Colegio Evangelico Jose Lancaster -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Cyberbullying y Grooming



Definición alternativa:

La ley define El Bullying o Acoso Escolar: Como el acto de agresión u hostigamiento reiterado, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado deberse expuesto a una mal de carácter grave. Es decir, la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado.
Sin embargo, no establece definiciones para el ciberbullying ni el grooming que son grandes peligro a los cuales se ven expuestos los estudiantes pero que aún nadie se hace cargo.
Actualmente, la súper intendencia de educación actúa frente a estos hechos cuando son denunciando, pero no por que se establezca de manera expresa en la Ley General de Educación. Un hecho que cambia con esta legislación deberá ser revisada.
Que considerando que el acoso escolar ha evolucionado en un ciber acoso, que hoy en día se utilizan los medios tecnológico y soporte de internet para seguir vulnerando la tranquilidad de los estudiantes y que los adultos utilizan estos mismos medios para sobrepasar la confianza de los estudiantes, en lo que se denomina como grooming, como equipo creemos que debemos incluir estos nuevos términos en el título preliminar párrafo tres sobre convivencia escolar.


Propuesta legislativa:

Visto y considerando la ley 20.536 sobre violencia escolar y el DFL 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370
Proyecto de ley Ciber acoso y Grooming
• Introdúzcase en el artículo 16B después de la palabra hostigamiento la frase ocasional o.
• Incorpórese en el artículo 16 B los siguientes párrafos Se entenderá por ciber acoso o Cyberbulling a la agresión u hostigamiento ocasional o reiterado, de un menor o mayor de edad que valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado deberse expuesto a una mal de carácter grave. Por medio del uso de soporte de internet, ya sean redes sociales, telefonía móvil, videos en redes sociales o juegos online.
Se entenderá por Grooming al acoso u hostigamiento ocasional o reiterado, de un mayor de edad que valiéndose de una situación de superioridad, de indefensión o desconocimiento trata de ganarse la amistad de la víctima a través del uso de soporte de internet, creando una conexión emocional con el individuo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y así poder abusar sexualmente de él.
• Incorpórese en el artículo 16C, a continuación del punto y aparte que pasa a ser un punto y seguido la siguiente frase: Estableciendo un protocolo de actuación que apoye y proteja a la víctima, y acompañe y eduque al victimario hasta que cambie la conducta. Además, cada establecimiento deberá adoptar la creación de un protocolo preventivo de ciberbullyng y gromming que serán complementarios al manual de convivencia escolar existente en cada establecimiento. Este protocolo preventivo servirá para advertir las posibles consecuencias de este tipo de agresiones.
• Agréguese en el párrafo tercero, el artículo 16F El que siendo menor de edad y, valiéndose del uso de internet, ya sean redes sociales, telefonía móvil, videos en redes sociales, juegos online, amenace, intimide, acose, hostigue, o abuse de otro menor de edad con el propósito de causar daño será denunciado por el sostenedor del establecimiento ante el ministerio público.
• Agregase en el párrafo tercero el artículo 16 G El que siendo mayor de edad y, valiéndose del uso de internet, ya sean redes sociales, telefonía móvil, videos en redes sociales, juegos online, amenace, intimide, acose, hostigue, o abuse de otro menor de edad con el propósito de causar daño será denunciado por el sostenedor del establecimiento ante el ministerio público, para que sea procesado según lo dicte el ministerio de la ley.
Si el acusado fuera el propietario, gerente o sostenedor de un establecimiento educacional quedará inmediatamente inhabilitado de su función, para ser procesado según lo dicte el ministerio de la ley