Liceo Colegio Metodista Robert Johnson -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación al Decreto 524 del 1990; estructura y validez del CEAL



Definición alternativa:

Es cierto que el decreto 524 permite a todos los estudiantes organizarse internamente en los establecimientos escolares, particularmente con la conformación de los Centro de Alumnos (CEAL) y con esto ser reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC), sin embargo esto muchas veces queda en el papel y no se le da la importancia necesaria ni se exige como una entidad dentro del establecimiento, pasando después de las elecciones totalmente desapercibido en sus respectivos colegios. Tenemos claridad que existen colegios que sí permiten el desarrollo de su CEAL, no obstante, debemos aspirar a que todos cumplan con esta regla, ya que la organización estudiantil es un avance hacia una mejor educación y un punto fuerte de educación cívica en nuestros jóvenes.
Tenemos la convicción que tener un CEAL activo, potenciará los índices de organización estudiantil, ya que esto no sólo potenciará a 6 o 9 que son parte del equipo, sino que buscar reforzar y apoyar a las directivas de los respectivos cursos y asambleas generales en donde pueda participar toda la comunidad estudiantil, por ende, potenciará la participación cívica de todos los estudiantes logrando así ser un aprendizaje político y, además, provechoso para los establecimientos.
Lamentablemente, los establecimientos educacionales, en su mayoría, ven esto como una amenaza, ya que permitir organización estudiantil generará rebeliones, paros y ocupaciones de espacio, sin embargo, estas medidas son llevadas a cabo, efectivamente (según muchas movilizaciones estudiantiles) por no existir comunicación ni espacios de organización entre todos los estamentos del establecimiento. Por esto, tenemos la convicción que dar el lugar que se merece el CEAL, permitirá que los estudiantes se sientan respetados por sus directivos, promoverá al trabajo colaborativo de todos los estamentos educacionales y, además, los estudiantes sentirán que son parte de las decisiones del establecimientos, teniendo real injerencia en la toma de decisiones y participación en instancias vitales como el Consejo Escolar, que actualmente tienen derecho a participar, no obstante no es respetado siempre; por esta razón necesitamos que exista una fiscalización real al cumplimiento de la presente ley.
Con esta modificación, buscamos que los CEALES sean una entidad que tenga valor en la toma decisiones, en donde la voz de los estudiantes sea escuchada por los directivos de los establecimientos educacionales. También, busca promover la participación de las directivas por curso, dejando en claro que lo hablado en Consejo de Curso será llevado a Consejo de Presidentes y posteriormente ante las máximas autoridades del colegio. Generar reuniones periódicas entre los representantes del CEAL y los otros estamentos del establecimiento. Otorgar espacios para asambleas generales donde participen todo el estudiantado del establecimiento y esta sea la máxima instancia resolutiva a nivel estudiantil. Y, por último, que se respete la participación del CEAL dentro del espacio del Consejo Escolar, eso está reglamentado por el MINEDUC, pero existen denuncias que no se cumple a cabalidad en todos los colegios del país.
Tenemos la claridad, que con estas atribuciones y responsabilidades hacia los estudiantes, generará un mayor compromiso y apego de ellos hacia su comunidad, con esto haciendo que sus ideas y propuestas sean escuchadas y puestas en marcha, generando una identidad entre estudiante y su colegio, y así repercutir en la asistencia a clases; su motivación ante los estudios, que podría influir en resultados SIMCE y pruebas estandarizadas, ya que sentirán la necesidad de representar de la mejor manera a su colegio; y por supuesto, estaríamos incentivando la vida política y cívica de nuestros futuros constructores sociales, abordando desde la etapa escolar una problemática que podemos ver cada vez más deteriorada en nuestra sociedad.

Modifíquese el decreto 524, del año 1990, quedando de la siguiente manera:
TÍTULO I
Fines y funciones
Artículo 1: El CEAL es la organización de estudiantes del segundo ciclo de la etapa escolar. Tiene como finalidad, representar a sus pares en toda instancia en que lo requiera, manifestando sus fines y propuestas y formarlos hacia una vida democrática, incentivando el pensamiento crítico, social y cultural. Ningún establecimiento educacional escolar podrá negarse a su formación
Artículo 2: Será función del CEAL:
a) Promover los espacios para que los estudiantes manifiesten sus ideas y pensamientos de forma democrática.
b) Promover que todos los estudiantes tengan un cumplimiento con sus obligaciones escolares.
c)Crear espacios en donde pueda compartir toda la comunidad educativa.
d)Representar los problemas y necesidades en reuniones periódicas con el equipo directivo.
e)Representar a los y las estudiantes en la instancia máxima dentro del establecimiento, el Consejo Escolar.


