Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley Modificatoria de Laicización de la Educación



Definición alternativa:

La educación chilena por búsqueda del desarrollo de la dimensión espiritual del estudiante obliga a cada establecimiento estatal, municipalizado y particular no confesional a incluir dentro de sus planes de estudio para cursos de educación pre-básica, general básica y de educación media 2 clases semanales de Religión (76 horas anuales) dentro del horario oficial del establecimiento. Estas clases deben ser ofrecidas por todos los establecimientos mencionados anteriormente y tienen el carácter de optativas para el alumno y la familia, siendo esta última decisión señalada al momento de matriculación del hijo o pupilo; todo lo anterior es dictado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 924 promulgado el 12 de Septiembre 1983.
Este Decreto ha traído consigo grandes consecuencias mayoritariamente negativas para los alumnos y su educación ya que: el sistema educativo pierde laicidad, debido a que este se ve involucrado de forma directa en las creencias del pupilo mediante la impartición de clases sobre una religión específica, impidiendo de esta forma el desarrollo de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, pilares fundamentales para el desarrollo óptimo del alumno; cabe recalcar además que, gran parte de los pupilos quedan expuestos a la compleja situación de adoctrinamiento por parte de sus tutores ante la escasa capacidad de decidir por sí mismos que religión desea profesar, si bien es cierto este hecho se puede considerar parte de las enseñanzas impartidas por la familia, aquel rol de la familia no debería verse apoyado directamente por los establecimientos educacionales porque esto implicaría una pérdida de objetividad de la educación, transformándose esta en un medio para moldear al estudiante acorde a lo que se estime conveniente por las familias. Otra problemática relevante surgida es la impartición mayoritariamente de un único credo religioso, ya que el anteriormente mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 924 en su Artículo 4, Inciso 2, estipula que los establecimientos deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, situación ante la cual muchos establecimientos se ven limitados a solo ofrecer la religión predominante en nuestro país, la cual corresponde a la Religión Católica, la cual es practicada por un 45% de la población según estudios realizados por la organización Latinobarómetro en 2017; esta situación ocurre en un 43,9% de los establecimientos públicos según investigaciones realizadas por el MINEDUC y el PNUD sobre la caracterización de las enseñanzas de religión en escuelas públicas en 2016 y 2017, estudio el cual además señala que el 52% de los alumnos que deciden no optar por la asignatura se mantiene en el aula para participar de la clase de todas formas o para realizar estudio independiente, esto debido a la escasez de opciones alternativas a la religión impartida por estos establecimientos.
La situación explicada anteriormente es notoriamente negativa debido a que existe una cantidad considerable de alumnos que se ven obligados a participar de estas clases debido a que no hay opción alternativa, lo cual se ve reflejado en las alrededor de 12.000 denuncias recibidas durante 2014 por las Superintendencias de Educación, demandas las cuales demuestran el descontento de los apoderados ante la imposición de clases de Religión al alumno y la impartición de una Religión no seleccionada por ellos. Estas problemáticas generadas por el Decreto tratado no han sido resueltas durante los 35 años de su funcionamiento y la necesidad de modificaciones en este caso urge: el alumnado no está desarrollando su dimensión espiritual de la mejor forma como era esperado debido a que se busca generar un progreso íntegro del ámbito espiritual y religioso mediante el trabajo en base a solo una doctrina y forma de pensamiento, hecho el cual no le brinda al alumno un desarrollo del cuestionamiento correspondiente a la Religión y sus postulados, habilidad la cual le permitiría al alumno moldear de manera autónoma su identidad y forma de pensar.
Ante esta situación consideramos que se debería generar más oportunidades de aprendizaje mediante la entrega de perspectivas intelectuales y espirituales al alumno, las cuales le permitirán forjar de manera autónoma sus creencias religiosas y espirituales, hecho el cual le brindaría la libertad de pensamiento, de conciencia y religión al alumno de una forma más adecuada. Estos cambios implicarían también un cambio en la educación siendo objetivo principal la laicización de esta, haciendo que esta se convierta en un medio que entregue información y habilidades para elegir sabiamente sobre la espiritualidad y no un medio el cual te entregue una única visión de mundo, hecho el cual priva a los alumnos del acceso de información y conocimientos en la búsqueda de su desarrollo espiritual y religioso pleno.


