Colegio San Pedro Nolasco De Quillota -QUILLOTA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de protección de los humedales RAMSAR en condición de parques nacionales



Definición alternativa:

Definición alternativa

Los humedales son ecosistemas acuáticos que sostienen la biodiversidad, nos proveen importantes elementos para la vida; los podemos encontrar a lo largo de toda la costa como estuarios, lagunas costeras o marismas; a lo largo de la Cordillera, como en salares, lagunas salobres, bofedales, vegas, ríos, lagos y lagunas; hacia el sur de Chile es posible reconocer humedales lo cuales son grandes sumideros de gases de efecto invernadero. (1)

Se estima que, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un 40% de las especies del mundo viven y se reproducen en humedales, muchas de ellas de manera exclusiva (2); por lo anterior, la relevancia de los humedales es trascendental para la preservación de la biodiversidad genética, de ecosistemas y de especies a nivel mundial.

En Chile, del total de superficie comprendida en sitios RAMSAR, solo un 22% (alrededor de 80.201 hectáreas) está incluido en algunas de las categorías de áreas protegidas reconocidas en la legislación nacional, principalmente en las categorías de parque nacional y reserva nacional. (3)

Lamentablemente, no hay legislación en Chile que proteja específicamente los humedales de importancia internacional, conocidos como sitios RAMSAR. Si bien Chile suscribió la convención sobre los humedales (convención RAMSAR), como ley de La Republica mediante el Decreto Supremo 771, de 1981, (4) y aprobó las Reformas a la Convención RAMSAR, a través del Decreto 1338, de 1995; no entregó a estos sitios un estatus específico para resguardar su conservación. Sólo desde el año 2013 los Sitios Ramsar se consideran un área colocada bajo protección oficial para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (5).

No obstante, antes y después de estas fechas, distintos cuerpos legales y ratificación de tratados internacionales hicieron referencia a la importancia de esta materia.

La Constitución Política de la República de Chile, en su Capítulo III, Artículo 19, Numeral 9, señala que el Estado tiene como deber custodiar El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (...) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, y en el Numeral 24 señala que el derecho de propiedad puede limitarse cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental (6) A su vez la Ley 19.300, de 1994; Ley sobre bases generales del Medio Ambiente en su artículo 35, señala que: Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (7) En misma sintonía, el Decreto 1963, de 1994, Chile ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y por ende, se comprometió a implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad …conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica(8).

En el ámbito internacional, el quinceavo objetivo global para el desarrollo sostenible de la ONU hace referencia a "Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad" (9). En particular, con respecto a los humedales señala: "Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales

Aunque en varias ocasiones el Estado de Chile se ha comprometido con la creación de normas específicas para el cuidado de los Humedales (10); la no aprobación de normas específicas han dejado a estos reservorios de biodiversidad en manos de la especulación inmobiliaria e intereses privados. (11)

Por lo tanto, consideramos urgente que el Estado de Chile legisle en relación a esta materia en el más breve plazo, velando por nuestra diversidad biológica, creando la Ley de protección de los humedales RAMSAR en condición de parques nacionales.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa

Mensaje presidencial: Ley de Protección de Humedales RAMSAR en condición de Parques Nacionales.

Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que denominado: Ley de protección de los humedales RAMSAR en condición de parques nacionales.

TÍTULO I: OBJETIVOS DE LA LEY.
Artículo 1: La presente ley eleva a la condición de Parque Nacional, dispuesta en las categorías de Áreas Protegidas contempladas en el ordenamiento jurídico nacional, la superficie integra de todos los Humedales considerados en el listado RAMSAR.

TÍTULO II: DEFINICIONES
Artículo 2: A efecto de la presente ley se entenderá por: (12)
a) Humedal: Ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y, han sido reconocidos como tal por el Ministerio del Medio Ambiente. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.
b) Humedal RAMSAR: Humedal de importancia internacional, inscrito en el registro https://www.ramsar.org/es/humedal/chile.

TÍTULO III: SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS NUEVOS PARQUES NACIONALES
Artículo 3: La superficie de los Humedales RAMSAR que a la fecha de aprobación de esta Ley sean Bienes Nacionales de uso público pasarán bajo la administración de CONAF.
Artículo 4: La superficie de los Humedales RAMSAR que a la fecha de aprobación de esta Ley sean Propiedad Privada quedarán sujetos a una normativa específica creada con este fin por el Ministerio de Medio Ambiente a más tardar 24 meses después de la aprobación de esta ley, quedando prohibido el desarrollo de cualquier actividad que deteriore las condiciones del Humedal.

TÍTULO IV: FINANCIAMIENTO
Artículo 5: Los costos derivados de la ejecución de la presente Ley se asignará bajo los recursos anuales que se asignan al Ministerio del Medio Ambiente bajo la Ley de Presupuesto Anual Nacional.

1. En Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, del Ministerio del Medio Ambiente. En https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/11/Plan_humedales_Baja_confrase_VERSION-DEFINITIVA.pdf
2. A mayor abundamiento, consultar el Documento AMPLIAR LA CONSERVACIÓN, EL USO RACIONAL Y LA RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, en https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/wetlands_sdgs_s.pdf
3. En Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, del Ministerio del Medio Ambiente. En https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/11/Plan_humedales_Baja_confrase_VERSION-DEFINITIVA.pdf
4. Véase en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15511
5. En Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, del Ministerio del Medio Ambiente. En https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/11/Plan_humedales_Baja_confrase_VERSION-DEFINITIVA.pdf
6. Constitución Política de la República de Chile, consultada en http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/senado/2012-01-16/093413.html
7. Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667
8. Véase en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18766
9. Véase https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-15-life-on-land.html
10. Por ejemplo, con la protección preferente de 40 Humedales urbanos. Para mayor información http://www.senado.cl/conozca-la-norma-que-propone-introducir-el-concepto-de-humedales-urbanos/senado/2018-08-09/170557.html
11. Ejemplo, mientras se discute la aprobación de la norma que protege los Humedales, propietarios privados rellenan con material áreas del Humedal de Angachilla. En https://www.chvnoticias.cl/reportajes/humedal-angachilla-relleno-anuncio-proteccion-gobierno_20190407/
12. Sobre las definiciones, ver HUMEDALES, DEFINICIONES, FUNCIONES Y AMENAZAS, Asesoría técnica parlamentaria. En https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=111594&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION