Colegio San Francisco Javier de Huechuraba -HUECHURABA - Región Metropolitana

Título iniciativa:

Modifica Ley 21.100



Definición alternativa:

Conforme pasan los años, se ha gestado a nivel mundial un reconocimiento sobre la incompatible relación entre humanidad y medioambiente. Los altos niveles de contaminación han alterado profundamente el equilibrio ecológico, provocando daños irreversibles al planeta. Dado esto es que han surgido diversas políticas destinadas a reducir el impacto que los procesos productivos tienen sobre la naturaleza y los niveles de contaminación que producen los desechos acumulados en el entorno.
Dentro de este marco, surge el plástico como uno de los materiales que requiere medidas urgentes destinadas a regular o bien limitar su uso, distribución, reciclaje y disposición. Debido a los bajos costos de producción y versatilidad, se ha incrementado sostenidamente el uso del plástico, acentuándose en los últimos 10 años, periodo en el cual se ha producido más de este material que en toda la historia de la humanidad1.
El Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Boletín N° 10.054-12 señala que:
“la producción global alcanza 300 millones de toneladas por año, evidentemente ello conlleva un incremento del volumen de residuos plásticos que pueden permanecer inalterables por un periodo de entre 100 y 500 años. Alarmante si se considera que a nivel mundial, se calcula que 25 millones de toneladas de plásticos se acumulan en el ambiente cada año”.
Asimismo, según el “Estudio sobre reciclaje de plásticos en Chile” de la ASIPLA, solo un 8.5% del total de plástico consumido se recicla. El 92% restante termina en vertederos, carreteras, botaderos u otros medios de disposición ilegales, contaminando nuestras aguas, perjudicando gravemente a la hidrósfera. Generando consecuencias como enredos, asfixia y estrangulación de especies hidrobiológicas, además de la presencia de contaminantes químicos y alteradores endocrinos, como sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, que son incorporados en las cadenas tróficas de la fauna marina.
El problema está en que la gran mayoría del plástico que se produce está diseñado para ser usado una vez y posteriormente desechado. Según informes de la Comisión Europea, existen más de 150 millones de toneladas de plástico en los océanos y los plásticos de un solo uso representan un 49% de la basura marina2.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta primordial establecer un marco legal que regule los plásticos de un solo uso. Si bien nuestro país ya dio muestras de querer detener la contaminación que producen productos plásticos desechables, creemos necesario extender este tipo de iniciativa, esto por la baja utilidad que tienen y dado que no se justifican económicamente los costos ambientales que su consumo implica.
A nivel comparado, existen países que han adoptado medidas para regular y controlar el uso de estos. Perú, por ejemplo, ya cuenta con una legislación de este tipo, que se hará efectiva en junio de 2021.
En el caso de Chile, la comuna de Providencia aprobó el 29 de abril de este año, la ordenanza 182, que prohíbe el comercio, expendio y/o entrega de plásticos de un solo uso que en su composición contengan polímeros.
Por tanto, se propone la modificación de la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, extendiéndola a plásticos de un solo uso, creando así un marco regulatorio en la distribución y entrega de estos, promoviendo la protección del medio ambiente y disminuyendo la contaminación causada por el uso indiscriminado y la disposición irresponsable de plástico.
Todo esto con el fin de resguardar el derecho de cada persona de desenvolverse en un ambiente balanceado y armónico, basándose en la garantía constitucional explicitada en el art. 19 N°8 de nuestra carta fundamental: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Los principales efectos que traería consigo esta iniciativa son:
Reducción de plásticos en el mar3 , lagos, ríos, canales y demás fuentes
lacustres del país, los cuales causan daño en su flora y fauna.
Cambio en las conductas y comportamiento de la población, impactando positivamente en el medio ambiente, la salud y la calidad de vida.
Disminución en los costos de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente.
Fomento de una economía circular, donde los plásticos desechables estén menos presentes.

Citas:
1 https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos/datos-sobre-la-produccion-de-plasticos/
2 http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20181005STO15110/plasticos-en-el-oceano-datos-efectos-y-nuevas-normas-europeas-infografia
3 En el 2018, el MMA registró el retirado de 360 toneladas de basura de las costas chilenas, donde el 86% fue plástico. (https://www.futuro360.com/videos/playas-chilenas-contaminadas-la-urgencia-de-generar-conciencia-en-el-cuidado-del-medio-ambiente_20190106/)


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria

“Proyecto de Ley que modifica la Ley 21.100 para prohibir la entrega de plásticos desechables de un solo uso en el comercio nacional”

Artículo 1.- Agréguese en el título de la Ley 21.100 luego de la expresión “bolsas plásticas de comercio” lo siguiente: “y plásticos de un solo uso”.

Artículo 2.- Agréguese en el Artículo 1 de la Ley luego de la expresión “bolsas plásticas de comercio” lo siguiente: “y plásticos de un solo uso”.

Artículo 3.- Agréguese en el Artículo 2 una letra e) que señale lo siguiente:

e) Plásticos de un solo uso: Se considera plásticos de un solo uso a los cubiertos, platos y vasos, contenedores de comida, bombillas, revolvedores y tapas para vasos producidos a partir de un polímero a base de petróleo, diseñados para un solo uso, con escaso tiempo de vida útil, también conocidos como descartables.

Artículo 4.- Agréguese en el artículo 3 luego de la expresión “bolsas plásticas de comercio” lo siguiente: “y plásticos de un solo uso”.

Artículo 5.- Agréguese en el artículo 6 una nueva letra b), pasando la actual a c), que señale lo siguiente:
“b) El número de plásticos de un solo uso entregados.”.

Artículo 6.- Agréguese en el artículo 7 luego de la expresión de “bolsas plásticas de comercio” lo siguiente: “y plásticos de un solo uso”.

Artículo 7.- Agréguese en el numeral 3 del artículo 8 luego de la expresión “bolsas plásticas de comercio” lo siguiente: “y plásticos de un solo uso”.


Artículo 8 .- Incorpórese un artículo transitorio segundo:
Vigencia. Las disposiciones de la presente modificación de Ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación.