Liceo Armando Robles Rivera -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL. CONSEJO SOCIAL PARTICIPATIVO PARA SENADORES.



Definición alternativa:

Liceo Rector Armando Robles - VALDIVIA - Región De Los Ríos

En nuestro país existe una evidente falta de credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía hacia quienes son sus legisladores, esto se puede apreciar en la baja participación electoral de las últimas votaciones presidenciales y senatoriales del año 2017 en donde no se alcanza a contar con el 50% de la población chilena.
Otro problema de suma importancia es la falta de representatividad que exige la misma legislación respecto al actuar del senador e incuso a la nula existencia de esta para postular al cargo, siendo requisito un mínimo de educación formal, un mínimo de edad y la nacionalidad, sin embargo, no necesitan vivir en la circunscripción que deben representar, lo que genera un desconocimiento absoluto de las problemáticas locales.
Es urgente la creación de un espacio de vinculación entre la ciudadanía y el senador para una comunicación directa y una asesoría real y completa desde el conocimiento y sentir local, lo que queremos evidenciar con este último punto es que una persona que constituye un poder del estado, en este caso un Senador, no puede legislar desde lo que el cree o imagina es bueno o malo para una población en particular, ya que, en una democracia representativa pese a haber representantes, estos deben seguir lo que la ciudadanía considera correcto, en otras palabras, los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, sin embargo, no sus representante por ellos.
Con este espacio se sanarían otros males de la representatividad chilena, por ejemplo, hemos podido ver a lo largo de la democracia nacional que las votaciones en el congreso se dan en el marco de favores o deberes políticos con coaliciones según color político, esto muchas veces ha llevado a problemas de polarización de la ciudadanía misma lo cual ha llevado a mediano plazo a problemas de magna importancia en el plano nacional.
también, éste proyecto busca el cuidado y la conservación del patrimonio cultural y ecológico que muchas veces ha sido transgredido por el nulo conocimiento de la importancia de este en el plano local, esto ha provocado daños irreversibles o incluso a la destrucción del patrimonio, lo cual ha afectado en la conservación de un medio ambiente sano y/o a la degradación de zonas de trabajo en diferentes áreas, tales como la producción agrícola o a la explotación turísticas de la zona afectadas.
https://www.servel.cl/estadisticas-de-participacion-a-nivel-nacional/
https://radio.uchile.cl/2015/11/22/senado-aprueba-decreto-que-subsidia-a-empresas-forestales/
https://www.monografias.com/docs/Polarizaci%C3%B3n-Pol%C3%ADtica-Chile-1970-1973-FKVK9NJMZ
https://www.eldesconcierto.cl/2016/03/29/los-5-articulos-de-la-ley-longueira-aprobada-en-el-senado-que-beneficiaron-a-7-familias/


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
Agréguese el capítulo VI consejo social participativo para senadores a la ley LEY 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
CAPÍTULO VI.
CONSEJO SOCIAL PARTICIPATIVO PARA SENADORES.
ARTICULO 563) se establece una semana circunscripcional periódica mensual con la finalidad de incentivar al desarrollo de la comunicación entre el Senador y su circunscripción.
ARTICULO 564) Se establece un consejo social participativo para senadores (desde ahora consejo) el cual tendrá la finalidad de acercar al senador a la realidad local de su respectiva circunscripción mediante al establecimiento de una herramienta comunicacional y vinculante. El consejo debe tener sesiones periódicas mensuales en la semana circunscripcional para el desarrollo de lo establecido por la ley y una reunión mensual sin el senador para planificación de la discusión en la semana circunscripcional.
ARTICULO 565) Se establecen los cargos de coordinador circunscripcional, secretario ejecutivo y un moderador por sesión.
a) Existirá un coordinador circunscripcional, tendrá la función de crear actas según mutuo acuerdo entre el consejo y el senador, hacer invitaciones a las autoridades locales y dirigentes sociales de la circunscripción y gestionar el espacio de reunión.
b) Existirá un secretario ejecutivo, tendrá la función de gestionar la fecha de las reuniones periódicas y convocar a reuniones extraordinarias entre el senador y el consejo por mutuo acuerdo, además, deberá crear tablas de planificación de trabajo escogiendo -en colaboración del consejo en la semana previa- los puntos más relevantes a discutir.
c) Existirá un moderador por sesión, éste cargo será elegido en la semana previa a la semana circunscripcional para velar por una discusión óptima para el desarrollo de la reunión entre el consejo y el senador.
Los cargos serán designados mediante consenso del mismo consejo con la firma y aprobación de la totalidad del consejo.
ARTICULO 566) Cada senador contará con un consejo de 6 personas las cuales deberán ser electas popularmente y anualmente.
ARTICULO 567) requisitos para postular al cargo de consejero circunscripcional:
a) Gozar de ciudadanía chilena.
b) Tener enseñanza media cursada.
c) Vivir en la respectiva circunscripción.
ARTICULO 568) Las remuneraciones de los nuevos cargos serán de categoría G en la sección Otros Escalafones, contemplada en las leyes N°19.297 y N°19.553.
ARTICULO 569) Para todos los distritos se gestionará la habilitación de un lugar con capacidad mínima de 100 personas. El tiempo de cada sesión debe ser superior a una hora y media y esta no puede terminarse hasta tener la aprobación del consejo en su totalidad.
ARTICULO 570) El financiamiento para el funcionamiento debe estar estipulado en el presupuesto anual del poder ejecutivo.