Liceo Particular San Roque -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de Eutanasia o de un fallecimiento digno



Definición alternativa:

Como eutanasia se entiende aquel procedimiento voluntario, estudiado y consciente que realiza un doctor para acelerar la muerte de un paciente terminal que padezca alguna enfermedad incurable; a solicitud consciente y estudiada del enfermo o de parte de sus familiares más cercanos, quienes, plenamente enterados de que no existe tratamiento curativo para la dolencia; le solicitan al médico que la realice sobre el paciente para así dar fin con el dolor y sufrimiento intolerables e intratables. Normalmente las personas afectadas son las que solicitan esta inyección para decidir su muerte ya que la condición en la que se encuentran les causa un daño tanto físico y/o psicológico tanto como para la persona y sus familiares .En diferentes países como el nuestro aún no se aprueba esta ley mientras que solo en cinco países alrededor del mundo si está aprobado, Holanda por ejemplo fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia y posteriormente lo harían Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Estados Unidos, Colombia.
Alrededor del mundo son numerosos los pacientes los cuales sufren enfermedades terminales o sin tratamiento que no hacen más que prolongar el sufrimiento de las personas que las padecen. Y en nuestro país un caso actual es el reciente fallecimiento de la joven Paula Díaz de solo 20 años quien sufría una extraña enfermedad que no tenía cura y que la mantenía postrada hace más de cuatro años y que había solicitado la eutanasia a la ex presidenta Michelle Bachelet y al presidente Sebastián Piñera, no recibiendo una respuesta positiva a su solicitud finalmente falleció en el presente año 2019. El caso de Paula anteriormente mencionado es solo uno de cientos de casos presentes en Chile y que según un estudio presentado por la Universidad de Chile el año 2015 un millón de personas o una de cada dos mil personas padecerían enfermedades raras o sin un tratamiento, de todas esas personas ¿Cuántas de ellas sufren una enfermedad como la de Paula Díaz que las tiene postradas o sufriendo o ambos casos?
Siguiendo con la idea anterior una de las enfermedades en las que se podría aplicar esta ley de eutanasia y que más sufrimiento genera en los pacientes chilenos es el Cáncer. Enfermedad que según un informe de las ISAPRES de Chile titulado informe AICH generado en el año 2017 nos dice que este padecimiento es la segunda enfermedad con más muertes en nuestro país después de las enfermedades cardiovasculares y que según cifras del mismo estudio causa la muerte de más de 26 mil personas al año. En relación a esto hay que preguntarse ¿Cuántas de estas personas sufren día a día dolores insoportables?
El artículo n° 1 de la Constitución política de nuestro país declara lo siguiente El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, por lo cual para que el Estado cumpla con ese servicio a la persona humana debe resguardar y proteger del sufrimiento a los enfermos terminales de nuestro país. Si bien se han logrado avances en temas de cobertura y mejora de la salud con la aprobación de la ley n°20.850 o ley Ricarte Soto la cual crea un Sistema de Protección Financiera para el otorgamiento de aquellos diagnósticos y tratamientos de alto costo pero pese a este avance de costear los tratamientos hay enfermedades que al mantener a la persona con vida lo único que hacen es postergar y prologar el sufrimiento de las personas.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta o moción busca modificar una ley ya existente el artículo 14 de la ley n° 20.584 el cual dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.
Y el artículo 16 de la misma ley n°20.584 el cual menciona lo siguiente La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
La eutanasia planteada por nosotros será una aceleración de la muerte del paciente que lo solicite y será llevada a cabo por los motivos correspondientes a la petición de un paciente en sufrimiento extremo, ya sea físico o psicológico, debido al padecimiento de una enfermedad terminal sin cura ni tratamiento (irreversible) o está pasando por una fase final y con padecimientos insoportables. Esto acabará con el sufrimiento del implicado, así como también su vida, dándole una muerte digna y a voluntad del mismo.
Todo esto da pie a los deseos del paciente en cuestión, otorgándole la oportunidad de despedirse de sus seres queridos, además de darle el tiempo de preparación para su muerte y alivianar la carga emocional tanto del individuo como de los seres queridos quienes lo acompañan.
La aprobación del proceso se dará mediante la petición del paciente en cuestión. Las características y requisitos mínimos para efectuar la eutanasia son los siguientes:
• El paciente debe ser residente de Chile, esto debido a que es imprescindible una relación de confianza entre el paciente y el médico (esto refiere a que no cualquier persona puede llegar de otros lugares para realizar tal procedimiento)
• Solo puede requerirla la persona que desea morir. Ni padres, ni cónyuges, ni hijos, ni amigos, ni médicos, ni tutores, ni nadie que no sea la persona interesada.
• Tener decidido claramente su destino. No se puede aprobar a una persona que haya sido presionada a tomar tal decisión, así como también no puede ser una decisión repentina.
• El implicado que requisa la eutanasia debe padecer una dolencia incurable que le provoque un sufrimiento insoportable.
• Como mínimo deben haber dos médicos que verifiquen los requisitos para un cumplimiento adecuado.
• La persona tiene el derecho de cambiar de opinión en cualquier momento del proceso.
• Los adolescentes de entre 16 y 17 años pueden tomar la decisión de llevar a cabo el proceso de eutanasia, pero los padres o tutores legales deben hacer parte del proceso.
• Los menores de entre 12 y 15 años deben tener la aprobación de los padres o tutores legales del mismo para realizar el proceso de eutanasia.
• El médico a cargo del proceso puede negarse a realizar el procedimiento de eutanasia.