American Junior College -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de Subsidio para el Incentivo de la Empleabilidad del Adulto Mayor



Definición alternativa:

La precaria situación en la que viven muchos de los adultos mayores en nuestro país es un hecho no sólo respaldado por la visión ciudadana, sino por las cifras. Según la última ficha estadística previsional de la Superintendencia de Pensiones, el valor promedio de las jubilaciones es de 240.238 pesos, monto que según Francisco Iturriaga, Presidente de la Unión Nacional de Pensionados de Chile AG, es tan bajo que no alcanza a cubrir el costo de los tratamientos médicos y los fármacos -cada vez más costosos a medida que avanza la edad- , el transporte o las contribuciones de sus casas. La situación es aún más alarmante si se considera que este grupo etario es cada vez más numeroso. De hecho, según el INE (2018) para 2050 habrá aumentado en 3 millones el número de adultos mayores, engrosando este grupo etario hasta llegar a representar un 25% de la población chilena, al mismo tiempo que la esperanza de vida aumentaría en 5 años hacia la misma fecha.
Son muchos los adultos mayores que prefieren mantenerse en el mundo laboral aún luego de llegar a edad de jubilación. Según el INE 20% de los adultos mayores de 65 años sigue laboralmente ocupado. Más aún mucho, incluso luego de haber jubilado, deciden reinsertarse al mundo laboral. Así lo indican las cifras de la encuesta CASEN 2017, según la cual 18,8% de los adultos mayores que reciben pensión o jubilación trabajan, motivados por la necesidad de complementar estos bajos ingresos que no dan abasto para tener una vida digna. Existe, además, otro problema importante. Según la Encuesta Complementaria de Ingresos del INE, la remuneración promedio de los adultos mayores de 65 años sufre un drástico descenso si se compara con los decenios anteriores. Por lo demás, está claro que existen muchos otros a quienes lamentablemente ni siquiera les ha sido dada la oportunidad de reinsertarse en el mundo laboral.
Ante esta problemática, entendiendo que muchísimos de los individuos del grupo etario en cuestión pueden seguir aportando con una experiencia de incalculable valor productivo a muchísimas empresas y entidades, hemos decidido abordar el problema mediante una iniciativa que mediante mensaje presidencial propondrá la creación de una ley que subsidie el empleo del adulto mayor en edad de jubilación, con objeto de contribuir a quien, perteneciendo a este grupo, desee voluntariamente permanecer o reinsertarse en el mundo laboral, para así facilitar su estadía en este o su contratación y la recepción de un ingreso que sin duda les hace muchísima falta. Este tipo de legislación ya ha sido implementada para otros grupos etarios. Así destaca la ley de subsidio al empleo joven que ha beneficiado a una importante cantidad de individuos.
Nuestro proyecto favorecería directamente la calidad de vida de estas personas, no sólo por el evidente hecho de ayudarlas a percibir mayor ingreso, sino también porque según muchos expertos, mantenerse activo en esas etapas de la vida beneficia la salud física y mental, tanto así que según Christian González-Billault, director del Centro de Gerociencia de la U. de Chile, es un factor protector de enfermedades neurodegenerativas. La iniciativa concuerda con los objetivos que importantes organizaciones tales como la OCDE, recomiendan para esta problemática. Tal organización asegura es importante generar ayudas tanto para la retención del adulto mayor en el mundo del trabajo, como para su reinserción. Destáquese también que este grupo no sería el único beneficiado. Se fomentaría el aprovechamiento, por parte de las empresas, del preciado valor que los años y la experiencia traen consigo, ya que el subsidio facilitaría económicamente la contratación de estas personas.
Chile no puede ignorar el hecho de que muchos de nuestros adultos mayores llevan una vida precaria que resulta injusta luego de haber aportado durante una vida entera a la construcción de nuestra sociedad. Sin duda merecen la mayor de nuestra preocupación.


Propuesta legislativa:

La iniciativa emanaría de un mensaje presidencial y considera la creación de una ley que otorgue un subsidio que favorezca el empleo de adultos mayores en edad de jubilación. Esta iniciativa beneficiaría a empleados dependientes e independientes y a sus respectivos empleadores. Del subsidio entregado dos tercios irían al empleado y un tercio a su empleador.
Para acceder al beneficio se deben contar con los siguientes requisitos.
1. El empleado debe estar en edad de jubilación, según se defina por la normativa vigente.
2. El empleado debe integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre.
3. Las remuneraciones brutas mensuales del empleado deben ser menores a $500.000; o, en el caso de los trabajadores independientes, sus rentas brutas anuales menores a $6.000.000.
4. En caso de recibir pensión por jubilación, esta no podrá ser mayor a $300.000, considerándose para esto tanto el componente autofinanciado como el Aporte Previsional Solidario.
5. El empleador deberá haber pagado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio, dentro del plazo legal establecido para ello.
Los trabajadores independientes, deberán, además ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.
El subsidio se entregará de forma mensual a los empleadores y a los trabajadores dependientes y se calculará de la siguiente forma.
a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o inferiores a $300.000, el monto mensual del subsidio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y/o de salud.
b) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $300.000 e inferiores o iguales a $500.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $300.000.
El subsidio se entregará de manera anual a los trabajadores independientes y a los dependientes que lo soliciten expresamente, guardando las proporciones con los valores indicados anteriormente, y considerando, respectivamente, las rentas o remuneraciones brutas percibidas durante el año calendario anterior a aquel en que se pague el subsidio.
Cabe destacar que todos los valores monetarios expresados anteriormente estarán sujetos a las variaciones del IPC y se deberán reajustar en conformidad.
El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba subsidio por enfermedad o por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
Será el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo quién administrará el subsidio. En especial le corresponderá conceder el subsidio, extinguirlo, suspenderlo o modificarlo, y reliquidarlo, además de ser responsable de su entrega.
Un reglamento regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación del subsidio, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, además de determinar las formas por las que se evaluará el cumplimiento de los requisitos.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio en cuestión.