Colegio Sagrado Corazón de Jesús -SAN CARLOS - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Estatuto laboral del adulto mayor



Definición alternativa:

El envejecimiento de la población es un fenómeno global y también nacional que afecta a la población chilena. Conforme a los resultados del último censo aplicado en Chile, 2.850.171 habitantes correspondientes a un 16,2% de la población es mayor a 60 años (INE, 2018) y para 2050 se proyecta una pirámide básicamente vertical y más amplia en su cima. Tal situación se evidencia en los datos entregados por la OIT (Organización internacional del trabajo), proyectando que en los próximos 40 años la población de 65 años o más se triplicara pasando de un 5,8% al 15% en países menos desarrollados y aumentando de un 16% a un 26% en aquellos desarrollados. (Martínez, 2018).

Hoy en día poco menos de la mitad de las personas entre 55 y 74 años está trabajando (48%) cifra que ira en constante aumento en las próximas décadas. Las consecuencias del aumento de la población adulta mayor sin las condiciones y la preparación para afrontar el mercado laboral puede traer grandes repercusiones en la economía, pensiones y productividad.
Dado este escenario distintas instituciones internacionales como la OIT o la ONU han elaborado distintos planes para hacerle frente a las condiciones de envejecimiento de la población, dando una serie de recomendaciones para una correcta inserción laboral de los adultos mayores. Entre estas se encuentra Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada en marzo 2017 por el Congreso Nacional la cual establece una serie de derechos para el adulto mayor como, por ejemplo; Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (Art. 5°), Derecho a la vida y dignidad en la vejez (Art. 6°), Derecho a la independencia y autonomía (Art. 7°), Derecho al trabajo (Art. 18°) ( Mora, T. & Herrera, F.2018)
En nuestro país la Ley 19.828 que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. SENAMA institución gubernamental que ha promovido programas y acciones que permitan el respeto de los derechos del adulto mayor. Uno de los grandes desafíos, es el que hace relación al trabajo. Semana establece que es de suma importancia la consagración de obligaciones específicas para los Estados en relación con la promoción de políticas y programas que fomenten, por una parte, la adaptación de los entornos y sistemas laborales a las necesidades específicas de los trabajadores de edad, teniendo como principal instrumento de referencia la Recomendación N° 162 de la OIT sobre trabajadores de edad, de 1982. (Mora, T. & Herrera, F. (Ed), 2018). Importante destacar entre las funciones del SENAMA, en la letra L del Art. 3° de la ley, establece que estará encargado de velar por el fomento y la promoción de la inserción del adulto mayor en el mundo laboral, así, podemos encontrar una norma que explicita una voluntad por parte del legislador de mantener al adulto mayor dentro del mundo laboral, una vez alcanzada su edad de jubilación.
Un estudio jurídico de Camilo Torres Urrutia sobre la necesidad de un estatuto jurídico diferenciado para el adulto mayor en materia laboral, deja en evidencia que existe una falta de regulación en la materia, dejándose a dicho grupo social en una especie de indefensión normativa, al no existir protección a su actividad laboral, de acuerdo a los cánones internacionales en dicha materia. (Torres, 2016). A pesar de que el Código del trabajo, la creación del SENAMA y los distintos acuerdos internacionales, consideramos como insuficiente la materia respecto a la situación.
Por lo anterior consideramos que es de suma importancia que el Estado y nuestra legislación norme el trabajo de los adultos mayores teniendo en cuenta que las personas a partir de los 65 años presentan altas cifras de inactividad adicionándose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones. Para ello se deben considerar las recomendaciones anteriormente descrita y a las cuales nuestro país está subscrito, respetando así los derechos humanos y sociales de nuestros adultos mayores.
Nuestra propuesta busca entregar las condiciones necesarias para que las personas de la tercera edad 16, 2% de la población, puedan desenvolverse de manera adecuada en mercado laboral teniendo en cuenta sus características. Consideramos que la reducción de las horas de trabajo, la regulación de los honorarios, y el resguardo en caso de afección contribuirán de manera significativa a mejorar las condiciones laborales y calidad de vida de este grupo etario el cual se encuentra en constante aumento.
Bibliográfia.
INE (2018), Censo 2017
Martínez Claudia, Vergara Rodrigo. (octubre 2018). Caracterización del mercado laboral para el adulto mayor
Mora, T. & Herrera, F. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Análisis de brechas legislativas y propuestas para su implementación en Chile.
Torres Urrutia Camilo. (2016). Reflexiones sobre la necesidad de un estatuto juridico diferenciado para el adulto mayor en materia laboral en Chile.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial: Proyecto de ley Estatuto laboral del adulto mayor: Artículo 1°.- Introdúzcase el siguiente capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Capítulo VIII Del contrato del adulto mayor Artículo 152 quáter.- Las normas de este capítulo se aplicarán a los trabajadores adultos mayores, entendiéndose por tales, aquellas mujeres mayores de 55 años y hombres mayores a 60 años de edad. Si los servicios realizados por los trabajadores adultos mayores definidos en el inciso anterior, correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, prevalecerán dichas normas por sobre las de este capítulo. En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, se aplicarán las normas generales establecidas en este Código, en tanto ellas no sean incompatibles. Artículo 152 quáter A.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 de este Código, el contrato de trabajo deberá consignar en lo concerniente a la individualización de las partes, la calidad de adulto mayor del trabajador. Artículo 152 quáter B.- El contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el N° 4 del artículo 159, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Los trabajadores adultos mayores gozarán del fuero laboral establecido en este Código, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa al juez competente a la que hace referencia el artículo 174. Artículo 152 quáter C.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas: a) No podrá exceder de 35 horas semanales; b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. c) Su duración diaria podrá ser continua o discontinua. las horas trabajadas no podrá ser superior a ocho horas diarias. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el trabajador adulto mayor tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada; d) No se podrán pactar horas extraordinarias; e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de cinco días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c). Artículo 152 quáter D.- Los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores adultos mayores que ya se encuentren jubilados, percibirán el sueldo fijado en el contrato de trabajo, de manera completa, sin aplicar ningún tipo de descuento lo que tendrá que ser comunicado al empleador que deberá constar en el contrato o en un anexo del mismo, no obstante los trabajadores adultos mayores podrán presentar a sus empleadores, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito su ausencia a sus labores. Artículo 153 quáter E.- La remuneración percibida por el trabajador adulto mayor será proporcional a las horas trabajadas por este, no obstante, lo anterior, el trabajador adulto mayor será beneficiario de una subvención fiscal equivalente al monto de las 10 horas faltantes para completar la jornada ordinaria de trabajo, que será establecido por el reglamento de esta ley. Artículo 153 quáter F.- Será de cargo del empleador implementar un mínimo de dos capacitaciones técnicas anuales al trabajador adulto mayor, con la finalidad de mantener actualizado a este del trabajo que se esté desarrollando. Artículo 153 quáter G.- Será obligación del empleador en caso de afectación a la salud del trabajador adulto mayor que sea derivado de la actividad que esté desarrollando, destinarlo a una unidad o función distinta, sin que ello menoscabe al trabajador adulto mayor, en complementación a lo señalado en el artículo 12 de este código, esto con la finalidad de asegurar al trabajador una continuidad laboral. Artículo transitorio. - Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.