Liceo Juana Ross de Edwards -VALPARAISO - Región de Valparaíso

Título iniciativa:

PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO



Definición alternativa:

Desde lo industrial a lo cotidiano, el plástico se ha vuelto elemental a la hora del uso y manufactura de diferentes productos. Sin embargo el plástico de un solo uso, por su sobre producción y tardía degradación (entre 150 a 1000 años), es la problemática de hoy y mañana, ya que por la polución que provoca pone en peligro diversos ecosistemas.
La producción desenfrenada de materiales de un solo uso, ha sido motor de alarmantes estudios como el de la Organización de Naciones Unidas que manifiesta: “Cada minuto se vierte al mar el equivalente a un camión de basura lleno de plásticos” y que “Al menos 15% de las especies que ingirieron microplásticos, están en peligro de extinción.”
Del mismo modo es consecuencia de los nocivos polímeros la repercusión en el calentamiento global; pues según científicos de la Universidad de Hawai en 2018, estos desechos emiten gases de efecto invernadero como etileno, metano (que calienta el planeta 86 veces más que el Dióxido de carbono) y aditivos cuando se exponen a la luz solar, en tierra y agua, los cuales causan la elevación de la temperatura de la tierra.
Los océanos nos otorgan una gran cantidad de oxígeno, y como consecuencia de la mala gestión y el abandono de residuos, se estima que “8 millones de toneladas de plásticos acaban en los mares y océanos anualmente, formando entre el 60-80% de la basura marina” (Estudio de Greenpeace, 2016). Dichos plásticos alteran los procesos naturales de las especies que habitan en estos ecosistemas, reteniendo la luz solar a la flora y fauna marina, obstruyendo la fotosíntesis, ya que “El 70% queda en el fondo marino, el 15% en la columna de agua y el 15% en la superficie”; cifras que nos muestran solo la punta del iceberg” (Greenpeace, 2016). La problemática es alarmante, porque según el estudio “La Nueva Economía de Los Plásticos” en el 2016, se menciona que en “2050, el peso en toneladas de los residuos plásticos en los océanos será superior al peso de todos los peces del planeta”.
Así también, se debe considerar el daño a la salud, como consecuencia de su inserción en la cadena alimenticia, según el estudio titulado Human Consumption of Microplastics se estima que “El número de consumo anual de microplásticos puede variar entre las 39.000 a 52.000 partículas según edad y sexo”.
Nuestro país no se encuentra ajeno a esta situación, porque es el número uno de los estados sudamericanos en generar basura, según informe del Banco Central, y la Universidad de Georgia; que señala que “Al año entre 10 mil y 25 mil toneladas de ese desecho plástico son mal manejadas en Chile y tienen el potencial de terminar en el mar”.

La Constitución Política Chilena en su artículo 19 Nº8, asegura el derecho de todas las personas vivir en un ambiente libre de contaminación, siendo el deber del Estado velar por ello. Por lo tanto, queda en evidencia que el exceso de producción y residuos de plástico ha vulnerado un derecho constitucional.
Además, se encuentra vigente la ley 21.100 que prohíbe en el comercio el uso de bolsas plásticas. Gracias a ésta se han evitado 2 mil millones de bolsas y con ellos 16.000 toneladas de basura anual, pues anteriormente se estimaba que una persona en promedio utilizaba 200 bolsas plásticas por año.
Actualmente en la Comisión de Medioambiente de la Cámara del Senado, se discute el proyecto de ley de regulación de plásticos de un solo uso. Dicho proyecto tiene como objetivo dirigir el mercado nacional hacia una economía sustentable y circular.
Además, en Septiembre del año 2015 Chile se comprometió en la ONU, con el programa de desarrollo sostenible conocido como la “Agenda 2030”. Entre sus 17 objetivos destacamos el Nº 8, que habla de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable. El Nº 11 sobre Ciudades y Comunidades Sostenibles y el Nº 12 sobre Producción y consumo responsable, respaldando a estos casos la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje, que los obliga a recoger, gestionar y revalorizar los residuos generados por el consumidor. Además la Nº 13 sobre Acción y Adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Finalmente la Nº 14 sobre Conservar y Utilizar en forma Sostenible los océanos, mares y recursos marinos.
El Parlamento Europeo, aprobó la ley de la eliminación de los plásticos de un solo uso para el 2021, ya que estos desechos el 70% llega al mar. Además, conscientes del elevado costo de la reparación de sus daños ambientales han invertido alrededor de 22000 millones EUR de aquí a 2030. Dicha ley otorga a las empresas un papel fundamental y la responsabilidad de buscar alternativas ecológicas.
Es por todas las problemáticas: del medio ambiente y salud existe una necesidad de reducir el uso de este tipo de desechos. Para ello proponemos un proyecto de ley que Prohíba la utilización de plásticos de un solo uso en servicios de alimentación y bebestibles preparados para su consumo inmediato.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
MENSAJE PRESIDENCIAL: PROHÍBE LA UTILIZACIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular la utilización de plásticos de un solo uso en los servicios de alimentación y bebestibles a través del reemplazo de estos por alternativas ecosostenibles.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos legales de este proyecto de ley, se entenderá por:

