El Estado proporciona un fondo o adelanto de la pensión alimenticia (Fondo de Garantía del Pago de alimentos). Esta medida forma parte de la política familiar e implica un carácter público de las obligaciones económicas entre padres e hijos.
En Sudamérica la situación no varía mucho, la mayoría de los países ha realizado reformas legislativas pero el problema aún persiste. En Argentina el pago de pensiones alimenticias se hace por ley, está inserto en el Código Civil y Comercial (descuento por planilla).
Nuestra propuesta establece algunas diferencias entre trabajadores dependientes e independientes.
1.Trabajadores Dependientes
El demandante y demandado deberán concurrir al Tribunal de Familia para acordar montos a pagar. El empleador de la empresa en donde trabaja deberá realizar un descuento legal obligatorio de su sueldo conforme a lo estipulado.
El Tribunal de Familia deberá elaborar un registro de pagadores y deudores de pensiones alimenticias indicando la situación de cada uno, es decir, si es pagador al día o es deudor. Esta información estará en la red y servirá para que los empleadores consulten la situación de sus trabajadores/as al momento de la contratación para hacer los descuentos respectivos.
En caso que el trabajador quede sin su fuente laboral, el estado implementará un subsidio que tendrá una duración de 3 meses pudiendo ser renovado por un período siguiente de igual duración y que sirva para cubrir las necesidades básicas de los hijos. El propósito es prevenir el desamparo en materia económica especialmente aquellas familias registradas con un grado mayor de vulnerabilidad. Esto además permitiría al deudor contar con un tiempo estimado para encontrar trabajo y regularizar su situación.
Si el deudor encontrare trabajo antes de los 3 ó 6 meses que cubre el subsidio, deberá dar aviso a tribunales, de lo contrario constituirá un delito al fisco.
Las sanciones por incumplimiento serán:
a) Registro de morosidad en el Certificado de Antecedentes, información que puede variar si la persona ha regularizado su situación ante los tribunales.
b) Reclusión nocturna por un plazo mínimo de 15 días pudiendo extenderse por más tiempo.
c) En caso que el pagador no cancele, desconozca la deuda y no busque una solución ante el tribunal, su caso deberá pasar a la Fiscalía la que deberá determinar el tipo y tiempo de la sanción y será constitutivo de delito por quebrantar los derechos del menor.
2.Trabajadores Independientes
El pagador de pensiones alimenticias que trabaje de forma independiente deberá concurrir al Tribunal de Familia de propia voluntad o citado por éste, previa demanda del solicitante, para acordar los montos a pagar según lo establecido por ley. El monto deberá ser depositado en una cuenta a la vista en un banco determinado por el tribunal.
Al igual que el trabajador dependiente, deberá ser ingresado a un registro de pagadores y deudores de pensiones alimenticias indicando su condición. De no encontrarse trabajando, se activará el subsidio del estado mencionado anteriormente, al igual que al trabajador dependiente. Las sanciones por incumplimiento aplicadas para este tipo de trabajador serán las mismas señaladas para el caso anterior.
En ambos casos, los Tribunales de Familia deberán cruzar información personal de los deudores (domicilio,correo electrónico) con otras entidades públicas como el Registro Civil y bancos entre otros.
La finalidad de la propuesta es que los menores de nuestro país sean protegidos por el Estado chileno, entregándoles los recursos necesarios y velando para que alcancen su pleno desarrollo. El Impacto que ocasionaría sería lograr una mayor conciencia del rol que deben cumplir los padres y con esto disminuirían los deudores y se terminaría con la burocracia.

Necesidad:MODIFICACIÓN A LA LEY N° 14.908
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