Colegio Providencia De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de reciclaje en organismos públicos y establecimientos educacionales



Definición alternativa:

Los seres humanos incesantemente han buscado en los recursos naturales la fuente de su desarrollo y la creación de riquezas. Sin embargo, con ello se ha comprometido fuertemente la capacidad del medio ambiente para generar bienestar y lograr su sostenibilidad y lo que es más grave, ha terminado por afectar la salud y expectativas de vida del conjunto de los habitantes de la tierra.
Es así que nuestro país enfrenta graves problemas ambientales, que junto a otras deficiencias e insuficiencias, significan contradicciones bastante profundas con nuestro proyecto de sociedad. Entre los principales problemas es posible señalar:
1. El deterioro y agotamiento de los recursos naturales, especialmente de los recursos forestales nativos, hidrobiológicos y del suelo.
2. La creciente presencia y el incremento alarmante de las diversas formas y niveles de la contaminación del aire, suelo y agua como un fenómeno que va mucho más allá de las grandes concentraciones urbanas.
3. El deterioro y colapso de ecosistemas que se ven imposibilitados de volver a su estado original.
A partir del siglo XVIII la humanidad comenzó a alterar gravemente el ecosistema debido a las transformaciones de los procesos productivos dados por la Revolución Industrial.
Según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), las emisiones mundiales de GEI por efecto de actividades humanas han aumentado, desde la era preindustrial, en un 70% entre 1970 y 2004.
Uno de los principales factores en esta ecuación de la alteración del medio ambiente, junto con la producción y el consumo desmedido, es la gran cantidad de residuos que se generan y que se depositan en los vertederos sin ningún tipo de tratamiento. Es por ello que diversos organismos internacionales como la ONU, el Banco Mundial o diversas ONG’s han tomado cartas en el asunto implementando programas que buscan fomentar lo que se conoce como la regla de las 3 R: reducir, reutilizar y reciclar. Este es un tema que preocupa, ya que, según datos del banco Mundial, la generación de basura aumentará de 3,5 millones de toneladas diarias en 2010 a 6 millones de toneladas diarias en 2025. En este contexto, y de acuerdo a cifras de la OCDE, Chile se encuentra en el puesto 32 de los 34 países que conforman dicha agrupación en cuanto a reciclaje de basura municipal, con un 1%, muy lejos de Alemania, país que se encuentra en el primer puesto reciclando el 65% de su basura municipal. De acuerdo a estimaciones del Banco Mundial, en Chile se generan cerca de 17 millones de toneladas de residuos al año, es decir, una tonelada per cápita.
En cuanto al marco regulatorio sobre el manejo de residuos sólidos de Chile cabe destacar el Código Sanitario y la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establecen como una función privativa de estas el aseo y ornato de la comuna, así como el servicio de extracción de basura; y la Ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Esta última es la ley más importante al respecto, ya que explícitamente busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización y reciclaje.
Sin embargo, estas normativas están dirigidas fundamentalmente a particulares, ya sean individuos, familias o empresas, no al Estado. En otras palabras, a pesar de que el Estado es un importante consumidor de bienes y servicios, así como un gran generador de residuos mediante sus diversas dependencias, no existe una ley que obligue al Estado, es decir, a los organismos públicos, a reciclar.
Lo que nosotras proponemos para solucionar este enorme vacío, es una ley que obligue a toda dependencia pública, como así también a los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado a clasificar sus residuos, para ser reciclados por empresas que hayan ganado las licitaciones o contratos de reciclaje de residuos en las diversas regiones.
Incorporar el reciclaje en los establecimientos educacionales, significaría, además, cumplir con lo estipulado en los artículos 29º y 30º de la Ley General de Educación y proporcionar mayor grado de resolución a la normativa. Pues son las escuelas, colegios y liceos los que tienen el poder de influir directamente en las generaciones futuras; logrando cambiar estructuras e integrar, en el largo plazo, una conducta determinada en la sociedad a través de su gestión educativa.

