Hrvatska Skola S. Esteban (ex-j. Skola) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de reinserción social a través del trabajo



Definición alternativa:

A fines del 2017 se publicó el oficio que el Ministerio de Justicia envió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, dentro de todo el detalle hubo uno que despertó reflexiones variadas fue el gasto que genera para el Fisco mantener a una persona privada de libertad e indica, Gendarmería de Chile, que el gasto mensual por interno es de $ 724.152. Esta cifra resulta altísima considerando que no siempre se logra la reinserción ya que el 71% volverá a reincidir. Además en el Servicio Nacional de Menores (Sename) el Estado desembolsa solo $ 294.000 mil mensuales. Tomemos en cuenta que para el 30 de noviembre la cifra de personas privadas de libertad alcanzó el número de 41.496 (1). Ahora crucemos el número de internos por la cantidad que se gasta en cada recluso, nos la no despreciable suma de $ 30.049.411.392 millones.
Marcelo Sánchez, gerente de Fundación San Carlos de Maipo, declaró que el gasto mensual por un interno en la cárcel más que duplica la subvención promedio del Sename y, en ambos casos, no se están logrando los objetivos de rehabilitación, protección y reinserción. Lo que corresponde es avanzar hacia invertir con enfoque preventivo, concluye diciendo que es necesario cambiar radicalmente el enfoque de las políticas públicas, para invertir más en prevención...
Según el Proyecto de ley de presupuestos año 2019 para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asigna la cantidad de $44.155.675, lo que es insuficiente para la sostenibilidad de una población reclusa, que va en aumento, lo que provoca un trato casi inhumanitario, y condiciones que hacen imposible la rehabilitación y la reinserción.
Aquí tenemos un problema real que necesita una solución urgente, más si tomamos en cuenta que la última actualización de gendarmería plantea que la población reclusa llega a los 125.000, se hace urgente aplicar alguna solución para poder solucionar esta problemática.

II. Propuesta de solución al problema.
En marzo del 2018, el centro de políticas públicas de la pontificia, expuso un estudio El trabajo de las personas privadas de libertad en Chile: hacia la [re]inserción social y laboral(2) . Expone un análisis detallado en cuanto al trabajo de los reclusos y su influencia en la rehabilitación La evidencia empírica internacional y nacional muestra que la participación en programas de capacitación laboral y en oportunidades de trabajo remunerado al interior de la cárcel tiende a estar asociada a una menor reincidencia delictual futura.
Debido a esto consideramos, como grupo, que el trabajo podría ser la solución para la problemática económica, la sustentabilidad de nuestro sistema penitenciario, la sobrepoblación reclusa y la reinserción de los mismos. Proponemos la necesidad de que cada recluso pueda trabajar en distintas actividades que de alguna manera o forma, primero sea remunerada y segundo que de esta manera puedan aportar a su propio auto sustento.
Quizás nuestra solución parezca un poco descabellada (3) pero quisiéramos mostrar realidades internacionales donde esta medida ha tenido muy buenos resultado.
a) Realidad Internacional: En Noruega existen dos penitenciaria que son llamas prácticamente Utopías carcelarias por el sistema que emplean. Estas son las prisiones de Bastoy y Halden. Prisiones que tienen características especiales ya que allí los reclusos tienen cómodas habitaciones con televisión y baños privados, se levantan temprano, desayunan y dedican toda su jornada al trabajo: cuidado de animales de granja, manejo del ferry (una de ellas está en una isla), cocina, agricultura, encargado de invernadero o del aserradero, el secreto de estas prisiones es es mantener a los presos ocupados desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche. Como resultado tienen Los presos con menor reincidencia del mundo, eso quiere decir que el sistema puede funcionar. Otros instituciones alrededor del mundo han imitado el sistema de estas dos prisiones de Noruega, ejemplo claro es la Prision Law Office, en Dakota del Norte que han apostado por este modelo.
b) Realidad Nacional: En las últimas tres décadas, Chile ha visto un importante aumento de su población penal: por cada 100 mil chilenos, hoy existen 245 personas presas y un total de 107.261 hombres y mujeres se encuentran actualmente tras las rejas. Ejemplos como el de Oslo, y particularmente el de Dakota del Norte, donde los efectos de una reciente transformación ya están dando frutos, demuestran las positivas posibilidades de aplicar un cambio de paradigma en el sistema.
(1)Tomemos en cuenta que la cifra expuesta en la página de gendarmería de reclusos en los distintos sistemas llega a la cantidad de $140.030. Por la cual la cantidad expuesta y los cálculos serían actualmente más del doble que lo que presentamos en nuestra investigación.
(2) https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2018/04/El-trabajo-de-las-personas-privadas-de-libertad-en-Chile.pdf


