Colegio Monte De Asis -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Compensación por parte de las empresas según el daño medioambiental provocado.



Definición alternativa:

Nuestra constitución, en su artículo 8° establece El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Por lo tanto es de materia de interés nacional, generar un cuerpo legal que garantice este derecho y por tanto permita a cada uno de los ciudadanos de este país vivir bajo la garantía que no solo ahora, sino también en el futuro, este derecho se consagrará permanentemente.


Propuesta legislativa:

Nuestra iniciativa de ley se denomina Compensación por parte de las empresas según el daño medioambiental provocado y su objetivo es promover la generación de responsabilidades a cada una de las empresas que generan daño medioambiental. Esto implica compensar en nuestro territorio el daño medioambiental provocado por la producción propia de cada empresa con acciones generadas por ellas mismas en la localidad donde están emplazadas o en alguna región del país que la institucionalidad medioambiental decida realizar.
Hoy la Ley que se debe complementar con esta propuesta es la n° 19300. Esta ley establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Sin embargo no establece mecanismos de compensación por el daño realizado. Por ejemplo y a raíz de los sucesos ocurridos en diversas localidades del país como Puchuncaví y también Quintero la ley establece sanciones, pero no compensaciones medioambientales.
Esta iniciativa reconoce la institucionalidad medioambiental vigente. Es funcional al Ministerio de medioambiente, complementa a la Ley y aporta también al El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) el que pone a disposición de la ciudadanía toda la información ambiental de Chile, que incluyen estudios, mapas, indicadores y estadística. Entonces nos interesa que a través de esta iniciativa se logre en un futuro no muy lejano regular las relaciones entre empresa y medioambiente más allá de las sanciones, sino –insistimos- a través de las compensaciones en materia medioambiental hacia las comunidades afectadas.
En la práctica esta iniciativa pretende generar nichos territoriales de protección medioambiental en la misma proporción al daño realizado por la producción propia de cada una de las empresas que lo provocan. Nuestra propuesta entonces intenta regular de la manera más justa posible la totalidad de los aspectos relacionados con el daño medioambiental. Así y para cerrar la justificación, si una empresa contamina aguas, debe ser capaz de compensar el daño generado protegiendo ríos de esa u otra zona del país evitando que se provoque el mismo daño en otra zona de nuestro país.
Creemos finalmente que intentando establecer un cuerpo legal que gire en torno a lo que proponemos, aseguraremos fielmente que el artículo 8° de nuestra carta fundamental tenga cada vez más sentido y razón.