Colegio Santa Cruz de Loncoche -LONCOCHE - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL QUE MODIFICA LEY 20.283 SOBRE BOSQUE NATIVO



Definición alternativa:

En Chile, del total de la superficie nacional, el 20,7% corresponde a categoría de uso de Bosque, dividido en Bosque nativo y Plantaciones forestales según el Catastro y Evaluación de recursos vegetacionales nativos de Chile del 2011, lo que le da a nuestro país una vocación por las actividades forestales. A partir de lo anterior surge la necesidad de regular lo que ocurre con el bosque nativo en nuestro país.
Un estudio de la universidad de la frontera de Temuco señala que el bosque nativo ha disminuido un 19% entre 1973 y 2016. El estudio fue realizado entre las regiones de Valparaíso y los lagos, donde se ubica uno de los 35 hotspot de biodiversidad mundial.
Originalmente entre la VI Región y Los Ríos, y antes de los 70, había un mosaico con varios usos de suelo distintos, con bosque nativo que actuaba como barrera natural del fuego. Este tipo de bosques son más húmedos y no se queman a la misma velocidad o intensidad que una plantación forestal. Son reservorios de agua, por lo tanto, uno de los servicios que provee un bosque nativo es la provisión de agua en cantidad y calidad. Actualmente las plantaciones forestales cubren 2,87 millones de hectáreas, principalmente entre las regiones de OHiggins y los Lagos.
También hay que enfatizar la problemática de la sequía ya que esta afecta a una gran cantidad de regiones, con ello a sus habitantes y la economía regional y nacional. Además, esto afecta también el presupuesto de las municipalidades que deben atender a la problemática utilizando sus fondos para cuestiones como camiones, aljibes, entre otros.
Además, por sobre todo en el año 2019 se ha vivido una de las sequías más devastadoras en los últimos 50 años, esto último respaldado por un informe de agosto por parte del Instituto de Recursos Mundiales sobre estrés hídrico individualizó a los países que enfrentan peligro de escasez de agua, entre ellos Chile, que se encuentra en la categoría de alto riesgo.
Por ello se plantea como una necesidad que exista una concientización impulsada desde el estado sobre la importancia del cuidado del ecosistema y los bosques nativos, principalmente porque este último es un bien común que hay que proteger, ya que en un contexto de cambio climático se vuelve muy relevante su recuperación, por qué colabora significativamente con la promoción de la biodiversidad.
Desde la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), recomiendan que la ley sobre bosque nativo debe constituirse en un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecológicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios, fundamentalmente aquellos que facilitan y mejoran la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación.

Objetivos del proyecto:
Este proyecto busca promover la existencia de una adecuada composición de las poblaciones forestales, evitando la rearborización con especies exóticas en áreas ocupadas anteriormente por otras especies. promoviendo la existencia de mayor equilibrio entre las diferentes especies en los bosques de Chile, garantizando las actividades de las industrias forestales y la biodiversidad

Contenido del Proyecto
Nuestro proyecto ley propone un aumento en la bonificación por superficie de bosque nativo inscrito en conformidad a lo que dispondrá esta ley, para de esta manera no afectar su economía particular, debido a que por la ley 20.283, no se pueden talar sin un plan de manejo.
De igual manera, buscará regir en la plantación de monocultivos alrededor de manantiales, las quebradas y los cursos de agua, ya que, si se planta especies exóticas cerca, estas terminarán por secar a las fuentes de agua, afectando a todas las formas de vida que dependían de ella. Por eso, es que cualquier plantación de exógeno cerca de las aguas, deberá pasar por la evaluación del Comité Técnico Forestal, para decidir a qué distancia es prudente plantar con monocultivos.
Se considera necesario también aumentar las multas por talar bosque nativo, haciendo que la sanción sea del 100% de la ganancia presunta y además se obligue a la reforestación de 10 especies nativas por 1 afectada.
De la fiscalización de todas estas propuestas se encargaría, la superintendencia de medio de ambiente en coordinación con la CONAF.
Además, se creará un equipo técnico que realice estudios para definir el uso de suelo en las áreas circundantes a las superficies urbanizadas para crear una zona de seguridad que evite la propagación del fuego y que amenace la calidad de vida de las personas.
Por último, se plantea el aseguramiento por ley de que la operacionalidad de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en la actividad forestal, se relacione con investigar y elaborar planes de conservación y mantenimiento de la biodiversidad del territorio, con énfasis en el bosque nativo.


Propuesta legislativa:

I. Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley No. 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y modifica las siguientes normas:
1. Modifíquese el artículo N° 1 de la siguiente forma:
a) Agrégase a los objetivos de la ley:
Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad
Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.

2. Modifíquese el inciso 2 del artículo N°2 de la siguiente forma:
a) Reemplácese la definición de bosque nativo del inciso 3 por la siguiente: “bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
b) Modifíquese la definición de Bosque nativo de conservación y protección del inciso 5, por la siguiente: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de quinientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.

3. Modifíquese el artículo 17 incluyendo a continuación del inciso 3 que, este reglamento establecerá una zona de protección de suelos y cursos de agua de tipo afluentes o nacientes hídricas, prohibiéndose la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales y cursos de agua. Considerando lo establecido en el artículo 2 del código de aguas.
4. Agréguese en el título IV sobre el fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, al artículo 22 la creación de un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos de carácter permanente para el funcionamiento del Comité Técnico Forestal y la generación de los incentivos establecidos por ley.
5. Inclúyase en el artículo 36 de la ley, la disposición de un porcentaje no menor al 0,2% del presupuesto anual de la nación para el financiamiento del fondo de enriquecimiento y conservación del bosque nativo, el que será administrado por el Ministerio de Medio Ambiente.
6. Inclúyase en el título VI sobre recursos para la investigación del bosque nativo la creación de la figura de Comité Técnico Forestal, con el objetivo de:
determinar las superficies recomendadas para la zona de superficie circundante
determinar las dimensiones de las cortinas de seguridad natural en el área circundante a zonas urbanizadas
establecer, investigar, informar las irregularidades que sean atribuibles a la presente ley a los tribunales competentes
7. Inclúyase en el artículo 45 del Título VII del procedimiento y sanciones, el inciso donde se establece que las multas con motivo de la tala indiscriminada sin la presencia de un plan de manejo, corresponderá al 100% de las ganancias proyectadas, sin perjuicio de las sanciones consideradas por la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con la ley 19.300
8. Créase la zona de seguridad, en adelante denominada cortinas de protección natural, en área circundante a zonas urbanizadas, ya sean ciudades, pueblos, villorrios, viviendas, postas, etc. Consistente en la arborización de especies nativas según las características del territorio a partir de lo establecido por el Comité técnico Forestal. Lo anterior estará sujeto a los planes reguladores comunales y las atribuciones de las entidades correspondientes
9. En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial. Tomando en consideración las recomendaciones y disposiciones del Consejo Técnico Forestal.