Propuesta legislativa:

ART. 32
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusión y prisión le imponen al condenado trabajo remunerado a media jornada o jornada completa.
ART. 32 BIS
1º A los condenados a reclusión y prisión se les realizará una evaluación para determinar a qué tipo de trabajo pueden aplicar, este estudio considerará caracteres como son: la duración de la condena, el crimen cometido y la clasificación de este, la edad del sujeto y el estado de salud del mismo. Las distintas clasificaciones son:
1.° Apto para trabajos exteriores a media jornada.
2.° Apto para trabajos exteriores a jornada completa.
3.° Apto para trabajos internos a media jornada.
4.° Apto para trabajos internos a jornada completa.
Aquellos determinados como incapaces de realizar cualquier tipo de trabajo (ya sea por estado de salud, condición física, o altos índices de riesgo) no realizarán ningún tipo de trabajo remunerado y cumplirán con su condena de acuerdo a lo correspondiente.

2º Aquellos que se clasifiquen como aptos para trabajos exteriores cumplirán labores de tipo comunitarias fuera de las instalaciones con supervisión de gendarmería. Aquellos clasificados como aptos para trabajos internos efectuarán trabajos dentro del establecimiento penal que tendrán relación con la mantención y servicios del mismo, con supervisión de gendarmería.

3º Cumplir correctamente con sus correspondientes labores en un plazo mínimo previamente determinado le permitirá al condenado apelar a una reducción de condena acorde a la pena que cumple y al trabajo realizado. En el caso de delitos leves el plazo mínimo es de 2 años, mientras que en delitos medios-graves es de 5 años.

4º El condenado recibirá un porcentaje de la remuneración por su trabajo, porcentaje que será determinado por la escala general, considerando el tipo de trabajo y la condena que este cumple. El condenado podrá decidir si estas ganancias serán guardadas por el establecimiento para serle entregadas una vez finalizada la condena o de seleccionar a un beneficiario al cual se le entregue este dinero de manera mensual.

5º Si los encargados de la supervisión estiman un mal comportamiento por parte del condenado, estos pueden solicitar la suspensión temporal o total del mismo, la cual puede ser aprobada o desaprobada tras una correspondiente investigación.
Por mal comportamiento se considera:
• Hacer mal uso del material de trabajo
• Incumplimiento del trabajo
• Poner en riesgo la seguridad de los otros reclusos, de los supervisores o de sí mismo.
La suspensión significa la pérdida de toda oportunidad de trabajo y los beneficios que esto significa, además de las consecuencias que trae un mal comportamiento en estado de reclusión.
(3) Ejemplo de esta crítica son Espinoza, Martínez & Sanhueza, 2014; INDH, 2013. Quienes plantean que En Chile hay cerca de 49.000 personas privadas de libertad (incluyendo, en dicha cifra, a aquellas que se les ha aplicado una medida cautelar de prisión preventiva) (Gendarmería, 2017), se estima que solo entre un 30 y un 40% de la población penitenciaria lograría participar en alguna actividad laboral. Es interesante notar y advertir que aunque fuera un 20 % ya es una disminución de dinero, de hacinamiento entre otros beneficios.