Colegio Antonio Varas -VICUÑA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley de mejoramiento de protección del menor dentro del SENAME



Definición alternativa:

Las actuales condiciones precarias en las que viven los menores resguardados por la institución del SENAME. Esto debido a la contingencia que hemos visto últimamente tanto en reportajes de distintos medios de comunicación como de organismos nacionales e internacionales como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
Dentro de estos organismos, existen estudios de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se establece lo siguiente: La ausencia de sistemas de aseguramiento de la calidad de los servicios de protección social a niños, niñas y adolescentes, desde ahora NNA, separados de sus padres, tanto en los centros de administración directa, como en los centros pertenecientes a la red de colaboradores privados
Las inadecuadas condiciones de recursos humanos y de infraestructura en que se encuentran algunos centros residenciales, que no cumplen las condiciones para atender las necesidades de NNA. Quienes pese a contar con profesionales y educadores(as) de trato directo, se ven sobrepasados en su capacidad para efectuar un trabajo psicosocial de calidad, con abordaje integral individual, familiar y de redes
La falta de capacitación de profesionales y educadores de trato directo en centros residenciales que atienden a NNA con alto nivel de vulneraciones y daño psicosocial comprometido. Generándose prácticas complejas y de riesgo tanto para NNA como el personal de los centros, que no cuenta con las debidas herramientas para responder a una necesaria acogida, contención, y abordaje.
Además, estudios del INDH han establecido lo siguiente:
Respecto a la situación de salud mental, los resultados mostraron que 68,6% de los niños y niñas de 14 años o más,presentaban síntomas que llevan a sospechar que están cursando un cuadro depresivo según los criterios de la Guía GES Depresión. De acuerdo a lo planteado en el Programa Nacional de Depresión implementado en el sistema público de salud desde el año 2000, se considera sospecha de depresión cuando al menos una de las preguntas de Diagnóstico de Depresión según Guía GES Depresión 2006 es respondida afirmativamente.
Respecto a la situación de las condiciones de vida y cuidados, el INDH expone que El alto número de niños y niñas que se encuentran separados de su entorno familiar por medidas de protección, así como las condiciones de su internación, han sido motivo de inquietud y alarma de diversas instituciones públicas y privadas, así como de la opinión pública en el último tiempo. Al respecto el Comité de Derechos del Niño, ha expresado al Estado de Chile en más de una oportunidad su preocupación por el elevado número de niños y niñas que se encuentran institucionalizados en centros residenciales, así como por la calidad de la atención facilitada y los presuntos casos de violencia contra niños en esos lugares., recomendando que se promueva la colocación en hogares de acogida como modalidad alternativa de cuidado y procure que los niños sólo sean internados en instituciones como último recurso, y teniendo en cuenta su interés superior.

Estas evidencias demuestran que es urgente y necesario realizar un cambio en la ley 20.032 para mejorar las condiciones de vida de los niños y jóvenes que han sido vulnerados en sus derechos o hayan cometido hechos delictuales.


Propuesta legislativa:

Para esto, proponemos lo siguiente:
Crear una nueva ley, la que contará con los siguientes artículos.
Artículo1° Establecer nuevos y mejores principios de protección de la infancia y la adolescencia, donde el Servicio Nacional de Menores se encargará de desarrollar programas que se enfoquen en lo siguiente: reinserción juvenil, apoyar a los NNA que hayan sido violentados ya sea física, psicológica o sexualmente y además, apoyar a los NNA que tengan problemas con el abuso de sustancias como el alcohol y las drogas.
Artículo 2° Será deber del Estado, garantizar a través de los organismos del SENAME el desarrollo de planes y programas que hagan énfasis en la calidad en base a los objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo 3° Modifica los siguientes artículos de la ley 20.032 del SENAME:
a) Respecto al Artículo 2°, inciso 8, Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, entenderemos por calidad lo siguiente: Los centros del SENAME deben contar con una base de profesionales acreditados e idóneos para el trabajo en cada uno de los tres tipos de centros del SENAME, es decir, contar con profesionales capacitados en los temas de reinserción social, rehabilitación y tratamiento de problemas psicológicos causados por traumas con la violencia. Además, cada centro debe contar con un número de profesionales que sean suficientes para atender a la cantidad de NNA con las que cuenta cada establecimiento.
b) Dentro de los objetivos que se establecen en el Artículo 16°, agregaremos la delimitación de la función de los Centros del SENAME en tres entes diferentes: Centros que se especialicen en la reinserción juvenil de aquellos jóvenes que hayan cometido hechos delictuales, centros especializados en el apoyo psicológico de aquellos NNA que hayan sufrido vulneraciones y/o hayan sido violentados y finalmente, centros enfocados en la rehabilitación de NNA que estén dentro del círculo del alcoholismo y la drogadicción
c) Respecto al Artículo 29°, el llamado a concurso será modificado en los siguientes incisos:
Inciso 2) debe quedar claro cuál proyecto se pretende abordar: proyecto de protección de NNA violentados, proyecto de ayuda a NNA con problemas de abuso de sustancias o proyecto de reinserción de NNA que hayan cometido delitos.
Inciso 4) La cobertura de la atención debe ser idónea a la cantidad de personas que el centro desea asistir respetando los estándares mínimos de calidad para la atención residencial.