Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades



Definición alternativa:

1) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIO.
Nuestro proyecto consiste en la modificación de los artículos 62, 102 y 104 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.695, mediante moción parlamentaria para perfeccionar los plebiscitos comunales.
2) ANTECEDENTES TÉCNICOS, JURÍDICOS Y POLÍTICOS.
En este punto tomaremos el ejemplo de los países que, según nuestras investigaciones, poseen sistemas democráticos más directos, luego procederemos a analizar cómo funcionan estos procesos en nuestro país.
El derecho comparador nos demuestra que la democracia directa es una peculiaridad del sistema político suizo y estadounidense. Ofrece al pueblo la posibilidad de pronunciarse sobre decisiones del Parlamento Federal o de proponer enmiendas a la Constitución. Por su parte, el Estado chileno es republicano, democrático representativo y presidencial. Además, nuestro Estado es unitario, por lo cual las decisiones políticas están siempre muy influenciadas por lo que se determine desde La Moneda o el Congreso Nacional. Por lo tanto, la democracia participativa en las comunas ha estado siempre muy restringida en nuestro país desde que Chile obtiene su independencia en 1818. Si bien hoy en día, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.695, contempla la posibilidad de realizar plebiscitos comunales, lo cierto es que estos tienen un carácter restringido porque no se pueden realizar en los años en que hay elecciones presidenciales ni tampoco municipales y, además, el costo de la realización de los plebiscitos debe correr por parte de los mismos municipios.
Por otro lado, en Estados Unidos, por ejemplo, cada Estado, Condado o incluso Municipalidad regulan y organizan plebiscitos. La mayoría de los plebiscitos son convocados desde abajo, es decir, por ciudadanos a título individual o agrupados. Lo único que se requiere es un número testimonial de firmas, que por lo general no supera el 3% de los votantes registrados, y el pago de una pequeña tasa. Además, los gobernadores pueden convocar referendos sobre las medidas que estimen oportunas: de esta manera pueden superar vetos legislativos, deshacer bloqueos y resolver situaciones de parálisis. Por último, no existe período en el cuál esté prohibido por ley el llevar a cabo un plebiscito o referéndum, ni siquiera en época de elecciones.
En Suiza, todo ciudadano que haya cumplido 18 años y esté habilitado para votar es convocado a las urnas por lo general en cuatro ocasiones al año para expresarse sobre un promedio de quince asuntos. La ciudadanía también dispone de la posibilidad de articular sus demandas por medio de tres instrumentos que forman la esencia de la democracia directa: la iniciativa popular, el referéndum facultativo y el referéndum obligatorio. La Iniciativa Popular ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar propuestas para una modificación o ampliación de la Constitución. Una Iniciativa Popular es válida y puede someterse a votación si se logra reunir un mínimo de 100.000 firmas en el plazo de 18 meses. Una vez conseguido esto, las autoridades pueden presentar una contrapropuesta, con la que pueden contrarrestar la iniciativa ofreciendo una alternativa a los electores y a los cantones. En el Referéndum Facultativo, la ciudadanía puede exigir que una ley aprobada por la Asamblea Federal tenga que someterse a votación popular. Para conseguir una votación popular es preciso reunir un mínimo de 50.000 firmas dentro de los primeros 100 días tras la promulgación de la ley. Por último, en el Referéndum Obligatorio, cada modificación de la Constitución aprobada por el Parlamento está sometida al referéndum obligatorio y, por consiguiente, al voto del pueblo. También el ingreso de Suiza en ciertas organizaciones internacionales está sujeto al referéndum obligatorio. Al igual que en el caso de Estados Unidos, la Constitución suiza tampoco prohíbe la participación ciudadana en la democracia durante ningún período de tiempo, ni siquiera en época de elecciones.


Propuesta legislativa:

3) PROPUESTA.
Nuestra propuesta consiste en:
A) Permitir la realización de plebiscitos comunales en cualquiera de los 4 años que dura la vigencia de un alcalde en una comuna, independiente de si es año de elecciones municipales o presidenciales.
B) Desvincular a los municipios del gasto asociado a la realización de los plebiscitos comunales. Estos tendrán que ser financiados por el Estado.
C) En caso de vacancia del cargo de Alcalde, la decisión también será plebiscitada y la ciudadanía deberá pronunciarse mediante voto popular para elegir al nuevo Alcalde dentro de los concejales electos.
Por lo tanto, el inciso 4 del artículo 62, que versa:
En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita solo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
Modifíquese por:
En caso de vacancia del cargo de alcalde, la ciudadanía habilitada para votar dentro de la comuna, elegirá mediante plebiscito al nuevo alcalde dentro de los concejales en ejercicio. Se producirse un empate entre las primeras mayorías relativas, será electo como alcalde aquél de los concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.
Los incisos 1 y 2 del artículo 102, que versan:
No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales (…).
Modifíquense por un único inciso:
Los plebiscitos comunales podrán ser celebrados en cualquier año del período de vigencia del alcalde, independiente de si hay cualquier tipo de elección popular.
El inciso 2 del artículo 104, que versa:
En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.
Modifíquese por:
En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Estado.
4) FUNDAMENTACIÓN.
En un Estado centralista y unitario como el chileno, perfeccionar los plebiscitos comunales es una estrategia importante y necesaria para fortalecer la democracia participativa en un país que vive una transformación importante de la mano del proceso de ciudadanización de la política. Hoy en día, son cada vez más los chilenos y chilenas que exigen tener una incidencia más directa en la toma de decisiones. Partir por los territorios es clave porque de ese modo la democracia se hace más sólida a lo largo y ancho del territorio nacional.
Por un lado, al dejar en manos del pueblo la decisión de quién será el nuevo alcalde en caso de vacancia de este, ya se está avanzando de manera contundente hacia la mayor vinculación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
En segundo lugar, no es posible que los plebiscitos comunales finalmente estén permitidos de ser realizados solo durante dos de los cuatro años que dura el período de vigencia de un alcalde. Es necesario que la ciudadanía se pueda expresar a través del plebiscito en todo momento y lugar.
Finalmente, urge que el costo de los plebiscitos comunales sea financiado con dineros provenientes del Estado y no desde los mismos municipios. Todos sabemos que en Chile hay municipios pobres y municipios ricos y, en ese sentido, un municipio pobre difícilmente va a querer invertir recursos en este tipo de iniciativas si es que tiene otro tipo de prioridades. Por lo tanto, el desarrollo democrático de los territorios comunales chilenos queda sujeto a la estructura de desigualdad socioeconómica que afecta a toda la sociedad chilena y depende, en consecuencia, de los dineros provenientes del Fondo Común Municipal.
5) FINALIDAD E IMPACTO.
Con nuestra iniciativa esperamos contribuir de manera positiva en el perfeccionamiento de los plebiscitos comunales. Creemos que mediante esta modificación de la Ley N° 18.695, podremos avanzar en el proceso de democratización de los territorios comunales y, en consecuencia, de todo Chile. Además, con esta propuesta también se abre la posibilidad de que la ciudadanía mejore su percepción de la participación política como una actividad o herramienta importante para el desarrollo de la sociedad.