Liceo Comercial Jerardo Munoz Campos -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Rebaja del 50% en Servicios Básicos de Luz, agua y Gas para el Adulto Mayor



Definición alternativa:

En Chile los adultos mayores superan los 2 millones 800 mil personas, equivalente al 16,2% de los habitantes del país según el Censo 2017, es decir, uno de cada diez personas pertenece a este grupo. La primera Encuesta de calidad de vida del adulto mayor e impacto del Pilar Solidario 2018, arrojo que el 61% de la población de 60 años y más tiene algún tipo de pensión de vejez; dos tercios de este grupo, tienen Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario. Dicho aporte es, en promedio, de $107.304 pesos.
Según la Superintendencia de Pensiones, en Chile en promedio las pensiones no sobrepasan los $130.000 pesos, por ejemplo, las viviendas más económicas tienen un valor de arriendo $80.000 pesos, los gastos básicos de luz, agua y gas tienen en promedio en valor de $50.000 pesos, esto deja a los afectados sin dinero para cubrir sus otras necesidades; en esto claramente hablamos de casos donde no es posible que el adulto mayor trabaje para mantenerse; cosa que, a esa edad, no tendría que hacer; ya que en esos escenarios él o ella es capaz de sostenerse no sólo con la pensión sino también con el sueldo que gane. Cuando hablamos de adultos mayores, nos referimos a personas que han tenido una existencia larga, que han trabajado una gran parte su vida y han dado servicio a su país de la mejor forma, lo justo es que su país los ayude y haga sentir orgullosos de pasar el tiempo que les quede, con un tipo de vida que sea meritoria para ellos y ellas, sin discriminación alguna por género, edad, etnia, religión u orientación sexual.


Según los artículos 1, 3 y 4 de la Convención Interamericana Sobre La Protección de Los Derechos Humanos de Las Personas Mayores:

Artículo 1
Ámbito de aplicación y objeto

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Artículo 3:
Son principios generales aplicables a la Convención:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
f) El bienestar y cuidado.

Artículo 4
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.


En dichos Artículos se dice que, entre otras cosas, los Estados Parte, entre los cuales se encuentra Chile, deben asegurar la vida digna del adulto mayor de acuerdo a sus necesidades y preferencias. La ley propuesta busca que los Artículos mencionados anteriormente sean aplicados para que tengan una vida merecedora.

Chile al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como estado se responsabiliza de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de favorecer en su totalidad de inclusión, integración y participación activa en la sociedad.


Propuesta legislativa:

Artículo 1º: Créase un subsidio para el Adulto Mayor del 50% que será para financiar los servicios básicos del hogar consistente en luz, agua y gas.

Artículo 2°: Los beneficiarios de este subsidio serán los Adultos Mayores y como requisitos para obtener dicho beneficio, se tomarán en cuenta:

a) La estabilidad económica del adulto mayor. Si este adulto tiene una pensión mayor a 2 sueldos mínimos, será excluido de la ley.

b) Si el adulto mayor no habita solo en el hogar, será excluido, con las siguientes excepciones: 1. Si los demás integrantes del hogar perciben ingresos menores a 4 sueldos mínimos, o 2. Si los demás integrantes legalmente habilitados para trabajar se encuentran imposibilitados de ejercer oficio o profesión, sea por causas psicológicas, físicas, u otra causa legal.

c) En caso de que el adulto mayor esté con carga familiar, tendrá acceso al beneficio, excepto si dicha carga es mayor a 24 años y este cursando estudios superiores, de lo contrario la edad de la carga será 18 años.

Artículo 3°: Esta ley cubrirá 50% de los gastos de los servicios básicos luz, agua y gas, con los siguientes topes mensuales, en luz 138Kw, agua 0.128000 M3, Gas licuado 11Kls. o 28,5 Lts. El exceso de estos límites pagará las tarifas normales.

Artículo 4º: La obligación a las empresas de servicios básicos de tener un registro de los adultos mayores que reciben este beneficio, los cuales serán entregados por la AFP, INP o Registro social de Hogares.

Artículo 5º: El organismo encargado de fiscalizar este proceso será el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA.

Artículo 6º: Para hacer efectiva esta ley, un reglamento regulatorio establecerá procedimientos y acciones.

Artículo 7: El subsidio de luz, agua y gas será financiado de la forma que regulara el reglamento que dictara el ministro de Hacienda en un plazo de 6 meses a 1 año. Las empresas encargadas del suministro tendrán la obligación de aplicar dicho descuento.

Artículo transitorio: Durante el primer año de esta ley se genera el mayor gasto fiscal para ponerla en vigencia, por lo tanto, su financiamiento estará a cargo del presupuesto del Ministerio de Energía, el Ministerio del Desarrollo Social. El Ministerio de Hacienda tendrá que adicionar en los gastos que no se puedan financiar con los recursos iniciales de la ley. Los recursos se consultaran de acuerdo a las leyes del presupuesto del sector público para los siguientes años de vigencia.