Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de protección integral de los ríos



Definición alternativa:

"Más de la mitad de los grandes ríos de todo el mundo están seriamente contaminados y agotados, degradando y envenenando los ecosistemas que los rodean, amenazando la salud y sustento vital de personas que dependen de ella para regar, beber o su uso industrial"Ismail Serageldin.
La frase anterior habla sobre la realidad, donde, según un estudio realizado en 2018 por el programa Científicos de la Basura contabilizó los cursos de agua de 23 ríos en doce regiones del país, estableciendo que el Loa es el más contaminado de Chile por basura y micro plástico flotante, lo siguen el Purén y el Maipo. La investigación, además, logró confirmar que las riberas de los ríos nacionales tienen en promedio 1,6 unidades de basura por cada metro cuadrado, cifra que se eleva a 4,3 unidades de basura/m2 en los ríos de las regiones de Arica y Antofagasta, la zona con más altos índices del país. Y donde menos del 1% de los ríos del país están protegidos; por lo que hace prioritario una que legislación que resguarde su valor natural, cultural y recreativo para el disfrute de generaciones presentes y futuras.
Por otra parte, el 82% del total de las aguas residuales municipales generadas llegan al mar a través de veintisiete cuencas hidrográficas, en las que los ríos Elqui, Aconcagua, Maipo, Mapocho, Rapel, Bíobio y Valdivia tienen un lugar destacado. En especial son afectadas áreas costeras de Valparaíso (esteros Marga-Marga y Reñaca) y Concepción (Talcahuano, San Vicente). En la desembocadura del río Aconcagua, se captan desechos domésticos e industriales.
A nivel mundial, la contaminación de los ríos aumento en África, Asia y América Latina entre 1990 y 2010, por lo que cientos de millones de personas están en riesgo de contraer enfermedades según la ONU. La contaminación también amenaza a la producción de alimentos y a las economías, según el informe,panorama de la calidad del agua del mundo, lanzado en 2017 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
En nuestro país no existe legislación orientada a la protección integral y eficaz de los ríos. El cuerpo legal que, de cierta forma, trata de hacerlo es la Ley Nº 20.017 de 2005 que tiene como finalidad reservar el recurso para el abastecimiento de la población, por no existir otros medios para obtener agua. Pero actualmente solo 12 ríos, de los 1251 del territorio nacional, cuentan con Reserva de Agua por circunstancias excepcionales y por interés nacional, mediante Decreto Supremo del Presidente de la República, según el inventario público de la Dirección General de Agua (DGA/2014).
Actualmente existe una propuesta de Ley Ríos Salvajes que es impulsada por organizaciones ambientales que buscan salvaguardar y restaurar el carácter especial de los ríos y tramos de ríos de Chile, en sus valores: social, cultural, ecológico, salvaje, escénico y turístico, al mismo tiempo que reconoce su potencial para todos sus servicios, usos y desarrollo económico apropiado. Macarena Soler, abogada y fundadora de Geute Conservación Sur, sobre la iniciativa explicó nuestro objetivo es promover una ley que introduzca herramientas de gestión orientadas a preservar, conservar y restaurar ríos y tramos de ríos, sus recursos naturales, ecosistemas asociados y el patrimonio cultural del que forman parte. Impulsando un desarrollo productivo y de servicios amigables con el medio ambiente. Los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas, así como de la cultura e incluso de resguardo de valores espirituales. Son parte importante del paisaje y de la vida. Justamente por su belleza y riqueza natural es que buscamos que sean protegidos por el Estado de Chile.
Inspirados en la Ley de Ríos Salvajes y Escénicos aprobada por el presidente Lyndon B. Johnson en 1968 en Estados Unidos de Norte América (Ley Pública 90-542), buscaba fomentar en el país la gestión fluvial que cruza las fronteras políticas y promueve la participación pública en el desarrollo de objetos para la protección y cuando firmó la legislación, el presidente Johnson habló emotivamente del valor de los ríos salvajes: "Nuestros propios hijos y nietos visitarán y llegarán a amar los grandes bosques y los ríos salvajes que hemos protegido y les hemos dejado....Un río virgen es una cosa muy rara en este país hoy en día. Su flujo y vitalidad han sido aprovechados por las represas y con demasiada frecuencia se han convertido en cloacas abiertas para las comunidades y las industrias."
En marco de la comunidad mundial, en Argentina, una represa - la represa de Salto Grande sobre el río Uruguay - tuvo un impacto tan calamitoso, inundando la antigua ciudad de Federación y creando un cinturón de miseria en la provincia de Entre Ríos, que el Senado Argentino creó una nueva ley que establece a la provincia como "libre de represas". El 25 de septiembre fue declarado "Día de la Libertad del Río."
Incluso Nueva Zelanda ha garantizado a un río todos los derechos legales de un ser humano.