Propuesta legislativa:

f)Promover la participación y conformación de las Directivas de los respectivos cursos, generando reuniones periódicas con ellos.
g)Generar asambleas de estudiantes, en donde todos puedan tomar decisiones
TÍTULO II
De la organización y funcionamiento
Artículo 3: El CEAL deberá tener como mínimo los siguientes cargos (aunque puede variar según el contexto escolar):
a)Presidente/a
b)Vicepresidente/a
c)Secretaría General
d)Secretaría de Finanzas
e)Secretaría de Cultura
f)Delegados (deportes, bienestar, académico, etc.)
Artículo 4: El CEAL deberá ser elegido dentro de los primeros 45 días lectivos del año escolar. Las funciones de cada cargo deberán ser especificada en el reglamento interno de cada institución en el apartado al CEAL, teniendo como base el presente documento.
Artículo 5: El CEAL deberá organizar las siguientes instancias:
a) Asamblea General
b) Consejo de Presidentes
c) Directiva Centro de Estudiantes
Artículo 6: La asamblea general es la máxima instancia de decisión estudiantil, en donde participa toda la comunidad de estudiantes y que tiene carácter resolutivo. Deberá sesionar ordinariamente de forma bimestral. Le corresponde:
a)Convocar a la elección del Centro de Estudiantes
b)Elegir el TRICEL cuando corresponda
c)Aprobar reglamentos internos del Centro de Estudiantes
d) Plebiscitar propuestas que requieren una aprobación general
e) Estar informada sobre todas las actividades del Centro de Estudiantes
Artículo 7: El Consejo de Presidentes deberá sesionar de forma ordinaria una vez al mes, en esta instancia el CEAL se reúne con todos los presidentes de los respectivos cursos. Le corresponde:
a) Informar las actividades del CEAL
b) Bajar la información a sus respectivos Consejos de Curso
c) Proponer actividades, emanadas de sus Consejos de Curso
d) Organizar distintas actividades a cargo del CEAL
e) Convocar a Asamblea General extraordinaria
Artículo 8: La directiva del CEAL sesionará internamente una vez por semana. Podrá convocar a Consejo de Presidentes extraordinario.
TÍTULO III
De la directiva del curso, organización y funciones
Artículo 9: La Directiva del Curso, debe componerse dentro de los primeros 10 días lectivos del año escolar, orientados por el profesor/a Jefe. La estructura debe tener como mínimo un Presidente/a, Secretario y Tesorero, o bien, guiarse en el artículo 3 del presente documento.
Artículo 10: El presidente/a de curso tendrá como función organizar al curso en actividades externas y llevar sus propuestas a los respectivos Consejos de Presidentes. El Consejos de Curso debe sesionar una vez por semana.
TÍTULO IV
De los Asesores del CEAL
Artículo 11: El CEAL tendrá asesores asignados por el cuerpo directivo para orientar el desarrollo y cumplimiento del presente reglamento. Sin embargo, no es obligación que esté en las reuniones internas de organización estudiantil, a no ser que sea invitado por el mismo CEAL. Los profesores jefes serán los respectivos asesores de las Directivas de Curso.
TÍTULO V
De las elecciones y del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
Artículo 12: De la última sesión anual del Consejo de Presidentes, se deberá escoger a dos de sus miembros para ser parte del TRICEL, quienes se encargarán, en el próximo año escolar lectivo, convocar a una asamblea general, apoyada por el Orientador del establecimiento o el docente asignado, para seleccionar dos miembros más y componer el TRICEL
Artículo 13: Al TRICEL le corresponde:
a) Organizar la elección del Centro de Estudiantes, apoyados por el Orientador o encargado docente en este caso
b) Elegir entre sus pares un presidente, dos delegados y un tesorero dentro de la directiva del TRICEL
c) Convocar al llamado de inscripciones a listas postulantes al Centro de Estudiantes
d) Velar porque el proceso se haga lo más transparente posible acorde al reglamento interno del CEAL
e) Crear espacios de debate entre las listas postulantes
f) Generar un proceso democrático en donde todos los estudiantes puedan ser parte de esto
g) Dar por documento firmado por el presidente/a del TRICEL a la lista ganadora
TÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 14: Cada Centro de Estudiantes deberá dictar un reglamento interno en cuanto a las funciones y obligaciones del CEAL, sin pasar a llevar el presente documento y que debe ser aprobado por la Asamblea General
Artículo 15: El CEAL tiene como obligación realizar, a lo menos, dos actividades sociales extraescolares, con el fin de conectar sus establecimientos con el bien social de la comuna
Artículo 16: El MINEDUC, mediante sus intendencias de educación regionales, deberá fiscalizar los establecimientos una vez al semestre, y reunirse con los CEALES, con el fin de que el presente documento sea efectivo. Cada CEAL tendrá el deber de notificar mediante carta escrita o correo electrónico el no cumplimiento del presente documento, dirigida al Intendente/a de Educación de su comuna o región. Las multas por el no complimiento del presente documento asciendo como mínimo a las 16 UTM