Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación de la ley 18.290 sobre el certificado de inscripción de vehículos motorizados



Definición alternativa:

La circulación de camiones de carga dentro de la ciudad genera distintas problemáticas en diversas áreas tales como la contaminación atmosférica, acústica, daño en las carreteras debido a las toneladas de carga que diariamente transportan, consideración de gastos de fondos de viabilidad y congestión vehicular. Como ejemplo a esta realidad se encuentran las ciudades fronterizas y portales del país como Arica, Iquique y Mejillones en donde sus ciudadanos se ven terriblemente afectados debido a la poca fiscalización que poseen estos camiones al transitar deliberadamente por las calles de la ciudad, casos en los cuales los camiones pasan todo el día y toda la noche tanto en calles como en calles cercana a los hogares, en los cuales persisten diversas repercusiones.

De acuerdo con lo anterior es que el transporte de carga es un conflicto en zonas fronterizas que ha generado graves problemas en la infraestructura de la vía pública, riesgo de accidentes (automovilísticos como peatonales) y gastos en reparación de las vías urbanas y rurales. Por ello dentro de la ley Nº18.290 se estipula el registro de transportes de carga, la cual normaliza y especifica los requisitos técnicos para circular dentro del país específicamente el certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kgs., deberá contener además las siguientes menciones: 1.-Peso bruto, 2.-Número y disposición de los ejes, 3.-Potencia del motor, 4.-Tipo de atracción, 5.-Tipo de carrocería, 6.-En el caso de los camiones ingresa de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley 18.483 la clasificación especial en virtud especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores. 7.-Placa patente única, 8.-Lo demás que exige el reglamento.

Sin embargo, dentro de las especificaciones no se estipula el tiempo referido que puede transitar un camión con dichas características dentro de cualquier ciudad, por lo que se hace necesario que la implementación de la ley conste con una mayor fiscalización y que esta se encuentre estipulada en ella, la cual finalmente regirá los reglamentos correspondientes a las instituciones y autoridades correspondientes, además de las declaración de sanciones para así entre todos disminuir los daños que producen los que transgreden la ley.

Con respecto a la ley Nº 18.290 de Tránsito, esta trata sobre las normas de tránsito estipuladas en Santiago el 27 de diciembre de 2007, en la cual se estipula las restricciones, normas y artículos ha respetar, aparte de las medidas necesarias para poder conducir. Esta ley a recibido modificaciones -refiriéndose a estas a gran escala- por parte de la ley Nº19.495 en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, por la ley Nº19.872 en lo correspondiente al registro de nacional de transporte de carga terrestre, punto en el cual recae esta moción en particular, en donde se estipula las características y restricciones de vehículos con un peso mayor a los 3.860 kg.

En resumen, la finalidad de esta propuesta es determinar la modificación del artículo 47 de la ley 18.290 de tránsito en donde se estipule los plazos fijos para los cuales pueda transitar un camión de carga que se encuentre de forma temporal dentro de una ciudad con el fin de distribuir o trasladar cargas dentro del territorio nacional. A partir de ello, las ciudades fronterizas se verían muy beneficiadas, ya que a largo plazo los problemas generados por el tránsito exacerbado de estos camiones disminuirían en la medida en que la fiscalización y acoplo a la modificación se aplique se forma tangible y estricta a lo largo del país. De esta forma el cuidado y conservación a gran escala de la infraestructura de las vías públicas, obtendría una mayor alza, además de la descongestión vehicular especialmente en horario matutino (06:00 am - 08:00 am) y vespertino (20:00 pm - 23:00 pm), por lo que los índices tanto de accidentabilidad como de tránsito y contaminación vehicular dentro de las ciudades también obtendría un mayor control.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE TRÁNSITO Nº18.290 INDICANDO:

1. Modifíquese el actual artículo 47, inciso 5, agregando una nueva mención para dejar las actuales menciones Nº7 y Nº8 como Nº8 y Nº9 respectivamente, y una nueva mención Nº7.
2. Modifíquese el título III: DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y DATOS CONDICIONALES EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN.

3. Establece lo siguiente para el título III:
Modifica el actual Artículo 47, Incorporando la siguiente fundamentación:
Considerando las condiciones para implementar esta reformulación a la ley se integrará y definirá las condiciones de inscripción y tránsito de vehículos nacionales y extranjeros que transiten dentro de las ciudades de forma temporal para la distribución y transporte de carga. De acuerdo a lo señalado por el artículo 47 en el párrafo 5, se introduce como nueva mención 7 la siguiente:

7. En el caso de los camiones ingresados a las ciudades de forma temporal con fines de distribución y traslado de carga, la inscripción deberá estipular los días exactos que se encontrarán transitando dentro de una ciudad, lo cual no podrá sobrepasar los tres días corridos en caso de que la carga tenga como destinataria la ciudad a la cual ingresa y, un total de dos días corridos en caso de que la carga tenga como destino otra ciudad.

A) Queda a estricto rigor de cada municipalidad establecer las modificaciones pertinentes a los reglamentos establecidos de acuerdo a la implementación de la siguiente mención.
B) Considérese carga destinada fuera de la ciudad transitada incluso aquella que debe ser entregada en una ciudad que pertenezca a la misma región.
C) La autoridad que se encargará de velar por el cumplimiento de dicha condición de tránsito será Carabineros de Chile a partir del control vehicular, solicitando los demás documentos que exija el reglamento, considerando prioridad la supervisión del cumplimiento de la mención dentro de la inscripción vehicular.
D) Aún cuando la carga tenga como destino la misma ciudad y se establezcan los tres días corridos por el Registro Civil e Identificaciones, los camiones solo podrán transitar por las vías declaradas por la Municipalidad como aptas.
E) Dentro de los tres o dos días corridos que los camiones se encuentren dentro de la ciudad, se regirán por las leyes nacionales y reglamentos municipales establecidos que se encuentren en vigencia hasta la fecha.
F) El incumplimiento de esta normativa legal conllevará las siguientes sanciones: Toda institución o persona que incurra en el incumplimiento de esta ley será sancionado de acuerdo a lo que determine la escala de multas perteneciente a cada municipio, a una sanción no menor de 1 U.T.M y mayor a 5 U.T.M. susceptible a ser sustituido a petición del propietario por una suspensión de actividades del vehículo por un lapso de 3 a 6 meses.