Liceo Pedro Aguirre Cerda -PUERTO VARAS - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Eliminar el cobro de servicios básicos a adultos mayores con bajas pensiones



Definición alternativa:

Las Administradora de fondos de pensiones o mayormente conocidas como AFPs. Son un sistema de capitalización individual que entró en vigor en 1980.
Las AFPs son empresas obligadas por ley a invertir los ahorros de las personas en instrumentos de mercado financiero, con la intención de que los ahorros de dichas personas generen una alta rentabilidad a largo plazo. Este servicio no es gratuito, ya que cada trabajador debe pagar unas comisiones mensuales y un monto en el momento de su jubilación para obtener dicho fondo de estas empresas.
El estado obliga a ahorrar el 10% del salario mensual del trabajador, y a ese 10% se le debe sumar la comisión que su AFP decida.
Los nuevos clientes de las AFPs, no pueden elegir libremente la AFP que más le convenga, ya que desde agosto de 2010 existe una ley que obliga a los nuevos trabajadores a incorporarse a la AFP que haya ganado la última licitación y permanecer todo el tiempo que la licitación esté vigente.
Una vez superado el plazo de licitación, los afiliados tienen la oportunidad de cambiar su AFP todas las veces que consideren necesarias. Existen en este momento 6 Administradoras de fondos de pensiones en Chile
El monto promedio de las pensiones autofinanciadas de los nuevos pensionados por edad es de $128.577 y la mediana $44.106. En el caso de las mujeres la pensión promedio de los nuevos pensionados en noviembre de 2017 es de $64.155 y la mediana de $21.920; mientras que en el caso de los hombres el promedio es de $211.710 y la mediana de $109.330
se refiere a los montos de las pensiones autofinanciadas. Las pensiones autofinanciadas son las jubilaciones resultantes de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individuales, antes de recibir el subsidio del APS (Aporte Previsional Solidario) si correspondiere, tampoco incorpora el ahorro voluntario y los excedentes de libre disposición que no fueron destinados a financiar pensión.
Esos montos, de pensiones, no alcanzan para solventar gastos de los pensionados. Hay muchos testimonios que grafican el problema:
las pensiones que entrega el gobierno son malitas-comenta una ex trabajadora del mercado de Talcahuano con 86 años- no alcanzan para una persona, le puedo decir que esta plata que recibo compro el gas, pago algunos problemas y pregúntame si me queda algún peso- confesó la mujer que hace solo un año dejó de trabajar.

Por otro lado, Olga Paredes, profesora jubilada, reveló que hasta el año pasado, en diciembre, estaba sacando $180 y tantos mil, después de 50 años de trabajo. Ahora subió, pero tuve la suerte de tener otro trabajo que va compensando y ayudando en este problema
aseguró que aún tiene contacto con colegas que temen jubilar por el miedo a tener que vivir con $130 mil al mes. Es difícil, muy difícil, sobre todo cuando tienen que pagar arriendo, la educación de sus hijos y a veces de los nietos

Los principales gastos de los adultos mayores son remedios y calefacción, lo que corresponde casi al 60% de los ingresos que disponen las personas entre 60 y 65 años.
Un estudio de Fundación Sol, indica que la pobreza en adultos mayores se quintuplica, llegando a un 30% del total.
Es por ello, que se hace necesario avanzar en que los adultos mayores, puedan tener un peso menos encima, al tener un gasto menos que solventar.


Propuesta legislativa:

Iniciativa de Ley: Eliminación de los gastos de luz y agua a los adultos mayores jubilados

Mensaje Presidencial

Agréguese al Decreto con fuerza de Ley Núm. 4/20.018 12 de mayo de 2006

Artículo 1:
Establézcase para los adultos mayores, que perciban una jubilación, independiente del régimen, y que estén en un tramo del registro social de hogares igual o menor a 60% de vulnerabilidad, no pagarán por el consumo de luz ni por los servicios relacionados, con un consumo que no supere las 5 UF mensuales.

Artículo 2
En caso de que exista en el grupo familiar una persona que sea electrodependiente, el tope de consumo aumenta a 10 UF.

Artículo 3
Para acceder a este beneficio, los beneficiarios deberán tener su registro social de hogares al día.

Artículo 4
Agréguese a la ley Ley Nº 18.778 que Establece Subsidio al Pago de Consumo de Agua
Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas

Establézcase para los adultos mayores, que perciban una jubilación, independiente del régimen, y que estén en un tramo del registro social de hogares igual o menor a 60% de vulnerabilidad, no pagarán por el consumo de agua potable y alcantarillado, ni por los servicios relacionados, con un consumo que no supere las 5 UF mensuales.

Artículo 5
Para acceder a este beneficio, los beneficiarios deberán tener su registro social de hogares al día, y realizar una postulación en la municipalidad dónde reside.

Artículo 6
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, de forma mensual, publicará el listado de los beneficiados.

Artículo 7
El presente beneficio, se extinguirá cuando el adulto mayor beneficiado fallezca, sin perjuicio de que el grupo familiar mantenga la calidad de vulnerabilidad establecida en el registro social de hogares.

Artículo 8

Todo aquel que recibiere indebidamente los subsidios que establece esta ley, ocultando datos o proporcionando
antecedentes falsos, será sancionado conforme al artículo 494 del Código Penal.

Artículo 9

Considérese en el presupuesto anual de la república, los recursos necesarios para financiar esta ley, con cargo al presupuesto establecido al Ministerio de Desarrollo Social.