Liceo Valle De Codpa -CAMARONES - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

el Derecho de la Naturaleza; Reforma Constitucional.



Definición alternativa:

La relación armoniosa y el respeto para con la Naturaleza es indispensable, para poner fin a la pobreza y proseguir con el desarrollo sustentable de nuestro país, sin embargo, estos fines están en peligro.
A inicios de mayo de este año 2019, la ONU presentó un informe, entregado por la Plataforma Intergubernamental sobre la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (IPBES). En el cual da cuenta sobre la catástrofe ambiental que estamos viviendo y provocando los seres humanos a nuestro hogar la tierra. El informe aseveró que 1 millón de los 8 millones de especies vegetales y animales que viven en el planeta están en peligro de extinción de aquí al 2030, y que cerca del 25 % de los distintos tipos de animales está en grave peligro, así lo Plantea el diario el País.
En este sentido creemos que es importante el reconocimiento del derecho de la Naturaleza, como un derecho fundamental en cuya vida, está el pleno desarrollo de la especie humana. la Constitución Política de Chile, no menciona el Derecho de la Naturaleza, y su acercamiento lo hace en los Derechos y deberes Fundamentales Art 19 n° 8 al asegurar que toda persona tiene El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sin embargo este derecho fundamental, protegido, no logra defender, proteger y desarrollar una relación armoniosa con el Derecho de la naturaleza.
En este Sentido Constituciones Políticas latinoamericanas altamente modernas con ideas occidentales con una jurisprudencia tradicional, ha incluido miradas y voces descoloniales, en donde integran y otorgan derechos fundamentales a la Naturaleza. Ejemplo de esto es Ecuador Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. De ahí la importancia de crear una nueva ley que resguarde a la Naturaleza en su integridad.
Los fundamentos para proteger el derecho a preservar la Naturaleza en su integridad, los encontramos en una serie de artículos e informes internacionales, que dan cuenta la degradación de la Naturaleza y el ecosistema, así lo señala el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático IPCC Durante la última década se ha producido una serie sin precedentes de tormentas, incendios forestales, sequías, blanqueamiento de corales, olas de calor e inundaciones en todo el mundo con solo un grado Celsius de calentamiento global. Pero la situación empeorará con un calentamiento de 1,5 grados Celsius, o lo que es peor, 2 grados Celsius, según el Informe Especial sobre el Calentamiento Global de 1,5 grados del IPCC, que examina más de 6.000 estudios, Aunque un aumento de 0,5 grados Celsius en la temperatura ambiente no es perceptible, calentar todo el planeta de forma permanente tendrá consecuencias «considerables», según advierte el informe. Los efectos se sentirán en todos los ecosistemas, así como en comunidades y economías humanas. así lo señala National Geographic, de igual forma el estudio de la ONU indica que, si las temperaturas aumentan en 2°C, entonces el 5% de las especies estarán en riesgo de extinción provocada por el clima. Esa cifra aumentaría a 16% si el planeta se calienta 4,3°C más así lo asegura el País.
Bajo este contexto, y por medio de la presente reforma constitucional, proponemos establecer el Derecho de la Naturaleza como un Derecho Fundamental, el cual preserve la Naturaleza, la vida, la biodiversidad y todo el ecosistema de forma integral, reconociendo la relación permanente entre seres vivos. Y qué, sin el cuidado de la naturaleza de manera sustentable, el riesgo de auto extinguirnos, de llevarnos a la pobreza, la hambruna y la escasez, de nuestra presente y futuras generaciones se hace inminente, de ahí que sea necesario una nueva redacción del Art 19 n° 8 de la Constitución Política de Chile que nos habla de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el cual no ha permitido proteger la naturaleza de forma íntegra.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
REFORMA CONSTITUCIONAL que MODIFICA totalmente el Artículo 19, numero 8 de la Constitución Política de Chile a través de un MENSAJE PRESIDENCIAL permitiendo una nueva redacción de dicho articulo

El presente proyecto modifica el Artículo 19, numeral 8 de la constitución de la republica que indica el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, con el propósito establecer un derecho de la naturaleza que contempla las condiciones de cambio climático y degradación, ampliando dicha protección no solo a la contaminación, sino que a la integralidad de los sistemas ambientales del territorio nacional.

Se requiere la siguiente modificación a la Constitución Política de la República:
Nueva redacción del Art 19, numeral 8:
El derecho a preservar la organización de la vida y la naturaleza, la conservación y protección del agua, suelo y aire, ecosistemas y sistemas ambientales, la biodiversidad y patrimonio genético y soberanía alimentaria, así como la prevención del daño ambiental y recuperación de los sistemas ambientales degradados por la comoditización y privatización de la Naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente, con espacial resguardo del agua, suelo, aire y biodiversidad de los ecosistemas del territorio nacional privatizado.
Fuentes:
• Constitución Política de la República de Chile (En URL https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)
• Constitución Política del Ecuador (En URL https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf)
• Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (En URL http://www.mindef.gob.bo/mindef/sites/default/files/nueva_cpe_abi.pdf )
• Aguilar Cavallo Gonzalo, Las deficiencias de la fórmula Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la constitución chilena y algunas propuestas para su revisión. (En URL https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0718-52002016000200012&lng=es&nrm=iso )
• Barié Cletus Gregor Nuevas narrativas constitucionales en Bolivia y Ecuador: el buen vivir y los derechos de la naturaleza (En URL https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1665857414717247)
• Luis Fernando Macías Gómez. El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de Ecuador. Un reto a la tradición constitucional (REDALyC En URL https://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_14/iurisdictio_014_008.pdf )
• Diario el País (en URL https://elpais.com/sociedad/2019/05/06/actualidad/1557132880_458286.html )
• BBC n (https://www.bbc.com/mundo/noticias-48176068)
• National Geographic (En URL https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/2018/10/informe-ipcc-efectos-cambio-climatico-mas-graves?fbclid=IwAR3QXRr5H5b3fq_f-5cm0CzOb5jxHdeV0-vDEIlkAcA3wbZkimc-xsQwc5c)