Propuesta legislativa:

En un contexto de calentamiento global la protección de las aguas cruza todas las fronteras. Monti Aguirre, coordinadora para Latinoamérica de International Rivers, se sumó a esta iniciativa y sobre el panorama global expuso los movimientos para proteger los ríos a menudo son locales, pero las consecuencias de fallar en su protección son globales: desplazamiento, pobreza, inseguridad alimentaria, pérdida de biodiversidad y una calidad de agua paupérrima en el planeta. Ríos saludables con áreas de inundación intactas son nuestra mejor defensa en contra de las grandes inundaciones y sequías, consecuencias del cambio climático. Los ríos y el agua limpia nos presentan una visión de cooperación más allá de las fronteras.
Los ríos son fundamentales para los ecosistemas terrestres. Desde hace mucho tiempo, la humanidad ha centrado su evolución en las riberas de los mismos, debido a poseen una enorme fertilidad. No solo desde el punto de vista agrícola, sino también desde el de la biodiversidad. Y es que algunos de ellos son verdaderos vergeles de vida como pueden ser el rio Nilo o en Amazonas, lugares que concentran una gran concentración de biodiversidad (animales, plantas, etc.).
Los ríos son lugares de gran importancia para la biosfera, pues son una gran fuente de agua para los seres vivos y alberga gran cantidad de hábitat con una elevada biodiversidad, que incluyen organismos como bacterias, plancton, hongos, vegetales, invertebrados y vertebrados. Otro aspecto muy importante en torno a los ríos es su misión social. Durante la antigüedad, las principales civilizaciones se han asentado alrededor de los grandes ríos, y algunas actuales también, debido a sus necesidades de comunicación (los ríos forman grandes caminos) y de fuentes de agua potable y alimentos. Así, por ejemplo, tenemos Egipto en torno al río Nilo, la antigua Mesopotamia en torno al río Tigris y Éufrates o algunas de las actuales capitales europeas que se has desarrollado en torno al Danubio.
Nación, los cuales, con sus entornos inmediatos, poseen valores notables y extraordinariamente escénicos, recreativos, geológicos, con peces y vida silvestre, históricos, culturales o de valor similar, deberán preservarse en condiciones de flujo libre, y que ellos y sus entornos inmediatos estarán protegidos para el beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras.
En calidad de Mensaje Presidencial, Propuesta de ley: Para una protección integral de los Ríos



Titulo l: Objetivo de la ley
Artículo 1: La presente ley establece la creación de una herramienta de gestión orienta a la conservación y cuidado integral de los ríos presentes en el territorio nacional y declara que todos los ríos tienen derecho a los principios fundamentales expuestos en esta declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro país común.
Titulo ll: Definiciones
Artículo 2: Para la ejecución eficaz y eficiente de la ley en cuestión, se debe tomar en consideración; La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos que establece que todos los ríos deberán tener como mínimo los siguientes derechos:
• El derecho al flujo
• El derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema
• El derecho a estar libre de toda contaminación
• El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes
• El derecho a la biodiversidad nativa
• El derecho a la regeneración y restauración
Artículo 3: Así, se presume como delito todo incumplimiento de los derechos tales como; contaminar, interferir con el caudal natural, dañar la biodiversidad nativa, etc.

Artículo 4: Establézcase que el interés superior de los ríos debe ser evaluado y considerado como un elemento esencial tanto para el Estado y las entidades privadas respecto de todas las acciones o decisiones que les afecten
Artículo 5: Establézcase reservas de caudales de un 70% (zonas de protección) a cada uno de los ríos, lo que permitirá que solamente podrán entregarse derechos de agua por un pequeño porcentaje del caudal, lo que evita el desarrollo de grandes infraestructuras hidráulicas

Título III: Regulaciones
Artículo 6: Todo delito por incumplimiento relacionado con la contaminación será investigado y sancionado por el Ministerio del Medio Ambiente (multas desde los 10 a 100 UTM o cumplimiento de condena)
Artículo 7: Créese un Registro Nacional de Ríos, en el que se encontrará de forma detallada las condiciones en las que se encuentran cada uno de los ríos de nuestro país
Artículo 8: La información contenida en el Registro deberá acatar la superficie, principales contaminantes, morfología, posibles actividades económicas que lo requieran, etc.