Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

MODIFICA CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL



Definición alternativa:

La normativa jurídica de nuestro país determina las penas y atenuantes aplicadas a cada crimen respecto de sus características y circunstancias concretas. Además, según las palabras simplificadas de la guía de formación cívica de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso, la ley en Chile como Estado de Derecho debe cumplir con la siguiente condición: ser general, es decir, que no se dicten normas para una o más personas en particular si no que alcance a todos, puesto que así se respeta la igualdad. En relación al punto anterior, el artículo 19 de la Constitución vigente de Chile establece para el derecho y deber constitucional de la igualdad ante la ley, que: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. (…) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".

Sin embargo, al comparar el Código Penal y el Código de Justicia militar respecto de las circunstancias que atenúan o eximen de responsabilidad criminal, podemos identificar una serie de diferencias en las penas aplicadas a los autores de un mismo delito cuya justificación se reduce a la condición de civil o militar del procesado, al no encontrarse legítimamente regulada por los casos particulares descritos en ambos códigos. Es así el caso del artículo 411 del Código de Justicia Militar, que aun describiendo la posibilidad del uso de armas injustificado por parte del militar, otorga atenuantes en virtud de su pena, no es terminante en la anulación de la exención de responsabilidad penal, y ni siquiera se aplica para la totalidad de las FFAA; del artículo 330 del mismo Código, en un caso que especifica el uso de violencia innecesaria por parte del militar, establece una pena de menor grado a su equivalente en el Código Penal por el delito de homicidio; y del artículo 332 exime de toda responsabilidad criminal al superior que cause lesiones a otros por intervención de un acto delictual, sin importar la gravedad, e ignorando si la intervención aplicada fue pertinente para cada caso.

Por otro lado, en relación al fundamento y origen del derecho punitivo, el Conjuez de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador explica que un hombre infringe la ley, contraria, abierta y decididamente sus preceptos o sus prohibiciones; en una palabra, delinque: la sociedad, por medio del poder correspondiente, le impone la pena que esa misma ley tiene señalada de antemano (nulla poena sine crimine, nullum crimen sine lege) y convencido de que la merece, la sufre el desde luego y satisface a la sociedad. Pero, ¿qué ocurre cuando es el mismo marco legal el que permite el crimen por su omisión, e ignora la pena que debiera ser impuesta? Es debido a que nuestra normativa jurídica actual permite tal distinción en la aplicación de la justicia, que la integridad de nuestros funcionarios militares se pone en juego. Estos, al no contar con una pena efectiva a sus crímenes cometidos, no asimilan la naturaleza delictual de aquellos actos, y terminan por naturalizar el uso de la violencia y el abuso de la autoridad en el cumplimiento de su deber. Ejemplos claros de esto son: el último informe periódico del Estado de Chile al Comité contra la Tortura de las Naciones unidas, que describen un total de 802 casos de uso excesivo de fuerza por parte de Carabineros y PDI entre 2010 y 2017; o el informe del 2016 del Colegio Médico de Chile, que revela un total de 101 casos de tortura por parte de la fuerza pública.

En relación a esta omisión de la justicia, la Comisión Colombiana de Juristas describe que "tanto la lucha contra la impunidad como el derecho a obtener reparaciones se derivan de la obligación general de todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos, concretamente en relación con los deberes estatales en materia de administración de justicia".

Consideramos que es incoherente con el desarrollo democrático del Chile actual que aún subsistan privilegios penales ilegítimos para los funcionarios militares de las Fuerzas Armadas y de Orden. Es así que, teniendo en cuenta que los artículos mencionados no fueron regulados durante la transición a la democracia tras del Régimen Militar ni han sido considerados por ninguna modificación legislativa hasta el día de hoy, se hace necesario modificar el Código de Justicia Militar en materia de responsabilidad criminal para lograr una íntegra aplicación de la justicia y fortalecer la probidad de nuestras instituciones armadas.

Para tal efecto proponemos la siguiente moción parlamentaria, que abarca las materias de rango legal previamente expuestas, con el objetivo de moldear un ordenamiento jurídico sin privilegios por sobre el derecho penal civil que permita el funcionamiento de nuestros militares bajo el completo sometimiento, respeto y garantía de los derechos y deberes constitucionales, en virtud de dar otro paso en dirección a la construcción de una sociedad más democrática, dialógica, segura, y en cuyos militares el pueblo chileno pueda confiar, sin ser defraudado.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Incorpórese un artículo 208 bis nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 208 bis. No obstante, los Tribunales podrán considerar la disposición del artículo anterior como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en un grado, si se demostraren los siguientes puntos respecto de las circunstancias del delito:
1° Que no existía necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca.
2° Que las lesiones causadas por el militar al ofendido para cumplir la consigna recibida fueron agravadas de forma innecesaria por voluntad u negligencia propia."

2) Sustitúyase el artículo 332 por el siguiente:
"Art. 332. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el superior que probare que éste tuvo por objeto contener, por un medio racionalmente necesario los siguientes delitos:
1° Traición, sedición, rebelión, ataque a un superior, cobardía frente al enemigo, devastación, saqueo u otro de igual gravedad; quedará exento de pena, cualquiera que sea el resultado del maltrato.
2° Insulto a un superior, desobediencia en el acto del servicio u otro de igual gravedad; quedará exento de pena, si le causare lesiones leves a menos graves. Si le causare lesiones graves o la muerte, podrá rebajar la pena en su virtud en uno, dos, o tres grados."

3) Intercálese en artículo 330 el siguiente numero 1° nuevo, quedando los siguientes numerales, como 2°, 3°, 4° y 5° respectivamente:
"1° Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias consideradas por el artículo 391 del Código Penal."

4) Cámbiese en el N°1 del artículo 330, que pasó a ser N°2, la oración "en sus grados mínimo a medio" por la siguiente:
"en su grado medio".

5) Suprímase el inciso segundo del artículo 411.



FUENTES:

Constitución: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

Código de Justicia Militar: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18914&idParte=0

Código Penal: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&idParte=0

Historia de la ley, Código de Justicia Militar: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/modificaciones/2690/aHR0cDovL2hpc3RvcmlhZGVsYWxleS5iY24uY2wvbmMvY29kaWdvcy1kZS1sYS1yZXB1YmxpY2Ev/#tab-2&pagina-1

Comisión Colombiana de Juristas: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_reparaciones.pdf

La tercera: https://www.latercera.com/nacional/noticia/chile-dio-cuenta-802-casos-violencia-policial-la-onu/323572/

24 horas: https://www.24horas.cl/programas/informeespecial/informe-especial-da-a-conocer-graves-casos-de-abuso-policial-2143724

El poder punitivo del Estado: https://www.sotomayor-lexcorp.com/9531-2/

Guía de Formación Ciudadana 'Yo soy Ciudadano' de la PUCV, curso para estudiantes de enseñanza media, capítulo 5, página 50. (respaldo en: http://www.pucv.cl/pucv/academicos/formacion-fundamental/cursos-de-formacion-ciudadana/2015-07-03/213320.html)