Esta medida supone un impacto a nivel nacional en varios aspectos. En primer lugar, miles de toneladas de desechos no terminarán en los vertederos del país, sino que serán reutilizados. En segundo lugar, se fomentará el surgimiento de empresas recicladoras a lo largo de todo el territorio nacional. En tercer lugar, al haber puntos de reciclaje en toda dependencia pública, se creará una verdadera cultura del reciclaje a lo largo de Chile que impactará no solo a los funcionarios públicos, sino que a todos los usuarios y estudiantes del país


Propuesta legislativa:

Mensaje de S. E. el Presidente de la República en el que inicia un proyecto de ley de reciclaje de residuos generados en organismos públicos y en establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que obliga a los organismos públicos y a establecimientos educacionales subvencionados por el Estado, a clasificar los residuos sólidos generados en sus dependencias tales como papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos, para ser recolectados y posteriormente tratados en plantas de reciclajes.


PROYECTO DE LEY:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un procedimiento que asegure que los residuos sólidos generados por organismos públicos y establecimientos educacionales, tales como papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos sean tratados con el fin de ser reciclados a lo largo de todo el territorio nacional.

Articulo 2.- Principios. Los principios que inspiran esta ley dicen relación con la responsabilidad que tiene el Estado en la preservación del medio ambiente. Como señala el Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. En ese sentido, el Estado debe ser el primero en velar porque los residuos que genera tengan el menor impacto posible sobre el medio y, por lo tanto, sobre las personas.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Centros de reciclaje: corresponde a todas aquellas instalaciones en donde se produce el reciclaje.
b) Clasificación de residuos: proceso mediante el cual los residuos generados por organismos públicos, funcionarios o usuarios son separados de acuerdo a su composición en papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos para su manejo en los centros de reciclaje.
c) Organismos públicos: corresponde a aquellas dependencias, entidades o instituciones dependientes o vinculadas con la Administración Pública y mediante las cuales el Estado desarrolla su acción.
d) Punto limpio: lugar donde se encuentran contenedores para recolección de los residuos ya clasificados.
e) Reciclador de base: persona natural que se encuentra en el primer eslabón de la cadena de reciclaje, recolectando residuos sólidos para su comercialización.
f) Reciclaje: proceso mediante el cual se transforman los residuos previamente clasificados en nuevos productos, incluyendo el compostaje.
g) Residuos sólidos: todo aquel material que ha sido desechado, los cuales pueden ser de origen orgánico o inorgánico.
h) Establecimiento educacional subvencionado: institución educativa destinada a la enseñanza en los distintos ciclos y niveles, que recibe financiamento del Estado.

TITULO II
DE LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS

Artículo 4.- Cada uno de los organismos públicos deberá disponer de contenedores para clasificar los residuos sólidos generados en sus dependencias en cantidad que logren satisfacer la necesidad de acopio de dichos desechos en atención a la cantidad de dependencias, funcionarios y usuarios de la entidad.
Articulo 5.- Todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, deberán incorporar puntos limpios en sus dependencias y elaborar un plan de ecología, reciclaje y medioambiente que asegure acciones que incidan positivamente en la formación de estudiantes conscientes de la problemática ambiental y de los desafíos que tenemos como sociedad en esta materia.

Artículo 6.- Cada municipalidad, en virtud de su función privativa de extracción de basura establecida en la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, deberá contratar, de acuerdo con la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los servicios de recolección de residuos sólidos clasificados en los organismos públicos, ya sea mediante licitación pública, privada o contratación directa, dando prioridad a los recicladores de base organizados en cada comuna.

Artículo 7.- Las empresas favorecidas con el contrato deberán instalar puntos limpios en las dependencias de los organismos públicos, asegurándose de realizar una recolección periódica de desechos para ser trasladados a los centros de reciclaje.

Artículo 8.- Los residuos sólidos a clasificar serán papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, pilas y baterías, residuos electrónicos y residuos orgánicos compostables.

Artículo 9.- La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma referida al manejo de residuos, así como de establecer las sanciones correspondientes en conformidad con su ley orgánica.