Colegio Marina De Chile -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY QUE OBLIGA EL USO DE BOLSAS BIODEGRADABLES E IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS



Definición alternativa:


En la actualidad el problema de la contaminación medioambiental a nivel mundial ha obligado a los distintos gobiernos a implementar políticas públicas pro-reciclaje. Estas políticas apuntan a desincentivar el mal uso de los desechos urbanos para reducir la contaminación y generar mejores condiciones de vida. En Latinoamérica, uno de los países que más desechos sólidos genera es Chile. El mayor problema de nuestro país en torno al problema del reciclaje radica que no existe una cultura 100% arraigada, lo cual es visible en la existencia de vertederos en algunos sectores de las ciudades que genera condiciones insalubres para quienes viven en los alrededores ya que sin distinción alguna se dejan residuos de todo tipo siendo focos de infecciones, plagas y potenciales accidentes. Su porcentaje en materia de reciclaje no alcanza el 10% total de estos desechos.
Revisando nuestra actual legislación, hoy contamos con la ley 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje sin embargo esta ley en su amplitud no especifica la intervención directa del estado en el fomento y fiscalización del reciclaje.
A su vez la ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo territorio nacional, si bien es cierto plantea un avance en la reducción de materia contaminante no da respuesta resolutiva al problema de fondo que es la falta de cultura de reciclaje.
Nuestra propuesta considera 3 objetivos (13,14 y 15) contenidos en el programa del desarrollo sontenible que surgen en el año 2016 con la finalidad que todos los países y ciudadanos del mundo inicien un nuevo camino de mejora en la vida de las personas, estos satisfacen las necesidades de nuestros tiempos presentes sin comprometer las capacidades de las nuevas generaciones.
En nuestro país el 48% de la basura generada es orgánica, lo cual nos ha llevado a crear una nueva cultura de reciclaje con la separación de la materia orgánica, implementando el uso obligatorio de bolsas biodegradables las cuales estarían asociadas al Rut de los civiles, el cual será representado en la figura de un jefe o jefa de hogar, permitiéndose de igual modo el uso por parte de cualquier miembro del domicilio. Estas bolsas serían retiradas de forma gratuitas y mensual en cada municipio dependiente del departamento de aseo y ornato. Cada hogar recibirá un total de 15 bolsas mensuales, el cual tendrá un código asociado al Rut y dirección de la familia. Si esta cantidad no le fuese suficiente para los residuos orgánicos, los establecimientos de comercio mayorista serán puntos de ventas de dicha bolsa las cuales serán asociadas por códigos Rut por comprador, las que tendrán un valor asociado de entre $700 y $2000 (dependiendo del tamaño y capacidad). De igual forma estos comercios mayoristas serán los encargados por ley de contar con puntos de reciclaje que facilitara la diferenciación de materiales reutilizables tales como cartón, metales, vidrios, plástico, papel, etc.
Esta propuesta está inspirada en experiencias exitosas de la comunidad europea, quienes han mostrado un fuerte interés de incorporar el reciclaje en su cultura debido a los altos índices de contaminación que presentaban los distintos países. Consideramos que el mejor modelo a seguir es el de Suiza ya que es el que menor impacto medioambiental genera y logrando que el 51% de los residuos sean reciclado de manera eficaz.
Según datos de la OFMA (Oficina federal de medio ambiente), Suiza recicla el 93% del vidrio total que utiliza, un 91% de las latas de aluminio y un 83% de las botellas de plástico PET.
Creemos que muestra iniciativa representa un impacto nivel cultural para el crecimiento y desarrollo de nuestro país, ya que permitirá a las nuevas generaciones acceder a un medio ambiente más limpio, organizado y salubre.
Es responsabilidad de todos, a nivel mundial, generar las mejores condiciones de vida dentro del espacio en que habitamos, ya que somos la única especie que destruye y contamina su hogar poniendo el riesgo su integridad y de los otros seres vivos.
Por otro lado, la cultura del reciclaje trae mejoras económicas dando nuevas posibilidades de empleo ya que se genera una industria de la basura; la reutilización de desechos permite reducir el gasto de materia prima lo cual ayuda a reactivar parte de la economía de los países.


