Colegio Teresa De Los Andes -BULNES - Región de Ñuble


Título iniciativa:

ASISTENCIA AL ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD EN CONDICIÓN DE SOLEDAD PARA UN DIGNO MORIR



Definición alternativa:

En Chile, las cifras de población octogenaria han aumentado en forma considerable. Según el censo 2017, en nuestro país viven 489.111 adultos mayores de cuarta edad, y según las proyecciones del INE para el año 2050, la cifra de ellos llegará a 1.944.581. El Ceel UC; en un estudio del año 2015, dio a conocer que 330.000 adultos, mayores de 80 años viven solos, sin familiares que asuman la responsabilidad de asistirlos. Además, de los datos anteriores, el estudio Mortalidad de los adultos mayores según grupos de edad y sexo, por región y comuna de residencia, Chile 2014, establece que fallecieron 40.352 adultos mayores de 80 años, siendo ésta la edad que presenta mayor tasa de defunción.
Los medios de comunicación, dan a conocer una serie de casos de adultos mayores que han sido encontrados muertos bastante tiempo después de su defunción. El portal de cooperativa, con fecha 22 de enero de 2019, relata la muerte de un anciano de 84 años, cuyos restos fueron encontrados cinco días posteriores a su fallecimiento. La condición de este adulto mayor era la soledad en que vivía, por lo tanto, nadie se percató de su deceso. En la noticia también se alude a que fue una muerte natural.
Situaciones como la señalada anteriormente no puede seguir sucediendo en Chile. El Estado debe asumir en forma urgente la responsabilidad de los adultos mayores de 80 años, que vivan en condición de soledad, para que no lleguen al momento de su muerte, en estado de abandono, sino asistidos integralmente. Para ello se debe proporcionar las condiciones de salud y bienestar correspondientes a dicha etapa de la vida, lo que también incluye acompañamiento a la hora de la muerte, lo que constituye una necesidad y un derecho por parte del ciudadano y un deber por parte del gobierno.
La Constitución de Chile ampara nuestro proyecto en su artículo nº 1, el cual explicita que Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (…). Visto de ésta manera, resulta necesario que esa dignidad se mantenga hasta el último de los días de vida de una persona y por tanto, en la condición señalada anteriormente, deba hacerse cargo el estado de su cumplimiento.
Consideramos fundamental, para la tranquilidad psicológica y espiritual de una persona, saber que morirá acompañado, y que alguien atenderá las responsabilidades sociales, civiles, religiosas y/o legales, pues esto, no es otra cosa que, una manifestación material de la garantía constitucional del artículo 19 inciso primero, la que al prescribir El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona debe ser interpretada como un absoluto, es decir, que el Estado debe velar por dicha integridad física y psíquica desde el nacimiento hasta la muerte, y esta propuesta apunta precisamente a aquello.

Al ser reconocida y detectada una situación de soledad, el comité técnico; bajo la responsabilidad del SENAMA y en coordinación con la municipalidad, tendrá como responsabilidad el bienestar del octogenario. Este equipo deberá estar conformado por personal de salud, trabajador(a) Social, asistentes de aseo personal y del hogar, asistente para acompañamiento en condición de agonía y muerte, personal que realice trámites legales, velatorio, funeral y revise el estado de sus bienes para determinar su posterior donación o entrega a familiares, además de otros profesionales según sea la necesidad.
Este proyecto está orientado hacia el adulto mayor que no quiere abandonar su hogar, puesto que al obligarlo se estaría pasando a llevar su derecho a la libertad, esto si se encuentra estable de salud; pero si él o ella se encontraran en situación delicada necesariamente deberá ser trasladado a un centro asistencial de atención primaria, según decisión del equipo técnico.
Con la implementación de este sistema, los adultos mayores de la cuarta edad serán acompañados en sus hogares, visitados diariamente por un profesional a cargo, quien determinará las necesidades por atender de esa persona; las cuales pueden ser: aseo personal, aseo de la casa, alimentación, visita de un médico, administración de medicamentos, terapia, designación a un centro de salud; o en caso de determinar su posible muerte en el corto plazo con previo desahucio, se requerirá personal para acompañar en su agonía y muerte.

(1)Estimaciones y proyecciones de la población de chile 1992-2050 total país metodología y principales resultados.
(2)https://www.latercera.com/noticia/mas-330-mil-adultos-mayores-viven-solos-chile/
(3)Mortalidad de los adultos mayores según grupos de edad y sexo, por región y comuna de residencia, Chile, 2014
(4)https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-arica-y-parinacota/2019/03/15/hallan-cuerpo-esqueletizado-de-un-adulto-mayor-en-arica-vivia-solo-y-data-de-muerte-es-de-3-meses.shtml
(5)Ley N° 19.828
(6)Constitución, Articulo 1° y 19°
(7)https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/adulto-mayor-fue-encontrado-muerto-al-interior-de-su-domicilio/2019-01-22/031030.htm


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria:
MODIFICA LA LEY 19.828 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Artículo único: Agréguese en el artículo 3 de la ley N°19.828, como letra m lo siguiente m) Crear un comité técnico en conjunto con las municipales, el cual tenga como función: asistir al adulto mayor de cuarta edad en estado de soledad. Que brinde los cuidados y cubra las necesidades en la última etapa de su vida, además lo asista al momento su deceso y realice trámites legales después de su muerte. El funcionamiento y constitución de dicho comité se establecerá mediante un reglamento.