Instituto Abdon Cifuentes -SAN FELIPE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley mejorada de inmunización



Definición alternativa:

Objetivo: Disminuir la taza de personas que no se vacunan en Chile
Descripción: Nos asiste el tema de velar por la protección de nuestros compatriotas y estimamos que este es, por tanto, un tema de salud pública que involucra a la República.
La razón fundamental guarda relación con las alertas de virus erradicados, pero que vuelven a la actualidad. Sabemos que Chile es un país con las mejores inmunizaciones en Latinoamérica, sin embargo, tenemos la certeza que la comunidad no está bien informada lo cual es un riesgo, evidente.

Fundamentación:
Europa, América en general y Chile en particular ve crecer -producto de la desinformación- un sector de personas denominadas antivacuna. Ellas generan gran controversia, pues al no vacunarse y no vacunar a sus hijos e hijas se exponen a virus letales como las paperas, poliomielitis y la tos ferina, poniendo en riesgo la vida de sus hijos también la de bebés aún no vacunados, personas con inmunodeficiencia y gente que recibe trasplantes recientes.
Desde 1978 Chile posee un programa amplificado de inmunizaciones para recién nacidos y niños, aún así no todos son vacunados, al no existir ninguna norma sobre ello la gente lo toma como si fuera algo no tan importante, según la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes el legislador nacional reconoce la autonomía personal en el ámbito de las acciones vinculadas a la atención de salud, la misma se ve limitada en aquellos casos en que se ponga en riesgo la salud pública. El rechazó a la inmunización supone un riesgo para la población, especialmente para los grupos de mayor riesgo a la exposición de la enfermedad cuya propagación se pretende evitar a través de la inmunización.


Propuesta legislativa:

Objeto y finalidad de la propuesta:
La inmunización salva millones de vidas y en todo el mundo se la reconoce ampliamente como una de las intervenciones más de salud más costo eficaces y que da mejores resultados.
Pretendemos con esta iniciativa es sensibilizar al público acerca de la importancia fundamental de lograr una inmunización completa a lo largo de la vida, y de su función en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles fijados para 2030. De ese modo queremos promover, el conocimiento de las medidas necesarias para lograr la plena aplicación del Plan de acción nacional sobre vacunas.
Para tener solo el sarampión controlado se requiere del 95% de inmunización
Efecto de la propuesta
Antecedente jurídico
El Código Sanitario y el Decreto Nº 6 de 2010 del Ministerio de Salud establecen la obligatoriedad de las vacunas obligatorias. En base a tales normas, los tribunales históricamente han reconocido el carácter obligatorio de esas vacunas, y han ordenado su aplicación incluso con el auxilio de la fuerza pública. Así se ha privilegiado la Salud Pública. Recientemente, en base al documento Rechazo Informado, que contiene el Ordinario B 27 Nº 4031 de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, que en algunas oportunidades ha sido entendido como manifestación del consentimiento informado del artículo 14 de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, los tribunales han ido reconociendo un derecho a rechazar las vacunas obligatorias.

En el marco normativo que regula la vacunación obligatoria es posible distinguir, por una parte, un marco normativo directo, que a todas luces le resulta aplicable, y por otro, un marco normativo indirecto, respecto del cual existen dudas sobre su aplicación, y en caso de serle aplicable, sobre su alcance.

Marco normativo directo. Está conformado por: Código Sanitario. Éste, que data de 1967, estableció en sus artículos 32 y 33 la vacunación obligatoria respecto de ciertas enfermedades (antivariólica, difteria y tos ferina) y facultó al Presidente de la República para, a propuesta del Director de Salud, «declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimiento eficaces de inmunización»; y Decreto Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones 4. Este decreto, que concreta lo consultado en el Código Sanitario, fundado en «la necesidad de reformular los programas de inmunización con un enfoque integral, con el objeto de prevenir morbilidad, discapacidad y muertes secundarias a enfermedades inmunoprevenibles, a lo largo del ciclo vital», ha dispuesto además la vacunación obligatoria contra la tuberculosis, poliomielitis, tétanos, sarampión, rubeola, virus papiloma humano, etcétera
Antecedente de contingencia:
El concepto es invitar a fundamentar y razonar respecto de la necesidad de la vacunación y respetar las posiciones, pero debidamente escritas, de forma tal que las personas se hagan responsables d las consecuencias de no vacunarse. Por otro lado, si atendemos a la voluntad personal, no es menos cierto que aquí está en juego la salud pública y por ende el Estado debe comprometer todos sus empeños y afanes en esclarecer esta problemática.

Texto normativo propuesto
Las razones que son generalmente esgrimidas por los padres que se rehúsan a vacunar a sus hijos son muy diversas, yendo desde razones religiosas e ideas naturistas, hasta meras influencias familiares o anecdóticas. Adicionalmente, un sector del movimiento anti-vacunas sigue ideas pseudocientíficas, malentendiendo, malinterpretando, o derechamente falseando la evidencia científica disponible. En parte, este rechazo responde a la creciente ausencia de enfermedades infecciosas que amenacen a la comunidad en general lo que, junto con el creciente número de vacunas, hace que la gente deje de considerarlas como una amenaza que justifique las inmunizaciones y los riesgos asociados a ellas, por mínimos que estos sean.
Deseamos poner en ejercicio jurídico este caso complejo en lo que respecta a las libertades civiles y a la ciencia médica. Pretendemos debatir por qué está justificada la aparente supremacía del Estado por sobre los deseos del individuo en razones de salud pública, a partir de una convicción y una necesariedad , esto es cautelar la salud pública de todos los chilenos...