Liceo Claudio Arrau Leon -COIHUECO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Orientación, regulación y fiscalización de quemas de pastizales.



Definición alternativa:

Según el D.S. N° 276/1980 del Ministerio de Agricultura, señala que la quema de rastrojo agrícola es la acción de usar el fuego para eliminar desechos agrícolas y forestales en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control, previo registro y autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Los propietarios de predios, antes de realizar una quema de sus residuos vegetales, deben presentar en una oficina de CONAF un aviso de quema, donde se manifiesta la intención de usar el fuego bajo su responsabilidad, y dejar registro de la quema. Para efectuar este trámite, el propietario necesita acreditar el dominio del predio o el arriendo del mismo, donde se especifique que dentro de los derechos de arrendamiento le esté permitido el uso del fuego. Esto, principalmente por la responsabilidad civil que pueda implicar el hecho de que una quema se escape de control y dañe la propiedad privada de un vecino. CONAF recibe esta solicitud y la procesa a través del sistema computacional SAQ (Sistema Nacional de Avisos de Quema) que registra datos, y le entrega recomendaciones respecto de una serie de medidas de seguridad para efectuar esta quema.
(Gliessman, 2002; Batchelder e Hit, 1966; Bravo, 1974) señalan que el uso del fuego implica una reducción inmediata de las poblaciones de mucho de los organismos que habitan en el suelo, tales como Hongos, bacterias nitrificantes, arañas, miriápodos y lombrices de tierra. Estos organismos mueren tanto por el calor, como por los cambios en el pH del suelo. Además, la presión de la productividad por sobre la sostenibilidad de la tierra lleva a que los efectos del uso del fuego para la limpieza del suelo, por lo general genere problemas a largo plazo, aunque permita continuar con los cultivos en el corto plazo. Diversos estudios han demostrado que las pérdidas de nutrientes Pueden ser grandes, si es que se realizan quemas y cultivos sucesivos, sin dar tiempo al barbecho. Bravo, (1974) señala que la práctica del uso del Fuego implica temperaturas superiores a los que la población microbiana puede Soportar, alcanzando 89º a 20 cm. de profundidad, 71º a 40; 62º a 60 y 59º a 80 cm. Las bacterias cesan su producción a 50º o 55º, por lo que se considera que Aquellas que se encuentran en una profundidad de hasta 25 cm, morirían. Bravo también indica que un estudio realizado en Australia, señalaba que después de un fuego intenso, hasta un 60% de la materia orgánica era destruida.
Se pueden tomar las opiniones de los actores clave y agricultores respecto a las razones de las quemas de los desechos agrícolas, según ellos tienen relación con el hecho de ser la mejor opción en términos de costo-beneficio. Así, los agricultores necesitan eliminar los desechos de las cosechas anteriores para poder volver a sembrar sus cultivos y la forma más barata y rápida es efectuando la quema. La técnica del uso del fuego es también considerada una técnica arraigada en los agricultores del país, por lo que el abandono del sistema requiere de un cambio cultural en quienes utilizan este sistema, y no tienen el conocimiento de otras formas, o consideran que éstas son inferiores en cuanto al costo-beneficio respecto del uso del fuego.
Existen alternativas al uso del fuego, como la producción de compost, el cual es el resultado de la fermentación aeróbica, es decir en presencia de aire, de una mezcla de materias primas orgánicas en el periodo invernal, se logra un producto orgánico estabilizado que tiene varias ventajas para los productores. Además permite aprovechar la paja de trigo después de ser usada como cama animal, que incluye como materias primas la paja propiamente tal y las deyecciones de los animales, por lo tanto, genera ahorro de dinero por concepto de compras en fertilizantes (Céspedes . 2004 citado por Ruiz . 2015). Este método es bastante aplicado en pequeños propietarios, principalmente con planteles ganaderos pequeños, de ovejas y vacunos. En la actualidad, el compost, producido es el fertilizante que se usa en las huertas de verduras de autoconsumo, pero no se tiene mucha conciencia, que se podría, hacer más extensivo para fertilizar toda la tierra de cultivo, por otra parte se puede pensar en el Uso y manejo de rastrojos: los rastrojos son los residuos que quedan en el campo en las áreas de cultivo, que pueden representar entre un 55% y un 75% del total del cultivo. Se puede regular la altura del corte de la máquina durante la cosecha, y utilizar equipamiento para homogeneizar el material en el suelo. Una alternativa al uso de esta paja, en Chile es el pellets. Se piensa que en el país se desarrollará un mercado de pellets de paja para ser utilizados como combustible, pues la paja de trigo es la mejor alternativa para remplazar la combustión de leña (Olsson, 2006). El trigo produce paja más baja en carbón orgánico volátil que la leña (Musialik-Piotrowska. 2010]