Propuesta legislativa:

Es ante las problemáticas y consecuencias demostradas que trae consigo el Decreto N° 924 que presentamos nuestra propuesta de Ley Modificatoria de Laicización de la Educación, la cual busca resolver y aclarar el rol del establecimiento educacional en el desarrollo de las creencias religiosas y espirituales del alumno, mediante la laicización de su sistema, además de resolver las problemáticas de la impartición de la asignatura de Religión y revertir las consecuencias negativas que produce esta asignatura y sus deficiencias al momento de su realización. Nuestra propuesta finalizará con las problemáticas generadas por el Decreto N° 924 mediante el reemplazo de la asignatura de Religión por la asignatura de Filosofía, la cual será de carácter obligatorio dentro del Plan de Estudio de establecimientos estatales, municipalizados y particulares no confesionales para educación general básica y media, impartiéndose esta asignatura mediante 2 horas semanales (76 horas anuales) incluidas en el horario oficial del establecimiento.
La finalidad de reemplazar la asignatura de Religión por Filosofía es principalmente acabar con cualquier forma de enseñanza confesional y laicizar el sistema educativo, acción la cual solo se puede llevar a cabo mediante este cambio. Además, la impartición de clases de Filosofía como reemplazo a las anteriores clases de Religión impartidas en los establecimientos generará un espacio en donde el alumno pueda cuestionarse a sí mismo y a sus ideas para así desarrollarse e ir en busca de su espiritualidad y religiosidad, es por ello que las clases de Filosofía desarrollarán el cuestionamiento, el pensamiento filosófico y crítico del alumno, habilidades las cuales le permitirán al alumno desarrollar su pensamiento y afinidad religiosa, además de que el desarrollo de estas habilidades se verá complementado con la entrega de conocimiento sobre distintas corrientes de pensamiento y religiosas, acción la cual deberá realizarse de forma objetiva, dándole así la misión al alumno de interpretar y generar una opinión acerca de estas corrientes.
El objetivo del estudio de la Filosofía en educación general básica y media será contribuir a la formación de los estudiantes a través de un conjunto de conocimientos y habilidades que permiten desarrollar una comprensión rigurosa del ser humano y una capacidad de juicio autónomo, con el fin de enriquecer espiritualmente a la persona, tal como está establecido para la asignatura del mismo nombre impartida en III y IV medio según el Curriculum Nacional del MINEDUC. La finalidad de esta asignatura irá cambiando a medida que los estudiantes progresen con el pasar de los años, siendo así, la impartición de esta asignatura un proceso a largo plazo.
La importancia y diferencia en comparación de su antecesor de esta asignatura recaerá en que el alumno deberá pulir los conocimientos a su manera mediante la reflexión, para así crear un criterio propio; no se le dará un contenido ya tratado y moldeado anteriormente. Otro de los puntos a favor de la implantación de Filosofía en sustitución de las clases de Religión es el hecho que la contratación de personal adecuado para esta asignatura será mucho más fácil debido a que los egresados en Pedagogía en Filosofía poseen las aptitudes necesarias impartir la asignatura a todos los niveles y a todos los alumnos, haciendo así accesible para todos los colegios el cambio de asignatura. También, los problemas de alumnos con clases no definidas debido a la optatividad de Religión se eliminarán ya que Filosofía será una asignatura obligatoria para todos los alumnos.
Las consecuencias positivas que traería la implantación de la Ley Reformatoria serían tales como la laicización de la educación, hecho el cual es vital ya que la laicidad de los sistemas democráticos es la respuesta racional a la diversidad cultural, por lo que es necesaria la formación de una educación de carácter nulo frente a una vasta diversidad de creencias, para que así los establecimientos puedan recibir a todo tipo de alumnos. También repercute positivamente en el óptimo desarrollo de la espiritualidad, religiosidad y cuestionamiento del alumno, hecho el cual ayuda ampliamente al desarrollo íntegro del alumno en todas sus facetas tal como es esperado.
Para la realización de esta propuesta y la promulgación de la Ley Reformatoria de laicización de Educación, será necesario derogar el Decreto con Fuerza de Ley N° 924 para la posterior presentación de la moción, por lo cual miembros del parlamento deberán presentar el proyecto de ley ante sus pares para la deliberación en base a esta; será necesario también la creación de una base curricular y un plan de estudio para los niveles de educación general básica y educación media por parte del Ministerio de Educación, siendo por consiguiente necesario un replanteamiento de las bases y planes ya establecidos para III y IV medio, los cuales deberán hacer actualizados de tal forma que adopten una complejidad mayor.