Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de regulación alimenticia en establecimientos educativos.



Definición alternativa:

Las motivaciones por promulgar una vida sana en Chile se remontan a inicios del 2011, bajo el gobierno de Sebastián Piñera. En marzo de dicho año, se creó un programa llamado Elige Vivir Sano, el cual velaba por el estado de salud de la población chilena, cuyo objetivo es promover hábitos de alimentación saludable y actividad física.
En mayo de 2013 se dictó la Ley 20.670, creándose el sistema Elige Vivir Sano. Dicha norma establece en el Artículo 2º que es responsabilidad del Estado la promulgación de hábitos saludables fomentando la prevención de enfermedades no transmitidles, derivadas de estilos de vida no saludables. Según un artículo publicado el 5 de junio del 2012 por la Universidad de Chile, en la última ENS (Encuesta Nacional de Salud) realizada en ese entonces, indicaba que existían 9.600.000 personas mayores de 15 años con sobrepeso u obesidad, y 1.200.000 diabéticos, sin contar niños en ninguna de estas clasificaciones. De esta manera, se puede ver que la obesidad ataca sin importar la edad, pues afecta desde infantes hasta adultos de la tercera edad.
Como se ha podido ver, hasta hoy en día, las cifras no han mejorado. Al analizar esta situación exclusivamente en infantes, de acuerdo al Reporte de Salud de Chile de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el índice de sobrepeso u obesidad en los niños del país alcanza al 45%, cifra considerablemente más alta que el promedio de los demás países constituyentes de la OCDE, siendo ésta un 25%. De esta manera se deja plasmado la falta de actividad realizada por parte del Estado para acabar con esta problemática desde sus inicios.
Sin embargo, la obesidad en Chile está determinada por diversos factores, entre los que se encuentran una dieta inadecuada, sedentarismo, alteraciones psicológicas, entre otros. Otro papel que juega en contra de la disminución de la obesidad a nivel nacional es el escaso tiempo que se le destina para realizar actividades deportivas en recintos educativos, pues de 1º a 4º básico, el programa estudiantil sólo cuenta con 180 minutos obligatorios de actividad física, disminuyendo a la mitad desde 5º básico hasta IV medio.
Ya en vista del ámbito salubre, la obesidad es la madre de diversas enfermedades, en las cuales se encuentran: diabetes tipo 2, hipertensión, dislipidemia, accidentes cardiovasculares, entre otras. Sin embargo, ningunas de estas enfermedades causadas por obesidad son cubiertas por el sistema previsional de salud público en Chile, llamado FONASA, en el cual participa un 78% de la población total.
Es por esto que, además, de ser un problema a la salud, ocasiona estragos en el ámbito económico, pues donde mayoritariamente se concentran los índices de obesidad o sobrepeso es en ambientes de escasos recursos y escasas oportunidades, donde la posibilidad de acceder a un mejor servicio, con mayor variedad de productos se ve considerablemente disminuida.
Para llegar a una solución efectiva, es necesaria la creación de una ley. Mediante una moción, se estipula que la existencia de una fiscalización efectuada por la Superintendencia de Educación que funcione de manera aleatoria en todos los centros educativos (estatales y privados) a lo largo del país, sea la encargada de realizar intervenciones precoces para disminuir la obesidad o sobrepeso en niños todavía en edad escolar. De esta manera, existirá una regulación amparada por la ley que vele por disminuir los índices de obesidad infantil.


Propuesta legislativa:

Frente a esta realidad propusimos presentar una moción para modificar la Ley 20.606, creando un nuevo artículo que proponga reorganizar los planteamientos de la alimentación en los centros educativos, cuyo fin sería definir trazos a seguir para la realización de esta propuesta. Para que la formalización correspondiente de esta modificación a la Ley 20.606 sea efectiva, se estima que el Ministerio de Salud sea aquel responsable de esta nueva normativa. Por ende, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.-Agréguese esta nueva normativa a la Ley 20.606 como artículo 12: procedimiento para la nueva organización de alimentación en los establecimientos.
ARTÍCULO 12:
A) Cada menú será revisado mensualmente por la comisión decretada por la JUNAEB y esta evaluará la situación para definir un procedimiento para cada revisión basándose en recursos y necesidades de cada región.
B) Cada encargado de la alimentación de un establecimiento tiene como deber enviar a al representante legal su menú mensual para este lo presente y sea evaluado por la JUNAEB.
C) Cada menú deberá cumplir una dieta sugerida por el Ministerio de Salud basándose en la variabilidad alimenticia de cada región o lugar y en la cantidad de calorías diarias por persona según su edad y sexo, las cuales fluctúan entre 2.000-2.400 calorías para los hombres y entre 1.800-2.000 calorías para mujeres. Este índice de calorías corresponde a un valor estimado, pues el valor ingerido ideal varía según factores ajenos.
D) Se deberán tener en cuenta la racionalización de las distintas comidas durante el día si son dispensadas por la JUNAEB.
E) Se fiscalizarán establecimientos mensualmente para comprobar la realización de esta normativa y en caso contrario, se evaluará la situación y se tomarán medidas de sanción hacia el establecimiento.
F) Sólo se aprobarán los planes de alimentación bajos en grasa saturadas y en azúcares para promover la alimentación saludable. Dichos planes deberán contener los nutrientes necesarios diariamente para estado físico ideal según edad, sexo y nivel de actividad física.
G) No se podrán incluir a los alimentos preparados aditivos o ingredientes que puedan causar daños en la salud del estudiante, según lo que indica en Ministerio de Salud en su reglamento (Decreto 32, SALUD Art. 1 N° 1) que propone la clasificación de alimentos según su sanidad para el consumidor.