Escuela Y Liceo Montessori -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Adopción homoparental en medio de la discusión por la reforma a la ley de adopciones.



Definición alternativa:

Definición alternativa:
La familia no es sangre, es amor – Anónimo
En las últimas décadas se ha re descubierto que la familia representa un valioso potencial para el amortiguamiento de los efectos dramáticos de problemas como las enfermedades, la vivienda o las drogodependencias.
La familia es considerada hoy como el primer núcleo de solidaridad dentro de la sociedad, siendo mucho más que una unidad jurídica, social y económica.
Una familia homoparental es aquella en la que los miembros de una pareja del mismo sexo se convierten en los progenitores de uno o varios niños.
La homoparentalidad son padres o madres que han adoptado un niño a través de la maternidad subrogada o como consecuencia de la inseminación artificial en el caso de las mujeres.
La ley que está presente hoy en día establece que las prioridades para adoptar las tienen los matrimonios residentes en Chile, luego a matrimonios residentes en el extranjero y, finalmente, a solteros que residen en el país, viudos y divorciados. De igual manera, se incorporan requisitos para quienes quieran adoptar, así como criterios que deberán ser evaluados por profesionales expertos en el área de adopción, cuya opinión debe ser considerada cuando el juez de familia tome la decisión de otorgar la adopción. Esto incluiría a parejas homosexuales, cuyas calificaciones deberán ser igualmente evaluadas por la ley.
En Chile a las parejas del mismo sexo no se les permite adoptar en forma conjunta. Sin embargo, las parejas homosexuales sí pueden postular a los procesos de adopción, pero sólo uno de los integrantes puede ser legalmente el padre o madre. El programa de familias de acogida del Servicio Nacional de Menores y sus organismos colaboradores, acepta a parejas del mismo sexo como postulantes a cuidar de forma temporal un niño. De acuerdo a una encuesta realizada en mayo de 2018, un 52% de los chilenos está de acuerdo en que las parejas del mismo sexo tienen derecho a adoptar un hijo.

La adopción por parte de parejas del mismo sexo no sólo representa un triunfo para los homosexuales, también es un avance para el país en varios aspectos. La aceptación de los derechos simboliza una evolución social para Chile.
El turismo incrementa con éste tipo de leyes, ya que los turistas objetivos tienen preferencia por un destino en el que esperan encontrar un ambiente igualitario, que no margina.
Ante los ojos de la Constitución Política, todos somos iguales y estamos en igualdad de derechos, un tema que se ha venido omitiendo y atropellando por años, tanto por políticos conservadores que quieren manipular las leyes a su conveniencia como por grupos religiosos que se les olvidó que es un estado laico, por tanto, sus opiniones, puntos de vista.
También se asegura una estabilidad económica para los niños vulnerables, ofreciéndoles un hogar que pueda satisfacer sus necesidades básicas, ayudando a niños que se encuentran en hogares de alta pobreza a tener la opción de formar parte de una familia, sin tener que pertenecer a un orfanato donde su seguridad está a prueba.
Según un estudio realizado por Goldberg (2010) y por la APA (2005), los niños criados por parejas del mismo sexo en comparación con niños criados por parejas heterosexuales, presentan la misma estructura mental, misma afectividad y habilidades sociales, sin poder diferenciar unos de otros. También, presentan mismo rendimiento académico.
Por otra parte, diferentes estudios han demostrado que los hijos de parejas del mismo sexo son en unos 90% heterosexuales. La orientación sexual no responde a un patrón aprendido de los padres o madres, si no a otras figuras más complejas que aún no se han podido establecer.
Las principales críticas que se vierten sobre este tipo de adopción,estriban en la discriminación a la que pueden ser objeto los adoptantes homosexuales, pero sobre todo el menor adoptado, puesto que se estará ante una familia diferente a las convencionalmente aceptadas por la sociedad, ante esto las familias deberán hacer frente a diversas problemáticas y centrar la atención a las previsiones necesarias y conducentes que llevarán al beneficio del menor; éstas pueden consistir en terapias psicológicas, psiquiátricas, estar en constante comunicación con el niño, no tratar de ocultar las cosas y, lo más importante, que esté consciente de la realidad, evitando con esto el conflicto interno que pueda representarle. El menor debe comprender que su familia no es mejor, ni peor, sino simplemente diferente en cuanto a su composición.
Hoy, cientos de niños crecen en hogares de acogida, abandonados, sin cariño y donde muchas veces son maltratados y abusados. ¿Es preferible que un niño crezca en estas condiciones a crecer en una familia, independientemente de su composición? Establecer esto como punto de partida es una ganancia que permite avanzar en la discusión sobre los criterios para establecer prioridades entre quienes desean adoptar.
Hoy en día la adopción homoparental está permitida legalmente en 28 países.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Se tiene como objetivo modificar la ley número 19.620 para permitir la adopción homoparental, ya que los homosexuales exigen tener los mismos derechos para formar una familia, sin ser discriminados por su preferencia sexual y así poder brindar ayuda a millones de niños vulnerables que pueden optar a una familia.

1.- Agréguese y modificase los siguientes artículos:

Modificar el artículo 20: el artículo 20 dice: Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física,
mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de
las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que
sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y
con veinte años o más de diferencia de edad con el menor
adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consumo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes Se reemplaza la frase cónyuges chilenos, (entiéndase cónyuge como padre y madre) optando por las frases parejas heterosexuales y homosexuales no necesariamente casadas o en compromiso."

-Se agregarán los siguientes artículos al Titulo III de la presente ley:
Artículo 47: No se discriminará a quienes postulan a adoptar, ya sea tanto padres o madres homosexuales como padres heterosexuales, si es así, el juez otorgará una sanción a la persona que discriminó incluidas en el Titulo IV de la presente ley.

Artículo 48: Las parejas homosexuales tendrán la posibilidad de adoptar si cumplen con los siguientes requisitos:
a. Ninguno de los adoptantes presente antecedentes penales.
b. Estén conviviendo en un mismo lugar.
c. Tengan los recursos suficientes para el bienestar de un niño.
d. Edad mínima de ambos adoptantes: 25 años.
e. Edad máxima de ambos adoptantes: 60 años.
f. Tener completa al menos la enseñanza media en ambos adoptantes.
g. Que ninguno de los adoptantes presente alguna enfermedad terminal o peligrosa que pueda afectar al niño.

2.- De igual manera, se incorporarán criterios físicos y psicológicos que deberán ser evaluados por profesionales expertos en el área de adopción, cuya opinión debe ser considerada cuando el juez de familia tome la decisión de otorgar la adopción. Esto incluiría a parejas homosexuales, cuyas calificaciones deberán ser igualmente evaluadas por la ley.

* Cabe recalcar que hace algunos días se reanudó el debate sobre la incorporación de las parejas del mismo sexo en la reforma a la Ley de Adopciones, teniendo entre sus expositores al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual.
La cámara de diputados ha aprobado una reforma a la ley de adopciones que permitiría la adopción conjunta y por Integración para parejas del mismo sexo, pero aún esta reforma se encuentra en discusión.