Propuesta legislativa:

Art1. El objetivo de la siguiente ley es modificar la conducta de los agricultores con respecto a las quemas agrícolas en la zona centro-sur del país, para lograr un uso distinto y eficaz de los desechos tipo rastrojos.
Art2. En un plazo de 5 a 10 años, desde la aprobación de esta ley, el Estado a través del Ministerio de Agricultura, deberá mandatar a INDAP la creación y ejecución de planes educacionales para los agricultores con el fin de modificar la conducta de estos últimos con respecto a la quema de restrojos agrícolas.
2A INDAP creará planes educacionales para agricultores de la zona centro-sur del país, para modificar la quema de rastrojos agrícolas.
2B INDAP mandatará a PRODESAL la ejecución de charlas educativas con certificación, sobre la utilización de manera eficiente de los rastrojos y desechos agrícolas.
2C INDAP a través de PRODESAL ejecutarán programas de práctica agrícola con rotación de cultivos para agricultores de la zona centro-sur del país.
2D INDAP y PRODESAL se encargarán de asesorar a los pequeños y medianos agricultores para que regularicen su título de dominio de propiedad.
Art 3. Dentro del plazo de 5 a 10 años estipulado anteriormente el Estado reforzará las medidas de control, supervisión y eliminación de quemas agrícolas en la zona centro-sur del país, a través del aumento de las facultades fiscalizadoras de CONAF y Carabineros.
3A. Los agricultores deberán obligatoriamente inscribirse en el registro de CONAF para quemas de rastrojos agrícolas.
3B. Para inscribirse en el sistema de registro de quemas agrícolas de CONAF, el agricultor debe ser propietario o demostrar ser arrendatario del terreno en el cual desea efectuar la quema.
3B. CONAF informará y difundirá los requisitos para efectuar quema de rastrojos agrícolas:
3B.1 No se pueden realizar quemas agrícolas cerca a centros urbanos, ni cerca de caminos, carreteras o vías de acceso a sectores poblados.
3B.2 Los agricultores deben poseer herramientas para el control de fuego en caso de rápida expansión, tales como rastrillo, palas, cuchillón, picota, guadaña, motosierra.
3B.3 Los agricultores que quemen rastrojos en una superficie superior a 2 hectáreas de terreno deben contar con un camión aljibe para controlar el fuego, en caso de rápida expansión.
3B.4 CONAF publicará el calendario anual de quemas agrícolas con horarios obligatorios para realizar dicha actividad.
3C. CONAF, a través de sus seremías regionales oficiará a Carabineros quienes se encargarán de Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para poder efectuar quemas de rastrojos agrícolas.
3D El incumplimiento de las normativas, detectado por Carabineros incurrirá en diversas penalizaciones:
3D.1 En caso de incumplimiento de requisitos para quema de rastrojos agrícolas, Carabineros deberá proceder a multar al agricultor propietario o arrendatario.
3D.2 Las multas pueden ir desde las 3UTM, en caso de incumplimiento de requisitos, hasta las 50 UTM, en caso de incumplimiento grave que produzca daños a terceros.
3D.3 En caso de quemas agrícolas con resultado de daños a la propiedad o destrucción de inmueble a terceros, daños en la vida humana o animal, el agricultor propietario o arrendatario se expondrá a presidio y reposición monetaria de los bienes destruidos, fijado por un tribunal.
Art 4. Se modificará la glosa de la ley de presupuesto para mayor cantidad de recursos para INDAP y CONAF, para ejecución de las medidas propuestas.