Liceo Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Mod. Ley 18.362: exclusión de concesión para industrias contaminantes en áreas protegidas



Definición alternativa:

El espíritu de la Ley 18.362 es la conservación, tal como lo expresa en su primer artículo, mencionando como objetivos:
a) Mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugar con comunidades animales o vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente;
b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización;
c) Mantener la capacidad productiva de los suelos y restaurar aquellos que se encuentren en peligro o en estado de erosión;
d) Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales, y
e) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural., pero en la realidad vemos con pesar cómo se vulnera el objetivo principal de esta Ley, entregando a concesión terrenos que se encuentran protegidos y contradiciendo el capítulo III, Artículo 19, n°8 de nuestra Constitución que asegura a todas las personas El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La Asamblea General de las Naciones Unidas crea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde entre sus objetivos plantea Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos y Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad, aspectos que sin duda buscan preservar la sustentabilidad de nuestro planeta y por consecuencia de la humanidad.
Actualmente Chile cuenta con 41 Parques nacionales, 46 Reservas nacionales, 22 Reservas forestales, Monumentos Naturales, 13 unidades de Área marina costera protegidas ascendiente a 59.884.623,16 ha, ocho parques marinos con una extensión de 45.113.151,00 ha, 5 Reservas marinas, 39 santuarios de la naturaleza, 10 Reservas de la biósfera, 2 zonas de Paisaje de conservación, sin embargo, existen estudios como los de la bióloga María Isabel Manzur de Chile sustentable indican que en 42% de estos sitios se ha desarrollado o ha habido intenciones de desarrollar actividades industriales en su interior (minería, proyectos hidroeléctricos, concesión eléctrica, otorgamiento de derechos de agua, gasoductos, entre otros), en desmedro de sus objetivos de conservación.
Esto es un problema real y presente en todo nuestro territorio nacional, algunos ejemplos son: Reserva Nacional Las Vicuñas Región de Arica y Parinacota, Monumento Natural Salar de Surire Región de Arica y Parinacota, Parque Nacional Llullaillaco en la Región de Antofagasta y Parque Nacional Nevado Tres Cruces Región de Atacama, Reserva Nacional Las Chinchillas Región de Coquimbo, Parque Nacional La Campana Región de Valparaíso, Parque Nacional Alerce Costero Región de Los Ríos. En todas ellas se realizan actividades mineras,produciendo destrucción de la corteza terrestre, contaminación de las aguas, desaparición de flora y fauna y efectos negativos en la salud humana.
Por otra parte el Monumento Natural El Morado Región Metropolitana, la Reserva Nacional Rio Cipreses Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Parque Nacional Laguna del Laja Región del Bio Bio, Reserva Nacional Altos de Pemehue Región del Bio Bio, Parque Nacional Huerquehue Región de La Araucanía, Parque Nacional Villarrica Región de La Araucanía, Parque Nacional Puyehue Región de Los Lagos, son escenario de acciones nocivas de las hidroeléctricas,que conllevan pérdida de la biodiversidad, mala calidad del agua, los suelos intervenidos comienzan a producir gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono y el metano, etc.
En la zona austral de nuestro país, zonas protegidas como el Santuario de la Naturaleza de Quitralco, la Reserva Nacional Kawésqar, el Área Marina Costera Protegida de Pitipalena Añihue, el Parque Nacional Alberto de Agostini, la Reserva Nacional Las Guaitecas o La Reserva de la Biosfera de Cabo de Hornos son potenciales víctimas de la industria salmoner,la cual genera contaminación por medio de sus jaulas, alimentos y fecas de los salmones, que a su vez altera el suelo marino. El agua se contamina con los antibióticos y otras sustancias químicas utilizados para la crianza de los salmónidos o el escape de estos mismos.
De todas estas actividades industriales existen pruebas empíricas y científicas de su negativo e irreversible impacto ambiental, las que se han dado a conocer por los medios de comunicación que han movilizado a comunidades que se han visto obligadas a recurrir a la justicia para proteger efectivamente lo que la Ley 18.362 debe hacer, por lo que hay que evitar que esto siga sucediendo indiscriminadamente.


Propuesta legislativa:

Es por eso que proponemos modificar la Ley 18.362, para que no se entreguen a concesión áreas protegidas a este tipo de industrias e impedir que se sigan generando estos desastres medioambientales que atentan contra el desarrollo social y ambiental de nuestra nación.

Iniciativa juvenil de Ley

Moción parlamentaria

Modificación al título II de la Ley 18.362, en su párrafo cuarto, agregando la frase "se excluyen de concesión industrias mineras, hidroeléctricas o de salmonicultura, debido a su alto impacto ambiental, que contraviene el objetivo de conservación de la presente Ley", en el artículo 17, quedando de la siguiente manera:
Artículo 17.- Toda concesión de uso se otorgará por resolución del Ministro de Agricultura, sujeta al trámite de toma de razón, y previa proposición de la Corporación acerca de la conveniencia de otorgarla sobre determinados bienes incluidos en la unidad de manejo respectiva.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso, mediante licitación pública, de acuerdo con las bases que fije la Corporación, y el concesionario estará siempre obligado a rendir caución.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será obligatorio respecto de las concesiones que se otorguen a las Universidades reconocidas por el Estado sólo cuando tengan objetivos educacionales o de investigación científica y no persigan fines de lucro.
Se excluyen de concesión industrias mineras, hidroeléctricas o de salmonicultura, debido a su alto impacto ambiental que contraviene el objetivo de conservación de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el otorgamiento de concesiones de uso sobre terrenos de playa fiscales, playas de mar o porciones de mar, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960.
El artículo 19, n° 8 de la Constitución Política de Chile también estipula que La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Por lo tanto es complemente admisible que se excluya a estas industrias de la concesión de territorios protegidos, con el fin de hacer cumplir lo que se establece en el primer artículo de la Ley 18.362.
Nuestra modificación representa un significativo aporte al desarrollo en el bienestar nacional e internacional.
No basta con que existan estudios de evaluación de impacto ambiental o que las empresas se comprometan a causar un menor impacto ambiental, buscamos que no exista ni la más remota posibilidad de que esto se produzca, contribuyendo a la preservación de nuestro planeta.