Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación a la Ley N°19.779 que establece normas relativas al VIH



Definición alternativa:

Según la Organización Panamericana de la Salud, se define una persona infectada por el VIH cuyo diagnóstico arroja una prueba de anticuerpos contra el VIH positiva. La infección se puede clasificar en estadios clínicos, siendo la cuarta etapa la más crítica, correspondiente al Sida.
ONUSIDA plantea que desde que se declararon en el mundo los primeros casos de VIH/SIDA hace más de 38 años, 78 millones de personas han contraído el VIH. El Virus llegó a nuestro país en los ochenta. Según el MINSAL Desde el año 1984 y hasta fines de 2017 se habían notificado 43.386 personas infectadas.
Según el ISP las confirmaciones de casos se han incrementado un 96 % entre 2010 y 2017. Se constata un aumento del 20 % jóvenes de 15 a 19 años, predominando en hombres. Un 11, % de casos de inmigrantes y un 3,6% de personas que declararon pertenecer a pueblos indígenas.
A estas cifras alarmantes, debemos sumar estimaciones de ONUSIDA que señalan que Chile figura como el país que ha incrementado en mayor medida el porcentaje (34%) de nuevas infecciones dentro de los países de América Latina.
Otro antecedente es lo expuesto por el Director del Centro de VIH del Hospital Clínico de la U. de Chile, Alejandro Alfani en que declara (La Segunda): estas cifras alarmantes demuestran que el VIH Sida está totalmente fuera de control y que como país hemos tocado fondo. Estas cifras fueron cuestionadas por diversos sectores, considerándolas exageradas.
A esta confusión de cifras también podemos agregar la imprecisa campaña de prevención implementada por el MINSAL, limitándose a campañas de información y el uso del condón. Hoy se ha instalado la percepción de que el VIH/SIDA no mata.
En lo referente a la legislación actual, la normativa base existente corresponde a la Ley 19.779. En este aspecto, si bien es cierto nuestro país ha establecido una normativa específica del VIH/SIDA, ésta debilitó la institucionalidad previa a la norma, entregando amplias facultades al MINSAL, en lo referente a la facultad de reorganizar organismos ejecutivos y asesores del Ministro de Salud.
En 1990, se crea la Comisión Nacional del SIDA, con carácter intersectorial de alto nivel, con amplias facultades y cuya dependencia era directamente con el Ministro de Salud. En 2005 CONASIDA, pasó a depender de la Subsecretaría de Salud. Ya en este momento comienza a observarse un debilitamiento de la institucionalidad.
Durante el año 2010, el MINSAL deroga CONASIDA y crea el Departamento del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA y las ITS, referente técnico que se mantiene hasta la actualidad, relegando al organismo rector en VIH/SIDA a un estatus político administrativo menor.
Por su parte, el derecho comparado permite evidenciar que legislaciones extranjeras a diferencia de Chile, estipulan claramente las instituciones que se harán cargo, le entregan un estatus legal y político, son multisectoriales y participan directamente autoridades de gobierno. Tal es el caso de España, Costa Rica, Perú entre otros.
Con respecto a los esfuerzos del ejecutivo en la implementación de políticas públicas, éstas se han articulado a través de Planes Nacionales de VIH/SIDA e ITS. En mayo de 2018 el Gobierno presentó el Plan Nacional, cuyo objetivo es disminuir la transmisión del virus, y la morbimortalidad.
El Ministro de Salud, en mayo de 2019 realizó un positivo balance: "estamos tranquilos porque estamos cumpliendo con todos los objetivos." Lamentablemente también se entregaron las cifras de casos confirmados entre enero y marzo, registrándose 1910 hallazgos. Es decir, hay 21 contagios por día en lo que va del 2019. (La Tercera)
Esta visión del Ejecutivo se contrapone al accionar de la Cámara de Diputados la que en enero de 2019 creó una Comisión Especial Investigadora de la actuación del MINSAL y demás organismos públicos competentes en relación a la crisis que afecta a Chile en el tratamiento del VIH/SIDA desde el año 2010 hasta el año 2018. (Oficio 1440)
Pese a estas medidas no se ha logrado disminuir el VIH/SIDA. Las variables son diversas: Falta de Educación en sexualidad, campañas deficitarias, falta de foco en prevención, ambigüedad de los datos, falta de monitoreo y evaluación de políticas, visión biomédica, marginalización de organizaciones sociales, debilidad de planes regionales, cambios culturales.
Chile se encuentra en un punto crítico en que la epidemia es incipiente. Estamos aún a tiempo. Para esto es indispensable aumentar el diálogo entre la academia, entidades gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil en general, además de entre las personas que viven con el virus. Se debe situar la discusión en cómo generar estrategias exitosas que permitan lograr un cambio de actitud y conducta.
Por tanto, planteamos la modificación de la ley 19.779, a través de un Mensaje Presidencial con el objeto de crear un Consejo Nacional Asesor y Coordinador del VIH/SIDA, que colabore y coordine las respuestas institucionales a la epidemia del VIH/SIDA.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial que Modifica Ley 19.779:

