Colegio Rancagua -RANCAGUA - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

Infraestructura Verde: La planificación territorial que nuestro presente necesita.



Definición alternativa:

Somos cuatro jóvenes que provienen de la ciudad de Rancagua. Ciudad que no solo está ubicada en el noveno lugar de las ciudades más contaminadas de Chile, sino que además está dentro de las quince ciudades más contaminadas de Latinoamérica, de las cuales nueve son chilenas.
Dicha situación presenta múltiples desafíos que requieren soluciones eficaces y aplicables en corto y mediano plazo.
Desde un punto de vista constitucional, se está transgrediendo el artículo 19, N°8 en el cual se resguarda “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”
Por otra parte, la contaminación ambiental también se convierte en un problema de salud pública puesto que está demostrado que las Partículas Suspendidas menores a 10 micrómetros (MP10) y las Partículas Suspendidas menores a 2,5 micrómetros (MP2,5) provocan impactos negativos en el cuerpo humano. Impactos que en el corto plazo se traducen en reacciones alérgicas, infecciones oculares, irritación de nariz o garganta, bronquitis, neumonía, dolores de cabeza y náuseas y dificultades respiratorias. Así como a largo plazo, la exposición permanente a altos niveles de material particulado tiene incidencia en enfermedades respiratorias crónicas, cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas y daños cerebrales y de tipo nervioso.
Finalmente, está demostrado que el aumento del material particulado es uno de los responsables del aumento de las temperaturas promedio en las ciudades, generando el desafío de controlar los niveles de emisión de contaminantes, con el objetivo de lograr la carbono neutralidad, para de esta forma, poder preservar las características propias de la biodiversidad local.
Los datos son alarmantes, según el Ministerio del Medioambiente, al 2065 la temperatura promedio de Chile aumentará el 3°C. Por otra parte, las precipitaciones disminuirán en un 10% en ese mismo año.
Si consideramos la anterior situación, con un proceso constante de urbanización en donde los estándares de planificación urbana no están en concordia con los nuevos desafíos medioambientales, nos podemos encontrar con verdaderas selvas de cemento que solo profundizan la terrible situación en la que estamos. Diversos estudios han investigado el impacto de la ausencia de infraestructura verde en el aumento de las temperaturas. Para este respecto citamos las investigaciones de las cuales es parte el Premio Nacional de Geografía, Hugo Romero, en el cuál concluyeron que la construcción del mall Plaza Vespucio impactó en la zona que está emplazado aumentando en 5° la temperatura promedio. Más dramático se vuelve el caso de los denominados “guetos verticales”, en donde han medido un aumento de hasta en 10° la temperatura promedio.
Ni mencionar el acuerdo al que se comprometió nuestro país en materia de carbono neutralidad al 2050, en el acuerdo de Paris. A este respecto, Chile durante el 2018 fue capaz de absorber solamente la mitad de las emisiones de CO2.

Entendiendo que la problemática descrita presenta una diversidad de factores causantes, por lo que no existe una remedial, sino que son un conjunto de medidas que deben adoptarse. Nuestro grupo se ha centrado en el concepto de infraestructura verde como uno de los caminos para reducir los niveles de contaminantes urbanos y mitigar los efectos del cambio climático.
Hemos considerado relevante esta perspectiva, debido al impacto que la Infraestructura Verde provoca en la disminución de CO2, así como una mejor contribución en la filtración de aguas lluvias permitiendo que estas no se pierdan como sí ocurre en las zonas con mayor presencia de cemento. Por otra parte, sirven de pantalla contra la radiación y el viento, impidiendo la formación de islas de calor urbana y siendo una posibilidad de protector contra el cáncer de piel. Añadido a lo anterior, está demostrado que sirven de pantalla contra el ruido, otro tipo de contaminación urbana. Por último pero no menos importante, tiene relación a los efectos positivos a nivel psicológico que provoca la convivencia directa con áreas verdes.
Por último se define como infraestructura verde a la utilización de vegetación, suelos y procesos naturales para funciones tales como la gestión del agua de lluvia y la creación de ambientes más saludables. Llega debido a necesidades cruciales (perdida de paisaje, fragmentación de habitats y problemática de biodiversidad) de una comunidad, región o territorio. Este tipo de infraestructura ayuda a conectar entre sí las zonas naturales existentes y a mejorar la calidad ecológica. La infraestructura verde ayuda a mantener los ecosistemas, de manera que se puedan seguir brindando cualidades como aire limpio y agua pura a una sociedad.
Hasta el momento han existido iniciativas de algunas comunas y fundaciones en programas relacionados. Sin embargo, urge una política que articule y proteja la biodiversidad urbana y rural a nivel nacional.


