Liceo Valentin Letelier Madariaga -LINARES - Región del Maule


Título iniciativa:

Plan de emergencia medioambiental en el territorio nacional



Definición alternativa:

Como menciona el capítulo III de la constitución política de Chile, ARTICULO 19, N°8 El derecho vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Según dice el ARTICULO 1 DE LA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
En base a la norma que establece la constitución, y reforzada por la ley 19.300 queda en evidencia el deber y compromiso del estado chileno en su rol fiscalizador y garantizador de vivir en un medio ambiente libre de contaminación (CAPITULO 3, ARTICULO 19, N°8) vemos una insuficiencia operacional y de aplicación por parte del estado como principal protector de este derecho. Como evidencia de esta carencia tenemos el contexto medio ambiental nacional, que según (AirVisual,2018, World air quality report.) Nuestro país posee nueve de las diez ciudades más contaminadas de Latinoamérica y en particular, Chile sufre de los más altos niveles de contaminación particulada como resultado de quema de leña para calefacción. Apoyándose del reporte de la UNEP, La leña produce tanto como el 94% de las emisiones de materia particulada fina. (UNEP,2017, Chile takes action on air pollution).
Respecto a estos antecedentes, sale a la luz el problema, de que aún con los proyectos y medidas desarrolladas por parte del Estado, no se ha cumplido en su totalidad el fin fundamental de nuestro derecho a un medio ambiente sin contaminación establecido en la constitución, siendo insuficientes, y nocivos para la ciudadanía y sobre todo para los grupos sensibles (ancianos, niños, enfermos, etc), generando, acorde al AGIES impactos y riesgos a la salud relevantes mortalidad y admisiones hospitalarias en pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y con enfermedad cardiovascular, exacerbación de los síntomas e incremento del asma, aumento de riesgo de infartos al miocardio (…) incremento en la incidencia de infecciones y cáncer respiratorio. (CONAMA,2010, Norma de calidad primaria). Esto debido, principalmente al uso desmedido de la calefacción a leña.
Por lo tanto, la iniciativa que planteamos es la de la modificación de la ley 19.300, agregando una moción presentable a la cámara de diputados del Congreso Nacional, que busca desarrollar el plan de emergencia medioambiental, que consiste en tomar las medidas necesarias para revertir la situación actual de nuestro ambiente, ya que es de extrema urgencia el disminuir las emisiones que se causan en gran manera por la calefacción a leña, reemplazándolas con la calefacción solar que utilizan paneles con colectores de tubo de vacío, el fluido caloportador dentro del panel se calienta por acción del sol, sube al depósito y cede su calor al agua que hay en el mismo, a través de un intercambiador el cual conecta el tanque principal con el de precalentado del agua de consumo y esta agua ya calentada, fluye por las cañerías asociadas hasta los radiadores encargados de calefaccionar.
Impactando radicalmente al medio ambiente, por ende a la salud y economía de la nación, cuya protección y cuidado es responsabilidad del estado. Este sistema trae como consecuencias el control y eliminación a largo plazo de varias enfermedades respiratorias, lo que se transforma en una mejora en la calidad de vida de los habitantes, disminución de la contaminación de la materia particulada en el aire, y como consecuencia habrá una exponencial disminución en los efectos del calentamiento global actual.


Propuesta legislativa:

La iniciativa que planteamos, como respuesta a este problema es la modificación de la ley 19.300, para la cual es menester agregar la siguiente moción:

Artículo 89: Según los artículos n° 1, 3, 69 y 70, de la ley 19.300.
Se otorga la atribución al ministerio del medio ambiente, la regulación, supervisión, administración y subvención del proyecto de emergencia medioambiental, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado fino, en el territorio nacional. Para estos efectos previstos, dentro del plazo de cuatro años contando desde la promulgación de la ley.
Artículo 90: El proyecto de emergencia medioambiental buscará cometer los siguientes objetivos:
a. Reestablecer los parámetros de emisiones medioambientales, acorde a las realidades de las políticas y normas.
b. Disminuir los niveles de contaminación de materia particulada fina del aire.
c. La calefacción a leña se establece como un medio nocivo y no recomendado, el cual se debe restringir gradualmente, mediante su reemplazo por calefactores hidráulicos sustentados por paneles solares, sistema que garantiza la disminución de la contaminación ambiental y protección al medio ambiente.
d. Subvencionar el proceso de compra e instalación de los calefactores, para hogares particulares, para familias que no posean los recursos para esto de acuerdo al registro social de hogares.
e. Fomentar la difusión y el acceso a este sistema a todos los ciudadanos.

f. Asumir las demás funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.