1) Deróguese el Artículo 2° y Agréguese, lo que sigue:
CAPÍTULO II
De la Dirección, Orientación Técnica, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas en VIH/SIDA.
Artículo 1º. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia, contando con la colaboración de un Consejo Asesor y Coordinador. (CNAC)
Artículo 2º. Crease el Consejo Nacional Asesor y Coordinador del VIH/SIDA, que considerará la Política Pública en la materia y propiciará la coordinación entre todas las instancias involucradas en dar respuesta a la epidemia del VIH/SIDA. El Consejo será convocado por el Ministro cada vez que lo estime necesario o lo solicite en CNAC según reglamento.
Artículo 3º. El CNAC estará compuesto de 16 miembros de reconocida idoneidad, autoridad ejecutiva y representatividad asociada al VIH/SIDA.
Dichos consejeros serán nombrados de la siguiente manera y elegidos conforme a un reglamento:
1 representante de la Sociedad de Infectología.
1 representante de las fac. de medicina de las universidades del CRUCH.
4 representantes de las organizaciones sociales vinculadas al VIH/SIDA.
1 representante de las fac. de química y farmacia de las universidades del CRUCH.
1 representante de las fac. ciencias sociales y jurídicas de las universidades del CRUCH.
3 miembros designados por la Cámara de Diputados, debiendo velar por la debida representación regional en su designación.
Ministros de Educación, Justicia, Hacienda y Salud.
1 Representante del INJUV.
Artículo 4º. Se crearán Consejos Regionales presididos por el SEREMI de Salud, con representantes regionales similares que en el nivel nacional.
Artículo 5º. Los consejeros Nacionales y Regionales durarán en sus cargos 3 años y su elección o designación podrá renovarse por una sola vez. No percibirán remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 6º. El Consejo será presidido por uno de sus miembros, elegido por éstos conforme al reglamento. Asimismo, contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un profesional designado y remunerado por el MINSAL, a propuesta del Consejo. El Secretario Ejecutivo coordinará el funcionamiento del Consejo, realizando las labores que para tal efecto defina el reglamento. Este procedimiento y la Secretaría Ejecutiva se implementará a nivel regional.
Artículo 7º. El CNAC de VIH/SIDA tiene las siguientes atribuciones:
a.Considerar, visar y evaluar el Diseño e implementación de la Política Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA, acorde a las necesidades y desafíos identificados.
b.Revisar y actualizar la elaboración e implementación de Planes y programas nacionales para la Prevención y Control del VIH/SIDA.
c.Participar en el proceso de estimación, formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de planes y programas en VIH/SIDA.
d.Promover e impulsar programas de orientación y educación sobre el VIH/SIDA, en conjunto con el MINEDUC, considerando la ley 20.418.
e.Promover y desarrollar la participación de sociedades científicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, en la definición y evaluación de las Políticas Públicas.
f.Determinar la realización de la campaña comunicacional sobre VIH/SIDA.
g.Desarrollar y fomentar el trabajo intersectorial para la complementariedad de las políticas públicas.
h.Establecer y ejecutar mecanismos de coordinación, con otros Departamentos de la DIPRECE, otras Divisiones de la Subsecretaría de Salud Pública, el ISP, Seremis de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Servicios de Salud y establecimientos de la Red Asistencial, CENABAST, FONASA e Isapres, para la implementación y evaluación de planes y programas para la Prevención y Control del VIH/SIDA, así como para la gestión del Programa Nacional.
Artículo 8º. El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, emitirá una opinión fundada al Ministro de Salud sobre las propuestas que considere el Ejecutivo en esta materia. Las modificaciones que proponga el Consejo deberán indicar los ajustes necesarios para mantener el costo de la propuesta dentro del marco presupuestario definido.
Artículo 9º. Para cumplir con lo dispuesto en los incisos precedentes, los consejeros deberán contar con los estudios y antecedentes técnicos proporcionados por el MINSAL.
Artículo 10º. Un reglamento dictado por el MINSAL, previa sugerencia del propio Consejo, establecerá lo relativo a su funcionamiento, al quórum para sesionar y tomar acuerdos, las causales de inhabilidad o cesación en el cargo de consejero, y el plazo para recibir los antecedentes técnicos que debe proporcionar el MINSAL y para pronunciarse.
Artículo 11º. Para Diseñar e implementar políticas públicas en esta materia, el MINSAL deberá someter la propuesta a la consideración del Consejo. Cumplidos este procedimiento el MINSAL podrá dictar el decreto u oficio correspondiente.