Escuela Santa Joaquina De Vedruna -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Derogación de Reforma Migratoria y protección de los trabajadores migrantes



Definición alternativa:

A) a nivel de vulneración de derechos, la dirección del trabajo indica que un 11,6% de las denuncias ingresadas entre enero y marzo del 2018 corresponde a extranjeros (1644 denuncias). En este marco descubrimos que son los haitianos (492) quienes han hecho mas denuncias referidos principalmente a incumplimiento de jornada y cotización en AFP. Le siguen venezolanos y colombianos.
B) Un 61% de las denuncias extranjeras se hicieron en la región metropolitana.
C) Los sectores que concentran la contratación de extranjeros son hoteles, restaurantes y comercio.
Estos antecedentes son relevantes, pero no consignan una realidad.
La mayor parte de los migrantes en Chile trabajan por faena en labores como en la construcción o tareas agrícolas, un 54% del total de migrantes mantiene su ocupación por un máximo de seis meses. Una forma mas precaria de empleo es el trabajo por cuenta propia Y el 17%de los migrantes se dedican a esto. (fuente encuesta casen 2009)
los migrantes especialmente aquellos que migran bajo circunstancias mas precarias, tienden a ocupar posiciones de menor estatus o realizar actividades que son rechazadas por los trabajadores nativos y, si compiten con estos, lo hacen por menores salarios o en condiciones laborales inferiores (Mckay, Crac, & Chopra, 2006).
El trabajo es una dimensión fundamental para el desarrollo del ser humano, no solo por que provee de los ingresos necesarios para realizar las actividades como, alimentación, vivienda, salud y educación, si no por que confiere a las personas de un sentido de identidad y pertenencias tan importantes como aquel que otorga la familia, y es por esto que el derecho al trabajo digno esta considerada en la declaración universal de los derechos humanos proclamado por la asamblea general de la ONU en 1948 y detallado en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales desde 1976.


Propuesta legislativa:

Chile a participado en todos estos convenios, pero en la práctica, ciertos instrumentos jurídicos vigentes en nuestro territorio desconocen estos acuerdos y actualmente esta situación se agrava si se aprueba por vía administrativa el cambio de categorías migratoria, que implica prohibir que un extranjero pueda decidir quedarse en el país luego de haber establecidos vínculos de tipo personal o afectivo. El actual proyecto remitido al senado en su articulo 56 dice que: los titulares de permanencia transitorio que s encuentran en el país, no podrán postular a un permiso de residencia. En opinión de Eduardo Thayer, el nuevo modulo es pernicioso pues fomenta la permanencia irregular después de que venza el permiso y obstaculiza el acceso a la irregularidad a aquellos migrantes residentes que no tienen contrato de trabajo, por lo que es esperable el aumento de los niveles de abusos a la población migrante.
Nosotros proponemos frenan la nueva ley de migración expurgando en especial el articulo 56 y derogando las medidas administrativas de la reforma Migratoria específicamente: ACCIÓN 1, letras a y c por considerar que tienen un carácter discriminatorio, siendo suficiente para estos efectos los artículos 19 y 20 del código del trabajo.