Liceo Poliv. Hnos. Sotomayor Baeza -MELIPILLA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Enseñanza inclusiva, articulo nuevo en la ley n°20.845.



Definición alternativa:

Nuestro proyecto, se basa en la creación de un nuevo artículo en la ley de inclusión (Ley n°20.845) con respecto a la enseñanza inclusiva dentro de los establecimientos, creando una educación basada en el no-sexismo dentro de la comunidad educativa. Como grupo decidimos que era necesario la creación de este artículo, ya que como país estamos desarrollándonos en lo social de manera en que queremos como nuevas generaciones, crear un cambio significativo en distintos ámbitos, creemos que esto es algo necesario, ya que nos vemos en la necesidad de educar a las generaciones pequeñas en donde se cree una base de educación no sexista en donde la mujer juegue el rol que realmente le corresponde y no sea pasada a llevar por las creencias patriarcales aún existentes; por ejemplo en temas de educación los roles de mujeres y hombres siguen estando muy marcados como por ejemplo, se cree que las mujeres se desarrollan mejor en las áreas artísticas y de lenguaje, y por otra parte los hombres se desarrollan mejor en áreas de ciencias y matemáticas. Elegimos esta problemática ya que como estudiantes de 4° año de enseñanza media, queremos crear un cambio, en donde las nuevas generaciones se vean favorecidas, para que no existan falencias sociales (como es el sexismo, discriminación, etc.) queremos que exista una base sólida en donde los roles de género no sean relevantes, que se cree un ambiente grato de convivencia en la educación.


Propuesta legislativa:

Decidimos modificar la ley n°20.854, para la formación de estudiantes, actualmente la desigualdad que se sustenta en un sistema cultural patriarcal afecta los procesos de identidad y desarrollo de niños, niñas y jóvenes, si bien la educación entre hombres y mujeres sea equitativo existen investigaciones como la de Daniela Lillo Muñoz, profesora de Lenguaje, UMCE. Magister Estudios de Género y Cultura, Universidad de Chile, apuntan a cuestionar otro tipo de factores que constituyen la formación de los estudiantes y como las diferencias de cada experiencia educativa de niños y niñas es completamente diferente. Como por ejemplo que exista una transformación educativa, en donde la mujer juegue un rol importante, que las relaciones de género si se pueden modificar, en donde los roles de género no se vea estereotipados en la literatura y los libros de texto.
Como grupo, planteamos las siguientes soluciones a nuestro tema:
A) Creación de un artículo sobre educación inclusiva no-sexista: este punto incluye la capacitación a los docentes para que estos sean neutrales en sus métodos de enseñanza, nos referimos a que sus métodos no sean patriarcales. Este artículo se dirá lo siguiente: Artículo 4°.- Añádase este articulo a la ley n°20.845, donde se especifica que se capacite a los docentes y se les entreguen las herramientas (charlas y evaluaciones de docentes) necesarias para que de este modo sus enseñanzas no tengan un índole patriarcal, como por ejemplo, que el docente no incentive la competencia entre mujeres y hombres, no haga diferencia en los reconocimientos en distintas áreas, que no muestre una posición de indiferencia ante el sexismo, entre otras.

Al siguiente artículo se le añaden 2 puntos importantes:

B) Sanción a conductas de tipo patriarcal ( por ejemplo: proyectos distintos por género, no incentivar a la competencia de hombres y mujeres, no excluir a estudiantes en participación, utilizar lenguaje inclusivo niños/as, humanidad en vez de el hombre, etc.) por parte de docentes, para que así se genere un ambiente grato en donde la mujer no se vea pasada a llevar; como medida de sanción, se exige al ministerio de educación y a los establecimientos designar a personal que se encargue de regular estas conductas. Las conductas sancionadas serán: El/la docente crea una ambiente de competencia entre hombres y mujeres ; el/la docente remarca su punto de vista patriarcal al momento de enseñar, con esto nos referimos a que el/la profesor/a por ejemplo, en clases de historia solo hable de los personajes masculinos y menosprecie a los personajes históricos femeninos ; el/la docente emite comentarios discriminatorios y de menosprecio contra las mujeres, como por ejemplo, las mujeres solo sirven para estar en la casa tú no eres capaz de esto porque eres mujer, entre otros.

C) Punto base, que, regule los métodos de enseñanza desde los primeros años de educación escolar (Kínder- 8°año básico) hasta la enseñanza media (1°-4°año medio). Aquí se especificara lo siguiente: Desde los primeros años de escolaridad, los alumnos/as serán educados de una manera neutral, en donde las mujeres tengan la misma igualdad que los hombres, tanto en los deportes como en diversas actividades para que así se respete la igualdad de género y para que las nuevas generaciones crezcan con una educación no-sexista, en donde no exista ningún tipo de discriminación hacia mujeres y/o a la diversidad sexual.