Propuesta legislativa:

LEY QUE OBLIGA EL USO DE BOLSAS BIODEGRADABLES Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS

Artículo 1. –objeto. La presente ley tiene por objeto proteger en medio ambiente mediante el reciclaje y la implementación de puntos limpios en los comercios mayoristas
Artículo 2 .– definiciones para los efectos e esta ley se entenderá por:
a) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos

b) Bolsa biodegradable: son bolsas que, una vez utilizadas y en el vertedero, pueden descomponerse a través de procesos biológicos realizados por la acción de microorganismos aerobios y anaerobios (algas, hongos, bacterias y protozoos, entre otros).

c) Papel tisú: es un papel fino absorbente hecho de pulpa de celulosa. Se suele fabricar con varias capas como papel higiénico, papel para la cocina, servilletas o pañuelos de papel.

d) Residuos inorgánicos íntimos: son aquellos desechos de origen no biológico, de origen industrial (tollas higiénicas, pañales, preservativos y tampones) o de algún otro proceso no natural que, expuestos a las condiciones ambientales naturales, tarda mucho tiempo en degradarse, es decir, no vuelven a integrarse a la tierra, sino tras un largo periodo de tiempo.

e) Residuos orgánicos: será aquel que ostenta un origen biológico, es decir, alguna vez dispuso de vida o formó parte de un ser vivo, tal es el caso de las ramas de los árboles, las hojas de los árboles y plantas, las cáscaras de las diferentes frutas y todo residuo que resulte de la elaboración de los alimentos


f) Desechos sólidos tóxicos: son un tipo de residuos peligrosos que pueden causar efectos nocivos sobre la salud de los seres humanos y otras especies de animales.


g) Punto limpio: es una instalación donde se recogen y almacenan temporalmente y de forma gratuita los residuos domésticos que, por su gran volumen o peligrosidad.


h) Establecimientos de comercios: cualquier canal mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.

Artículo 3.- Obligación. El estado chileno entregara a cada municipio del territorio bolsas biodegradables las cuales serán las únicas que el camión de la basura retirara. Con las siguientes categorías:
a) Bolsas para material orgánico de color verde con una figura de un circulo.
b) Bolsas para material inorgánico íntimo de color rojo con una figura de un triángulo.
c) Bolsas para material orgánico de papel tisú de color azul con una figura de un cuadrado.
Sera responsabilidad de cada departamento de aseo y ornato la entrega de 15 bolsas mensuales por familia asociadas al Rut y dirección de jefe/a de hogar, las cuales podrán ser retiradas por cualquier miembro del hogar con el Rut correspondiente y dejando constancia del retiro de las bolsas mediante el Rut de quien la recoge. Si un hogar requiere de mayor cantidad de bolsas podrá comprarlas en establecimientos de comercio mayorista.
Sera responsabilidad del comercio mayorista la implementación de puntos limpios los cuales estarán divididos en las siguientes categorías:
a) Papel
b) Vidrio
c) Cartón
d) Latas
e) Desechos tóxicos (pilas).
Además, el comercio mayorista será un punto de venta de las bolsas biodegradables las que oscilan entre los $700 y los $2000 dependiendo de sus características.
Sera responsabilidad de cada ciudadano mayor de edad y con residencia en cada comuna, en un plazo de 3 meses desde la publicación de la presente ley, inscribirse en su respectiva municipalidad y de clasificar su basura,
Articulo 4.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones prevista en la presente ley , de conformidad a sus atribuciones de la ley N°18.695 ,mediante la seguridad ciudadana.
Articulo 5.- Infracción y multa. El incumplimiento del articulo 3 será sancionado con multa a beneficio municipal con un valor de una a tres UTM, la sanción establecidas en esta ley será aplicada por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N°18.287
Articulo 6.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa se considerará las siguientes circunstancias:
A) El número de bolsas plásticas que no cumplan con la clasificación de los residuo y color correspondientes.
B) La conducta del infractor.
C) La capacidad económica del infractor.

Articulo 7.- educación ambiental. El ministerio de medio ambiente promoverá e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el reciclaje de materias orgánicas e inorgánicas y su impacto en el ecosistema.

Artículo transitorio. – Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrara en vigencia en el plazo de seis meses contando desde su publicación en el Diario Oficial