Colegio Juan Pablo II -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación a la ley 21.128 para el uso y aplicación equitativa en la comunidad escolar.



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA.
En vista de lo establecido en la declaración de los derechos humanos, emanado desde la ONU, en el año 1948, todos los seres humanos debemos ser tratados con respeto y tolerancia, independiente de nuestro origen, pensamientos y actos.
Pero en Chile, esto no se ve reflejado en el ámbito educacional, entendiendo que la educación debe ser en un ambiente seguro e igualitario, tal y como lo establecen los derechos y deberes de los estudiantes.
En el ejercicio cotidiano de la ley aula democrática (ex aula segura), la mala aplicación de esta ha quedado en evidencia en los casos ocurridos durante el transcurso del segundo semestre del 2018.

Tal es el caso del primer procedimiento que se tomó bajo el proyecto donde cuatro alumnos del liceo Enrique Molina Garmendia de Concepción fueron expulsados por participar en una manifestación el 03 de abril del presente año. Pero luego de una apelación por parte de los apoderados fueron re-insertados al establecimiento. Otro ejemplo de mal uso son lo ocurrido con los estudiantes y apoderados del Liceo Darío de Salas, quienes denunciaron públicamente el 17 de abril del 2019 que 27 alumnos han sido sacados de las salas de clases amparados bajo la ley Aula segura, la presidenta del centro de alumnos de este establecimiento, quien fue expulsada, señala la existencia de muchas contradicciones en los procesos que se ejecutan bajo esta legislación. Además, Dafne Concha, presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la educación, reclamó que en el mes y medio de clases Carabineros ha ingresado múltiples veces al establecimiento y han realizado controles de identidad a menores de edad.

Esto demuestra un fuerte rechazo desde la comunidad de estudiantes y apoderados, a la que se suma El Colegio de Profesores, enuncia: "Rechazamos la política del Gobierno, porque es una medida populista y que no se hace cargo de los problemas de fondo. Este proyecto de ley debe estar primero debidamente contemplado en los respectivos reglamentos de convivencia que por ley existen, y ser construidos con las comunidades escolares". La directora de la ONG Educación 2020 criticó desde un inicio al proyecto de ley que no se aseguraba un destino seguro al alumno expulsado y que se prohibirá al alumno ingresar a los colegios emblemáticos y dice: "En Chile tenemos legislaciones que permiten que los directores tomen estas medidas, lo que estas hacen es que te aseguran que exista un debido proceso para los niños. Además, en este caso, se está trasladando el problema".

Todo esto demuestra que las comunidades estudiantiles están en una posición de disgusto en frente a la ley Aula Democrática, por eso buscamos un cambio en esta legislación que se acomode a los requisitos y necesidades de apoderados, estudiantes, profesores, e integrantes de la educación.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Introduzcase las siguientes modificaciones al artículo 1, párrafo 3.
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida en el siguiente reglamentos separados en las categorías de sus participantes:

1) Faltas graves:
Insultar o agredir verbalmente a cualquier individuo presente en el establecimiento. Atentar contra la integridad fisica y psicologica de un integrante de la comunidad educativa, añádase también los actos delictivos que ataquen contra la infraestructura e insumos. Posesión o consumo de sustancias ilícitas al interior del recinto.
2) Faltas gravísimas:
Agresiones tanto verbales como físicas de carácter sexual, uso, porte, posesión y/o tenencia de armas de fuego, cortopunzante o artefactos incendiarios.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en el reglamento establecido.
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Mantener al alumno al día en su trabajo escolar, proporcionando la entrega de contenidos pedagógicos por medio de la estrategia que el establecimiento considere pertinente (manera digital o material).
Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula." Agréguese, el director reunirse con su consejo escolar aprobativo el cual deberá estar formado por (Psicólogo, asistente social, encargado de unidad tecnico pedagogica, encargado de convivencia escolar, presidente de centro de alumnos y presidente de centro de padres, además de hacer presente al profesor jefe encargado del estudiante) para decidir en conjunto la última instancia de solución, en el caso de la expulsión, no se realizará de forma particular sin previa revisión.

Introduzcase las siguientes modificaciones al artículo 1, párrafo 4.

"El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez y a la Superintendencia de Educación cuando se trate de menores de edad". Agréguese, resguardando la entrega de antecedentes de expulsión del alumno para no dañar ni perjudicar la continuidad educacional. El establecimiento deberá hacer entrega de material educacional completo al alumno. Además de un seguimiento de la menos un semestre en caso de reubicación del estudiante.

La finalidad de esta ley es evitar que mediante el mal uso de esta, alumnos sean privados de su derecho a la educación, mas no los profesores penados bajo esta legislación, los cuales verán su título invalidado hasta que se compruebe que están capacitados para volver a ejercer la docencia siempre y cuando el profesor sea el victimario resultando culpable, además buscamos con esta modificación de aseguraremos que la última opción de corrección de un establecimiento sea la expulsión, buscando ayudar al estudiante con todas las herramientas que el establecimiento posee.

FUENTES
1.- Derechos Humanos (https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/)
2.- Derechos del Estudiante (https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-1610.html)
3.- Alumnos expulsados en Concepción: (https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/region-del-biobio/volvieron-a-clases-alumnos-expulsados-por-aula-segura-en-concepcion/2019-04-16/104001.html)
4.- Colegio de