Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Validación de diversas metodologías educativas en Chile.



Definición alternativa:

En chile existe una minoría de colegios que no tienen el reconocimiento estatal, ya que no representan a una mayoría poblacional y no siguen los métodos de enseñanza establecidos por el estado.
Estos establecimientos, han hecho innumerables intentos para obtener este reconocimiento con distintos gobiernos, distintas personas, distintos caminos y en distintos momentos.
Sin embargo no se obtiene respuesta, ya que el ministerio de educación pone su preferencia en la masa de estudiantes y no tiene voluntad política de legislar estos casos.
Por ejemplo, en 1999 el colegio Rudolf Steiner en Santiago, por una iniciativa de los apoderados, se dirigieron a hablarle amenamente a la ministra de educación de ese entonces, para tratar el tema de adquirir comprobación estatal de acuerdo a sus métodos de enseñanza, pero la ministra lo rechazo por el mismo motivo, es decir, el establecimiento no representa a una cantidad mayoritaria de estudiantes.
Es por esto que el propósito de nuestra iniciativa es que el gobierno o el MINEDUC puedan llevar a cabo la legislación de este proyecto con el motivo de validar todo método de enseñanza académica comprobable asertivo, para así justificar y complementar todo tipo de aprendizaje y preferencia educacional a lo largo de nuestro país.


Propuesta legislativa:

ley 20.370
Modifiquece: Artículo 31.- Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.

El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 53, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.

El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de 60 días para aprobar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 30 días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de 45 días.

El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.

Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.

En cuanto a los planes y programas de educación en los que se presenten diferenciados métodos de enseñanza, se asegurara su revisión y validación por profesionales especializados en el área, dependiendo el método educativo, el que se aprobará u observara en un plazo no mayor a 60 días

Tanto el Ministerio de educación como la superintendencia del ramo no podrán objetar, modificar y/o alterar los respectivos planes y programas que presenten los establecimientos, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley.

En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de 45 días para pronunciarse sobre el reclamo.

Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.