a) Comercialización: El conjunto de actividades destinadas a la obtención de un producto.
b) Plásticos de un solo uso: Aquellos elementos cuya vida útil es extremadamente corta y que contienen como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
c) Servicios de alimentos: Todo establecimiento que venda alimentos previamente preparados.
d) Servicio de bebestibles: Todo establecimiento que venda bebestibles fuera de su envase primario.
e) Microempresa: Aquellos establecimientos cuyas ventas anuales son inferiores a UF2.400.
f) Pequeña empresa: Aquellos establecimientos cuyas ventas anuales son entre UF2.400 a UF25.000.
g) Mediana empresa: Aquellos establecimientos cuyas ventas anuales por ventas son superiores a UF25.000 pero menos de UF100.000.
h) Gran empresa: Aquellos establecimientos cuyas ventas anuales son igual o superiores a 360.000 UTM, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.
i) Alternativas ecosostenibles: Alternativas compatibles con la conservación del medioambiente, como envases reutilizables, cartón, papel, aluminio, vidrio, entre otros.

Artículo 3°.- Regulación. Elimínese la producción de los siguientes productos que contengan Policloruro de vinilo (PVC), Poliestireno (PS), Polipropileno (PP), Poliestireno expandido (PSE) y Tereftalato de polietileno:
a) Envases de alimentos de consumo inmediato;
b)Cubiertos -entendiéndose todo utensilio para comer-, bandejas, platos y vasos;
c) Mezcladores, pajillas y todo elemento para el consumo de líquidos;

Artículo 4º.- Queda excluida de la presente ley la producción de los productos con propósito de:
a) Envoltura y empaquetado de alimentos no preparados para su consumo inmediato;
b) Instrumentos utilizados para la prevención y protección de la salud humana.
c) Protección de sustancias que presenten un riesgo en su manipulación para la salud humana.

Artículo 5º.- Reemplazo. Los encargados de la fabricación, distribución y comercialización de los elementos mencionados en el artículo 3° deberán reemplazarlos por alternativas ecosostenibles.

Artículo 6°.- Fiscalización y sanciones.
a) Corresponderá a las municipalidades la fiscalización de lo normado en la presente ley.
b) El incumplimiento de lo establecido en el presente proyecto de ley será sancionado y en el caso de multa, ingresará al patrimonio municipal.
c) Las sanciones establecidas serán aplicadas por el J.P.L competente de acuerdo de la jurisdicción de la empresa sancionada, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los J.P.L.

.Artículo 7°.- Determinación de la sanción. Para establecer el monto de la sanción ante la falta a la presente norma, se aplicarán los siguientes criterios:
1) La multa para, la primera vez cometida la falta, será igual al 3% de la cantidad de ventas anuales del establecimiento.
2) La multa para la segunda vez cometida la falta, será igual al 8% de la cantidad de ventas anuales del establecimiento.
3) En el caso de cometer la falta por una tercera vez o más, será igual al 10% de la cantidad de ventas anuales del establecimiento y se decretará su clausura por el período que signifique el reemplazo por alternativas ecosostenibles.

Artículo 8°.- Carga tributaria. Establézcase una disminución de un 10% de los impuestos anuales tributados si cada empresa logra reemplazar el plástico de un solo uso antes de 3 meses del plazo establecido.
Artículo transitorio. - Plazo de reemplazo de 6 meses para microempresas y pequeñas empresas, y 1 año para medianas y grandes empresas desde la publicación de la ley en el diario oficial.
La eliminación de producción de los polímeros mencionados en el artículo 3° se aplicará gradualmente.
“El 41% de los chilenos pide comida rápida al menos una vez a la semana“(Adimark,2019) , Conducta que genera muchos desechos plásticos de un solo uso, por lo que se hace necesaria su regulación, ya que los volúmenes y producción son excesivos y existen alternativas factibles y equivalentes para así poder contribuir y resguardar el medio ambiente de las futuras generaciones.
Referencias:
González, (2018). Mejor sin plásticos. Plataforma digital, España.
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica.pdf
https://www.cleanseas.org/search/node?keys=plastic
https://www.eldesconcierto.cl/2018/06/19/estudiantes-chilenos-crean-plastico-biodegradable-a-base-de-alcachofas-y-que-sirve-como-abono-para-la-tierra/
https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/10/15/chile-es-numero-uno-sudamericano-en-generar-basura-como-reciclar/