Propuesta legislativa:

La comuna de Coronel, es una de las pioneras en Chile al implementar nociones de Infraestructura Verde utilizando la legislación vigente. Sin embargo, el marco legal actual establece, por ejemplo, un máximo de áreas verdes del 44% del territorio planificado pero no fija estándares mínimos, quedando a discreción y voluntad de cada administración municipal.
Finalmente, este año el gobierno ha propuesto el Anteproyecto del Marco Cambio Climático, situación que es un avance aunque este solo establece disposiciones generales.

Por lo anterior, proponemos:
A través de un mensaje presidencial, lo siguiente:
Modificación a la ley 19.300 Sobre las Bases Generales del Medioambiente:
En su TÍTULO 1 Disposiciones generales, Artículo 2°, en donde se incorpore la definición de Infraestructura Verde para efectos legales:
v) concibe como la red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos que, además, incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras) y marinos; y en los espacios terrestres la infraestructura verde está presente en los entornos rurales y urbanos.

Agregar en el Artículo 7°, Título II:
Artículo 7:Se establece una Comisión Investigativa a nivel nacional, regional, comunal y sectorial para aplicar planes y programas para hacer efectiva la planificación y aplicación de Infraestructura Verde.
En su TÍTULO II, párrafo 1°bis De la Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se incorpore en el artículo 7° bis: Se establece como criterio fundamental para la Evaluación Ambiental Estratégica la incorporación de planes integración de Infraestructura Verde para los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas.

Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su TÍTULO 1, Capítulo 1 Normas y competencias, Artículo 1 en el cual se exprese:
Artículo 1: Permite al Estado la función de ordenación mediante mínimos de Infraestrutura Verde, conectividad y restauración ecológica urbana que debe ser común a todo el territorio nacional y que puedan permitir niveles más altos, pero nunca reducirlos.
Los estándares mínimos serán:
a) Las áreas verdes públicas deben asegurar un mínimo de 9m2 por habitante en cada comuna.
b) Planificación territorial que garantice corredores de aire frío.
c) En dominio privado la Infraestructura Verde será proporcional al metraje construido a través de techos y paredes verdes, huertos urbanos, recolección de aguas lluvias, sistema de utilización de aguas grises, entre otros.
d) En el caso de las megas construcciones , estás se responsabilizarán de áreas verdes público-privadas, inversión en pavimentación permeable en el perímetro de la construcción, recolección de aguas lluvias.
Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su TÍTULO II De la Planificación Urbana, Capítulo 1 Definiciones: Artículo 27 en el cual se exprese:
Artículo 27°: El concepto de Infraestructura Verde se entenderá para los efectos de la presente ley el orientador y regulador de desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Modificar el artículo 28° del Capítulo II, Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estableciendo que el Artículo 27° se aplica tanto para territorios aún no planificados como para los territorios ya planificados y edificados.

La obligatoriedad de instalar el concepto de Infraestructura Verde como eje articulador de los proyectos de planificación urbana de los proyectos a construir inmediatamente posterior a la promulgación de esta modificación a la ley.
La obligatoriedad para todas las zonas urbanas, que no cuenten con los estándares mínimos de Infraestructura Verde, de transformación y adecuación en un plazo máximo de cinco años, una vez promulgada esta modificación.
Modificar DS N°255, incorporando la creación de un subsidio orientado a la transformación de Infraestructura verde, a través de una gestión coordinada entre el MINVU y Ministerio del Medioambiente.
Será responsabilidad del financiamiento, cuidado y preservación:
a) Áreas verdes públicas y recintos públicos estarán a cargo de las municipalidades.
b) Infraestructura Verde estará a cargo del(los) propietario(s) nominal(es).

FISCALIZACIÓN:
Será atribución de las SEREMI de Medioambiente y Vivienda y Urbanismo.

SANCIONES Y MULTAS:
Dañar o no respetar el ordenamiento de Infraestructura Verde por parte de personas naturales y jurídicas será considerado delito, quedando sujeto a:
a) multas: entre 11 y 50 UTM.
b) penas de cárcel: entre 5 años y un día a 20 años.