The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación Ley de Inclusión



Definición alternativa:

En un principio, el uso de uniformes nace con el deseo de las instituciones privadas de crear una élite con respecto al nivel educacional, de manera que el alumnado sea diferenciado del resto de personas. Esta tradición ha ido evolucionando hasta el día de hoy. Así, el uniforme pasó de estar reservado hacia algunos colegios, a conformar la norma para poder identificar a los estudiantes y establecer de esta manera un orden, paridad y homogeneidad entre los miembros. Hoy en día, es posible observar una fusión entre ambos motivos detrás de la regulación de la apariencia personal en las instituciones educacionales. El alumno usa el uniforme como estandarte del colegio. La regulación de la apariencia, al restringir el uso de accesorios, cortes de cabello y exigir la implementación del uniforme escolar, afecta negativamente el sentido de identidad de los alumnos. La moda por ejemplo, ayuda a que los adolescentes se comiencen a desenvolver y a escalar verdaderamente en lo que acabaría siendo la concepción del individuo como tal y no sólo un niño, como se tenía por dado anteriormente. Así, se establece como un factor clave para la formación de la identidad (Sánchez-Contador, 2016). Si bien es cierto que hace poco tiempo se realizó la implementación de la Ley Escolar N. 20.845, se concluye que no es suficiente para acabar con la discriminación y el control que ejercen las instituciones educacionales sobre los cuerpos de estudiantes, siendo que estos no pueden desenvolverse en completa libertad sobre su cuerpo ni tampoco tienen la capacidad de expresarse de la forma correcta. Tomemos en cuenta la investigación llevada a cabo por el alemán Gabriele Mentges (2007) sobre la utilización de los uniformes en general, el cual finalmente concluyó que éstos perfilaban a los trabajadores o estudiantes en un orden disciplinario y estructurado que a su vez, privaba a estos de su individualidad y desarrollo personal e incluso, lo relacionaba con el surgimiento del conformismo en los sujetos.
Tomemos en cuenta también, que la apariencia y el orden en la vestimenta del alumnado está muy lejos de establecerse como un factor decisivo o si quiera relacionado con lo que al desempeño académico respecta. Así se puede ver en países como lo es en Estados Unidos, donde su política permite la libre expresión casi completa de sus alumnos con simples códigos de vestimenta que cuidan la decencia y las buenas costumbres. Ésta se encuentra en el puesto número cinco del Global Competitive Index 2016-2017 con respecto a la educación. Otro país donde los uniformes no figuran es en Suiza, el cual se encuentra en el puesto número uno del ya mencionado estudio. Además de esto, Verónica Lillo (2017), académica de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica ha mencionado que cambios en el vestuario son beneficiosos para el alumno pues pueden "aprender de una manera mucho más cercana, porque lo informal implica mayor cercanía."
Es así como finalmente se afirma la necesidad en el país de obligar a los colegios a que el uso de uniforme y cualquier medida regulatoria con respecto a la apariencia física sea completamente vetada. Es de esta manera qué aseguraremos jovenes un poco más felices, los cuales su rendimiento académico no se vería afectado en lo absoluto, capaces de expresarse libremente y presentarse como realmente son, y no como un estandarte viviente de su institución.


Propuesta legislativa:

Articulo 1°.- Agreguese el siguiente inciso a la letra e) del Articulo 1 de la ley N° 20845, de 2015, del Ministerio de Educación:

Modifíquese el artículo 3 en el siguiente sentido:

e) Reemplázase la letra j), que ha pasado a ser k), por la siguiente:
"k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.".

1)Reemplácese por el siguiente:


1)Modifíquese el artículo 3 en el siguiente sentido:

e) Reemplázase la letra j), que ha pasado a ser k), por la siguiente:
"k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.
Los colegios no podrán obligar a sus estudiantes a poseer una cierta apariencia física, siempre y cuando ésta no atente contra la moral y las buenas costumbres