Colegio Valle De Quillota -QUILLOTA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Reforma de los derechos de agua de regadío



Definición alternativa:

Entiéndase reforma como aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo (RAE); derecho, acudiendo a su etimología, como lo recto, lo regido, lo correcto; el agua, como ya lo establece la ONU desde el 2010, como un derecho humano; y regadío como el uso del agua en la agricultura (RAE).
Este proyecto de ley evoca, por lo tanto, una propuesta que busca regular el derecho de las aguas con fines agrícolas, y para ello modificará los incisos 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (1980) y el artículo 27° del Código de Aguas (1981).
Existen en el país grandes empresarios que tienen el derecho al uso de las aguas de regadío, por ejemplo en la quinta región la empresa "GILLET Y CIA" cuenta con 3.500 litros por segundo, constitutivos, con fines de riego. Datos como estos se pueden obtener directamente de la página del Ministerio de Obras Públicas, que ofrece los derechos originales y solicitudes asociadas registradas en la Dirección General de Aguas de todo el país. Además los derechos de agua de esta empresa datan del año 1913.
Organizaciones como MODATIMA (creada en 2010), que busca dar protección al agua, a la tierra y al cuidado del medio ambiente, ya vienen anunciando hace años estas malas prácticas, sin embargo, la venta sigue su curso, basta con entrar a la página "compragua.cl" para evidenciar que estas prácticas continúan a pesar que esté en decadencia y que haya sido el mismo MOP el que en abril de este año (2019) haya anunciado el déficit de este esencial elemento en el país.
Si bien es cierto el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (1980) en el inciso 23° enfatiza en que los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres deben pertenecer a la Nación toda y en el 24° autoriza la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional no anuncia bajo ningún término cómo debe ser la expropiación, esto es, no garantiza que esta sea permanente en el tiempo, sin excepción.
En tanto en el artículo 27° del Código de Aguas (1981) Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines" no profundiza en la necesidad de llevar a cabo la expropiación de los derechos de aprovechamiento de agua por carencia de agua para el regadío, solo se refiere al agua que se consume.
Pese a todo solo desde el año pasado al presente hay una modificación al "Código de Aguas en materia de singularización de los derechos de aprovechamiento en los actos o contratos, y del traslado de su ejercicio" en el Congreso.
Esta reforma se atiene a la siguiente propuesta de MODATIMA " Los derechos de agua concedidos por el Estado están amparados por las garantías constitucionales respecto del derecho de propiedad. Proponemos modificar la constitución, y por ende derogar el Código de aguas vigente, para que sea el Estado quien tenga el dominio absoluto de todas las aguas continentales de la Nación. El Estado debe ser el responsable de la administración y asignación de los recursos hídricos."
Se busca por tanto que se entreguen distributivamente los derechos de agua, y no que sean concedidos indefinidamente como lo propuso el MOP en abril de este año.
Si bien nuestro proyecto de ley no busca que el Estado posea el control total acerca de las aguas, dado que solo se focaliza en las aguas que sirven de regadío, da la posibilidad al Estado de realizar acciones que permitan superar una crisis hídrica con el fin de asegurar el agua de consumo.
Países como Estados Unidos sostienen que la privatización del agua, no es viable por lo siguientes argumentos: Aumento de las tarifas, deterioro en la calidad del agua, deterioro al servicio al cliente, pérdida de ganancias, la corrupción aumenta, mientras disminuye el cumplimiento, financiar es más costoso, pérdida de empleos y el agua embotellada opaca el servicio público de agua. Lo que nos da a entender las deficiencias que trae consigo que los derechos de agua sean privados. (Food and water watch).
El problema del agua y su uso es de carácter mundial y cada vez son menos los recursos hídricos y por eso es menester de los gobiernos hacerse cargo de la correcta distribución de este vital elemento, de forma justa y pertinente en pro de enfrentar un inminente fenómeno de escasez, puesto que según datos entregados por la ONU, el mundo ha perdido el 70% de sus zonas húmedas naturales en el último siglo.
Tenemos que adelantarnos a lo que está ad portas de ocurrir, los recursos se están acabando y si no se promueve la expropiación oportuna, entonces la crisis hará que sólo una parte minoritaria de la población pueda tener acceso soberano al agua.


Propuesta legislativa:

Modifíquese el inciso 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (1980), que señala la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional por la expropiación permanente en el tiempo, sin excepción, por causa de utilidad pública o de interés nacional. Esto dado que la palabra expropiación podría llevar diversos tipos de interpretación.
Modifíquese el artículo 27° del Código de Aguas (1981) Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines" cámbiese por Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos, como agrícolas por falta de agua, deberá entregarse el recurso al Estado. Se añade agrícolas, dado que menesteres domésticos solo hace referencia a las necesidades corporales de los individuos, lo que excluye la importancia del agua de regadío.
Añádase otro artículo:
Cuando ocurriere un hecho que provocara la sequía de una zona se deberá proceder a expropiar de manera inmediata todos los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos a la fecha y a entregarlo al Estado, a modo de que este sea readministrado equitativamente por esta entidad, de acuerdo a las necesidades del sector, necesidades que cada zona requiera para que haya sustentabilidad. Si bien es cierto el Código de Aguas como la Constitución Política de la República de Chile sostienen que los derechos de aprovechamiento de agua deben ser expropiados en caso de necesidad, no sostienen cómo se utilizarán, es por tanto un vacío legal, que se pretende subsanar con este artículo.
Esta propuesta legislativa permite subsanar el objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, pues entregará de manera equitativa los derechos de aguas, por ende asegurará una mejor administración. Además permite responder en segundo término al objetivo 6 de desarrollo sostenible, que dice Agua limpia y saneamiento.