Colegio Pedro De Valdivia -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de libre elección de servicios básicos: electricidad y agua



Definición alternativa:

Tanto el agua como la electricidad son considerados bienes básicos para una realización óptima de la sociedad, pues sin estos servicios, la sociedad se vería dificultada en torno a su desarrollo , como por ejemplo la higiene, la salud, el confort, la supervivencia, entre otros.

Con el sistema actual, los consumidores de dichos servicios no pueden optar a la libre elección, lo que atenta contra la ley del consumidor, la cual menciona que cada usuario tiene derecho a una libre elección de bienes y/o servicios (Ley 19.496), esta, al no respetarse, instaura un monopolio en el mercado, transgrediendo el aspecto de la constitución que establece que todos tenemos ¨El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral respetando las normas legales que la regulen¨ (Art.19. N.21).

La instauración de este monopolio desencadena que, ante posibles problemas de distribución, los consumidores no tendrán empresas o instituciones que subsanen el daño, no asegurando verdaderamente el servicio, pudiendo tener graves consecuencias en el ámbito social, la salud, y la economía, por la mantención de sus trabajos (emprendimientos). Un ejemplo de aquello son los perjuicios de personas dependientes de aparatos eléctricos u/o cortes prolongados de agua, los cuales impiden desenvolver adecuadamente actividades cotidianas como en lugares de recintos de educación, salud, entre otros. Por consiguiente, el sistema actual no garantiza un desarrollo sustentable , ya que no se mantiene un equilibrio ecológico y no se impulsa el desarrollo económico de la región, lo que resulta problemático para el panorama ambiental actual del país, y su proyección hacia el futuro.

1.Según el PNUD, el desarrollo es la expresión de la libertad de las personas para vivir una vida prolongada, saludable y creativa; perseguir objetivos que ellas mismas consideren valorables; y participar activamente en el desarrollo sostenible y equitativo del planeta que comparten.
2.El desarrollo sustentable es la administración de los recursos naturales para impulsar el desarrollo económico de la región y la mantención de un equilibrio ecológico.


Propuesta legislativa:

El grupo propone la dictación de una nueva ley, que abarca materia de rango constitucional y legal, la cual se presenta en forma de moción. La nueva ley buscaría la oportunidad de libre elección para el acceso de los servicios distribuidores de agua y electricidad. Esta ley está destinada a toda la población, que alcanza una cobertura aproximada de 5.600.000 hogares según censo 2017, especialmente a aquella que posee dificultades para acceder a dichos servicios. A través de la dictación de la nueva legislación, se podrían implementar nuevas empresas que cumplan este rol, lo que desencadenaría una mayor competencia en el rubro, generando a su vez una baja en los precios, junto con una mejora a la calidad de éstos, haciendo los bienes más accesible para la sociedad, ayudando así al desarrollo de esta; esto se podría argumentar con las bases de la economía (ley de oferta y demanda). Además, esta ley tiene efectos sociales, pues genera portabilidad, afectando a la satisfacción de los usuarios y también descentralizando a la población, debido al mayor desarrollo que genera el acceso al servicio y además, la llegada de nuevas fuentes de electricidad y agua a los sectores más alejados de la capital, como pueblos y sectores rurales (APR), en donde no cuentan con fuentes de electricidad y agua.
Para regular las empresas que deseen distribuir estos servicios y evitar la colusión, nuestra ley propone una política de transparencia, que fije regulaciones de precios, calidad, y accesibilidad a la información de las empresas. Estas regulaciones serán evaluadas y fiscalizadas por las superintendencias de electricidad y combustibles y servicios sanitarios, creados bajo las leyes N 18.410 y 18.902, donde se evaluará la fijación de precios, a partir de la ley N 19.674, artículo 90 (modificado en el año 2000 y regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos).

La implementación de esta legislación traerá como consecuencias la libre elección de los servicios básicos (agua y luz), pues los consumidores podrán elegir la empresa que más satisfaga sus necesidades, además, logrará garantizar los servicios, ya que ante posibles dificultades en la distribución se tendrán otras alternativas para enmendar el daño. En adición a lo anterior, el proceso de distribución estará regulado para mayor beneficio de los clientes, así como también, para beneficio del medio ambiente y su complejo panorama. Lo anterior tendría como efectos a largo plazo la disminución de los precios, consumidores más satisfechos y seguros, como también un sistema más sustentable y viable para las futuras generaciones.